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El Pleno del Tribunal Constitucional, en una decisión adoptada hoy, ha acordado admitir a trámite el recurso de amparo planteado por diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso, con referencia a dos enmiendas que introducían reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LA LEY 2383/1979) y de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), relativas a la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional, incorporadas a la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

Los diputados recurrentes en amparo alegan la vulneración de su derecho al ejercicio del cargo representativo de conformidad con lo establecido en la ley (art. 23.2 CE (LA LEY 2500/1978)), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de aquellos representantes (art. 23.1 CE (LA LEY 2500/1978)), como consecuencia de la introducción de enmiendas por parte de la mayoría parlamentaria a la referida Proposición de Ley Orgánica que no guardan conexión de homogeneidad con el texto enmendado.

El Tribunal ha apreciado que la vulneración de derechos fundamentales alegada no carece prima facie de verosimilitud, atendiendo a la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de enmienda y la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar (SSTC 119/2011, de 5 de julio (LA LEY 119665/2011), 136/2011, de 13 de septiembre (LA LEY 184290/2011), y 172/2020, de 19 de noviembre (LA LEY 174332/2020)). Igualmente ha considerado que la cuestión planteada en este recurso de amparo tiene especial trascendencia constitucional al estimar que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de «relevante y general repercusión social», que, además, tiene «unas consecuencias políticas generales» [STC 155/2009, de 25 de junio (LA LEY 99408/2009), FJ 2, letra g)].

Asimismo, el Tribunal ha estimado la solicitud de medidas cautelarísimas formulada por los recurrentes en amparo y, en consecuencia, ha acordado suspender cautelarmente, conforme al art. 56.6 LOTC (LA LEY 2383/1979), la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LA LEY 2383/1979), introducidos en la referida Proposición de Ley Orgánica, que derivan de las dos enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, e introducidas en el texto de la Proposición de Ley Orgánica, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022.

A la decisión del Pleno, que adoptará la forma de auto, han anunciado su intención de formular voto particular los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y Ramón Sáez Valcárcel, así como las magistradas María Luisa Balaguer Callejón e Inmaculada Montalbán Huertas.

Parte dispositiva del Auto dictado

1º Recabar para sí, a propuesta del presidente del Tribunal Constitucional, el conocimiento del presente recurso de amparo, conforme al art. 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) (LA LEY 2383/1979).

2º Admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC (LA LEY 2383/1979)) como consecuencia de que la cuestión planteada es de “relevante y general repercusión social”, que, además, tiene “unas consecuencias políticas generales” [STC 155/2009, de 25 de junio (LA LEY 99408/2009), FJ 2, letra g)].

3° Tener por comparecidos, en calidad de parte demandante, a los diputados y diputadas del grupo parlamentario Popular firmantes de la demanda de amparo. Emplazar al Congreso de los Diputados, por conducto de su presidenta, para que comparezca en este proceso constitucional por plazo de diez días, en calidad de parte demandada en el procedimiento. Igualmente, póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal la admisión a trámite de este recurso, a los efectos de su intervención en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.2 LOTC (LA LEY 2383/1979).

4º Tener por personados, por ostentar interés legítimo, en la condición de coadyuvantes de la parte demandada, de conformidad con el art. 47.1 LOTC (LA LEY 2383/1979), a don Jaume Asèns Llodrá, diputado y presidente del grupo parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, a don Txema Guijarro García, diputado y secretario general del mismo grupo parlamentario, a don Pablo Echenique Robba y don Enrique Santiago Romero, diputados y portavoces principal y adjunto de dicho grupo, así como a doña María Isaura Leal Fernández, diputada y secretaria general del grupo parlamentario Socialista de las Cortes Generales, a doña María Fernández Álvarez, senadora y portavoz adjunta del grupo parlamentario Socialista en el Senado, a don Felipe Jesús Sicilia Alférez, diputado del grupo parlamentario Socialista y presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, y a don Roberto Uriarte Torrealday, diputado del grupo parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y vicepresidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

No obstante, dichos coadyuvantes carecen en este momento procesal de legitimación para instar la recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional, por no estar constituida la relación jurídico-procesal, sin que ello comporte la vulneración del derecho al juez imparcial que garantiza el art. 24.2 CE. (LA LEY 2500/1978) En consecuencia, procede inadmitir a trámite las recusaciones planteadas.

5º Requerir con carácter urgente al Congreso de los Diputados, por conducto de su presidenta, para que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC (LA LEY 2383/1979), en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones.

6º Suspender cautelarmente, conforme al art. 56.6 LOTC (LA LEY 2383/1979), la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LA LEY 2383/1979), introducidos en la “Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso”, que derivan de las enmiendas núms. 61 y 62, presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, e introducidas en el texto de la referida Proposición de Ley Orgánica, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, y que se corresponden con las disposiciones transitorias cuarta y quinta y con la disposición final primera y segunda apartado 4.

7ºAbrir pieza separada y conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que efectúen alegaciones respecto al mantenimiento de la medida cautelar de suspensión acordada.

8º Notificar la parte dispositiva de la presente resolución, sin perjuicio de la notificación de la resolución íntegra una vez redactada, así como los votos particulares anunciados, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivas Presidencias, así como a la parte demandante, a los personados en la condición de coadyuvantes de la parte demandada y al Ministerio Fiscal.

9º Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, a diecinueve de diciembre de 2022.

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