La discriminación por razón de edad está vetada y así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, aunque matiza esta declaración general para supuestos de despidos colectivos cuando en ellos el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas lleve aparejada la adopción de "medidas efectivas llamadas a minimizar el perjuicio ocasionado al trabajador próximo a la edad de jubilación".
En el caso confirma el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la nulidad del despido de un trabajador porque, no tratándose de un despido colectivo, artificiosamente se articula por causas objetivas, de carácter individual, cuando en realidad encubre la intención de la empresa de eliminar al trabajador por tener 58 años.
La carta de despido refiere como causa la reestructuración organizativa derivada de un descenso de ventas en el departamento, pero, además de que tal causa no ha quedado acreditada, aunque lo hubiera sido, no tendría suficiente entidad como para justificar la extinción.
Es sabido que cuando de discriminación se trata, le basta al trabajador con aportar indicios para que opera la inversión de la carga probatoria recayendo sobre la empresa enervar que el despido tenga fines discriminatorios, carga que en el caso lo que se logra. En este sentido, el trabajador prueba que, de su proyecto, ha sido el único despedido y el que tenía mayor edad, no habiendo sido amortizado su puesto, sino que el mismo se ha cubierto por otro empleado más joven y que no pertenecía a ese proyecto; lo que avala que se necesitaba el mismo número de empleados en la plantilla.
Prueba también el trabajador que mantenía una buena evaluación desde al menos el año 2014 que revalidó en el año 2020 (el año de su despido), según la propuesta de su responsable directo, que sin embargo fue rebajada por recursos humanos sin que consten los motivos de tal decisión.
Y lo que es más relevante, consta la existencia de una estrategia en la empresa sobre renovación generacional de la plantilla, sobre todo a niveles de personal con cierta responsabilidad, primando la contratación de personal recién salido de la universidad. Los datos de plantilla de los años 2017, 2018 y 2019, no dejan lugar a dudas, y evidencian que los trabajadores mayores de 50 años suponían entre un 11% y un 13% del total de empleados y sin embargo soportaban en mayor porcentaje de despidos.