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En esta sentencia puntualiza el Supremo varias cuestiones sobre el tipo penal de conducción sin permiso, pero sobre todo se centra en el conocimiento por el condenado de las fechas de cumplimiento de la pena de privación del permiso de conducir.

Comienza la sentencia por explicar que, para sancionar un acto delictivo, el conocimiento de la ilicitud del hecho no tiene que ser preciso en el sentido de conocer concretamente la gravedad con el que el comportamiento realizado es sancionado por la Ley.

Explica también que el error de prohibición no puede confundirse con la situación de duda. El error del art. 14 CP (LA LEY 3996/1995) no puede confundirse con el "fallo en el cálculo" del sujeto al cumplimiento de la pena en su determinación temporal, y en el caso, el condenado fue sorprendido conduciendo a sabiendas de la fecha de término de la condena, y el último día también queda incluido en el ámbito temporal de prohibición.

No es equiparable el error de prohibición a una mera "equivocación" del penado, subraya la Sala. El error en el cumplimiento y cómputo de los plazos de las penas no privativas de libertad no puede alegarse en beneficio de quien comete el error de cómputo o cálculo.

Cualquier persona que carece de permiso de conducir, porque aun no se le ha devuelto y no lo lleva consigo, es conocedora de que no puede conducir un vehículo a motor ni siquiera escasos metros.

Estaba fijada la fecha de inicio y término de cumplimiento de la pena y no son necesarios especiales conocimientos jurídicos, o matemáticos, para entender que el último día está incluido dentro del cumplimiento de la pena.

Tampoco el hecho de que precisamente condujera porque había sido citado en el Juzgado de Paz para recoger una cédula de citación, autorizaba para conducir porque al tiempo de la conducción, el permiso no había sido devuelto. No puede ampararse en que se "equivocó" al pensar que solo por el hecho de recibir la cédula de citación del Juzgado de Paz ya podía conducir; al contrario, no solo no es un error sino que incluso la sentencia lo califica como "indiferencia" a las resoluciones judiciales, y sugiere que si el encausado hubiera tenido intención de actuar conforme a la legalidad, hubiera preguntado en el Juzgado y allí le hubieran aclarado los términos de la entrega.

En el caso, el Supremo tiene claro que el condenado conocía perfectamente la fecha de término de la condena porque en la ejecutoria del Juzgado de lo Penal se realizó la correspondiente liquidación de condena estableciéndose claramente la fecha de inicio de cumplimiento de la pena y la fecha final, con expresa indicación de que desde la fecha de inicio hasta la fecha de cumplimiento debía abstenerse de conducir pudiendo incurrir, caso contrario, en un delito del art. 384 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) de conducción sin permiso, como así fue.

En definitiva, mientras no se esté en posesión del permiso de conducir por devolución de este en el último día de cumplimiento, no se puede circular, y menos si el quebrantamiento de la pena se lleva a cabo el último día de cumplimiento de la pena, que sí está incluido en la liquidación, concluye el Supremo, confirmando la comisión del delito de conducción sin permiso.

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