Cargando. Por favor, espere

Se ha publicado en el BOE, la Ley Orgánica 14/2022, 22 dic. (LA LEY 26573/2022), de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la UE, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, que como ya indica modifica diversas normas de una Ordenamiento. En materia laboral, debemos destacar la modificación del Código Penal, cuya modificación entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Con el nuevo 2º que se añade al artículo 311 CP (LA LEY 3996/1995), se tipifica un nuevo delito: quienes «impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa», serán castigados con pena de prisión de «seis meses a seis años y multas de seis a 12 meses».

Este nuevo delito ha sido definido por la jurisprudencia como «el tipo central del Derecho Penal del trabajo» y «núcleo esencial de la tutela penal del trabajador». Protege las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral.

El precepto está concebido para garantizar la indemnidad de la propia relación laboral mediante la sanción de aquellas conductas que atenten de forma más grave contra los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras. Las nuevas formas de contratación surgidas de la economía digital están en el punto de mira de esta modificación, lo que apunta a modelos de contrato de empresas de reparto como Glovo.

Scroll