Directiva NFRD
En el año 2014 se publicó la Directiva 2014/95/UE (LA LEY 17408/2014), conocida como la Directiva sobre información no financiera –NFRD, en sus siglas anglosajonas–, fija las normas sobre la divulgación de información no financiera y sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas. Esta Directiva modifica la Directiva contable 2013/34/UE.
Básicamente, la directiva exige a las grandes empresas, tanto en cuentas individuales como en consolidadas, la incorporación al informe de gestión de un Estado de Información No Financiera (EINF) que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, y que incluya:
- a) una breve descripción del modelo de negocio de la empresa;
- b) una descripción de las políticas que aplica la empresa en relación con dichas cuestiones, que incluya los procedimientos de diligencia debida aplicados;
- c) los resultados de esas políticas;
- d) los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la empresa, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo la empresa gestiona dichos riesgos;
- e) indicadores clave de resultados no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta.
En el caso de que la empresa no aplique ninguna política en relación con una o varias de esas cuestiones, el estado no financiero ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.
Además, destacamos lo siguiente:
- — Informe separado: En principio se establece que el EINF se ha de incorporar al Informe de Gestión, no obstante, se permite que dicha información se elabore en un informe separado con los mismos contenidos.
- — Verificación: Los auditores legales y las sociedades de auditoría únicamente deben comprobar que se haya facilitado el estado no financiero o el informe separado. Además, los Estados miembros deben poder exigir la verificación de la información incluida en el estado no financiero o en el informe separado por parte de un prestador independiente de servicios de verificación.
- — Normas de elaboración de esta información no financiera: La Unión Europea no disponía en 2014 de un conjunto de normas o estándares para la elaboración de esta información no financiera. Por ello, la directiva comentaba que, al facilitar esa información, las empresas sujetas a ella podían basarse en:
- • Marcos nacionales.
- • Marcos de la Unión, como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS),
- • Marcos internacionales, tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes, u otros marcos internacionales reconocidos.
Con miras a facilitar la divulgación de información no financiera por parte de las empresas, el artículo 2 de la Directiva insta a la Comisión a preparar unas directrices no vinculantes, que incluyeran unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial. La Comisión debe tener en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión. La Comisión debía efectuar las consultas oportunas, también con las partes interesadas. Cuando se refiera a aspectos medioambientales, la Comisión debe incluir, como mínimo, el uso de la tierra, el consumo de agua, las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de materiales.
La transposición de la Directiva 2014/95/UE (LA LEY 17408/2014) al ordenamiento español se realiza mediante la Ley 11/2018, de 28 de diciembre (LA LEY 21270/2018), por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LA LEY 14030/2010), y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LA LEY 11987/2015), en materia de información no financiera y diversidad.
Las obligaciones exigibles por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre (LA LEY 21270/2018), son de aplicación para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
Directiva CSRD: De “Información No Financiera” a “Información en materia de sostenibilidad”
Al considerar que el actual marco legal no garantiza que se satisfagan las necesidades de información de los usuarios en materia de sostenibilidad, se publica, en el DOUE de 16 de diciembre de 2022, la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE (LA LEY 10726/2004), la Directiva 2006/43/CE (LA LEY 5809/2006) y la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013), por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
En los considerandos de la Directiva se comenta que muchas partes interesadas consideran que el término «no financiera» es inexacto, en particular porque implica que la información en cuestión carece de relevancia financiera. Sin embargo, la información en cuestión tiene cada vez más relevancia financiera. Muchas organizaciones, iniciativas y profesionales en este ámbito hacen referencia a información «en materia de sostenibilidad». Por lo tanto, es preferible utilizar el término «información en materia de sostenibilidad» en lugar de «información no financiera». Procede, por tanto, modificar la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013) para tener en cuenta este cambio de terminología.
De esta directiva de Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD, en sus siglas anglosajonas) destacaríamos:
Ámbito de aplicación
Hasta ahora los artículos 19 bis (LA LEY 10607/2013) y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013) se aplican a las grandes empresas que sean entidades de interés público con un número medio de empleados superior a 500, y a las entidades de interés público que sean empresas matrices de un gran grupo con un número medio de empleados superior a 500 de manera consolidada, respectivamente. Habida cuenta del aumento de las necesidades de información sobre sostenibilidad que experimentan los usuarios, debe exigirse a otras categorías de empresas que presenten información sobre sostenibilidad. Procede, por tanto, exigir a todas las grandes empresas y a todas las empresas, a excepción de las microempresas, cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión, que presenten información sobre sostenibilidad.
Con el fin de aligerar la carga que representa la presentación de esta información, las disposiciones sobre presentación de información sobre sostenibilidad de las empresas por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión deben aplicarse en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha, durante un período transitorio de dos años, las pequeñas y medianas empresas cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión deben tener la posibilidad de no aplicar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la presente Directiva modificativa, siempre que indiquen brevemente en su informe de gestión por qué no se ha facilitado la información sobre sostenibilidad.
La PYMES no cotizadas no están obligadas, pueden hacerlo de manera voluntaria. En la actual Directiva NFRD ninguna PYME está obligada.
Aplicación de los nuevos requerimientos
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para que en las fechas que se indican las empresas puedan aplicar los nuevos requerimientos:
- — Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024: Para las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera. Es decir:
- • A las grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013), que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de dicha Directiva, y que superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.
- • A las entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013), que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de dicha Directiva, y que superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.
- — Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2025: Para las grandes empresas no sujetas en la actualidad a la Directiva sobre divulgación de información no financiera. Es decir:
- • A las grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013) que no superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.
- • A las sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013), y que no superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio
- — Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2026: Para las pymes que cotizan, así como para las entidades de crédito pequeñas y no complejas y para las empresas de seguros cautivas. Es decir:
- • A las pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013), que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva, y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva,
- • A entidades pequeñas y no complejas tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (LA LEY 10371/2013), siempre que sean grandes empresas en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013) o sean pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva, y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva,
- • A las empresas de seguro cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE (LA LEY 22352/2009) del Parlamento Europeo y del Consejo(39)y a las empresas de reaseguros cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 5, de dicha Directiva, siempre que se trate de grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013), o de pequeñas y medianas empresas, en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.
Normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad
Exige que todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación informen de conformidad con las normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad que elaborará el EFRAG, y permite a las pymes cotizadas que entren en su ámbito de aplicación informar de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad específicas para las pymes.
Es decir, la NFRD ofrecía a las empresas una flexibilidad a la hora de elegir el marco normativo de aplicación para la elaboración del informe. La CSRD incorpora unos estándares propios que serán elaborados por el EFRAG. Se contempla una adaptación específica para PYMES. Lógicamente, las PYMES no cotizadas que opten voluntariamente por presentar esta información usará este marco simplificado. Esta “voluntariedad” muchas veces será una “voluntariedad forzada” ya que será posible que a la PYMES se les exija que ofrezcan determinados datos para satisfacer las obligaciones de información de sus proveedores de financiación y de sus grandes clientes.
El European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, es una asociación sin ánimo de lucro constituida con arreglo a la legislación belga que sirve al interés público al asesorar a la Comisión sobre la adopción de las normas internacionales de información financiera.
Las normas deberán estar especificadas a más tardar el 30 de junio de 2023. Las de PYMES a más tardar el 30 de junio de 2024.
Verificación
En esta directiva CSRD se introduce la obligatoriedad de la verificación de los informes de sostenibilidad de aquellas empresas obligadas a su emisión.
Recordemos que, conforme a lo previsto en la actual NFRD, la actuación del auditor de cuentas se limitará únicamente a la comprobación de que la citada información se ha facilitado en el informe de gestión o en, en su caso, en el informe separado.
No obstante, a la hora de trasponer la NFRD, la Ley 11/2018 (LA LEY 21270/2018) optó por modificar el Código de Comercio de tal manera que, en su artículo 49, se especifica que la información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. Es decir, en España la verificación por un verificador independiente es obligatoria. Este verificador independiente podrá ser el auditor, pero también podrá no serlo.
Informe separado
Esta directiva CSRD suprime la posibilidad de que los Estados miembros permitan a las empresas presentar la información requerida en un informe separado que no forme parte del informe de gestión.
Recordemos que en la NFRD se establece que el EINF se ha de incorporar al Informe de Gestión, no obstante, se permite que dicha información se elabore en un informe separado con los mismos contenidos.
Contenido del informe
La lista de cuestiones de sostenibilidad sobre las que las empresas deben informar debe ser lo más coherente posible con la definición de los términos «factores de sostenibilidad» establecida en el Reglamento (UE) 2019/2088 (LA LEY 18644/2019) y evitar un desajuste entre la información requerida por los usuarios de los datos y la información que han de presentar las empresas. Dicha lista también debe corresponder a las necesidades y expectativas de los usuarios y empresas, que a menudo utilizan los términos «medioambiental», «social» y «gobernanza» como medio para clasificar las tres cuestiones principales de sostenibilidad. Sin embargo, la definición de los términos «factores de sostenibilidad» establecida en el Reglamento (UE) 2019/2088 (LA LEY 18644/2019) no incluye expresamente las cuestiones de gobernanza. La definición de los términos «cuestiones de sostenibilidad» en la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013) en su versión modificada por la presente Directiva modificativa debe comprender, por tanto, los factores medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza e incorporar la definición de los términos «factores de sostenibilidad» establecida en el Reglamento (UE) 2019/2088 (LA LEY 18644/2019). Los requisitos de presentación de información de la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013) deben entenderse sin perjuicio de las obligaciones nacionales en materia de presentación de información.
Formato del informe
En la actualidad, la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013), la «Directiva contable» no exige que los estados financieros o el informe de gestión se faciliten en formato digital, lo que dificulta la localización y utilización de la información presentada. Los usuarios de la información en materia de sostenibilidad esperan cada vez más que sea fácil de localizar y de lectura automática en formatos digitales. La digitalización crea oportunidades para aprovechar la información de manera más eficiente y posibilita un considerable ahorro de costes tanto para los usuarios como para las empresas.
En esta directiva CSRD se exige a las empresas que elaboren sus estados financieros y su informe de gestión en el formato electrónico de presentación de información especificado en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 (LA LEY 22886/2018) de la Comisión63, y que marquen la información en materia de sostenibilidad, incluida la información que exige el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 (LA LEY 10115/2020), de conformidad con dicho Reglamento Delegado. Así:
- — Taxonomía específica: Será necesaria una taxonomía digital de las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad de la Unión para que la información notificada pueda etiquetarse de conformidad con dichas normas. Estos requisitos deben contribuir al trabajo sobre digitalización anunciado por la Comisión en su Comunicación Estrategia Europea de Datos y en la Estrategia de Finanzas Digitales para la UE. Esta taxonomía se elaborará junto con los estándares.
- — Punto de acceso único europeo a la información corporativa pública: Estos requisitos complementan también la creación de un punto de acceso único europeo a la información corporativa pública, tal como se prevé en el Plan de Acción para la Unión de los Mercados de Capitales, que también considera la necesidad de disponer de datos estructurados.
A fin de que se pueda incluir en el punto de acceso único europeo la información sobre sostenibilidad presentada, los Estados miembros deben velar por que las empresas cuyos valores no estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión publiquen su informe de gestión, incluida la información sobre sostenibilidad, en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 (LA LEY 22886/2018).