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I. Introducción

Según el Oxford Dictionary of Economics, la eficiencia es la propiedad que permite a una determinada sociedad aprovechar de la mejor manera posible sus recursos finitos. Se trata de un concepto que implica, en resumidas cuentas, la generación de mayor valor con idéntico uso de recursos, o la generación de idéntico valor con menor uso de recursos. En las últimas décadas se ha recurrido con habitualidad creciente al uso de este concepto a la hora de diseñar estrategias y esquemas decisionales aplicables al ámbito de la gestión pública. El caso de la justicia no es una excepción.

De hecho, la maximización de las capacidades productivas de los órganos judiciales a partir del menor consumo posible de recursos públicos constituye el centro de gravedad de buena parte de las políticas actuales en materia de justicia. Así se desprende claramente de la lógica empleada por las instituciones nacionales y europeas para identificar los aspectos del sistema judicial que requieren de un mayor refuerzo o intervención por parte de los poderes públicos.

Lo mismo ocurre con la mayoría de reformas procesales y orgánicas recientemente proyectadas sobre el modelo jurisdiccional vigente, cuya principal justificación reposa sobre las ideas de eficiencia, agilización o celeridad. Un claro ejemplo de esta tendencia en España lo constituyen las tres «leyes de eficiencia» actualmente en tramitación, cuya finalidad declarada es optimizar la productividad de la Administración de Justicia a través de una serie de modificaciones estratégicas realizadas de forma coordinada en los ámbitos procesal, organizativo y tecnológico.

La preocupación institucional por mejorar los resultados arrojados por la jurisdicción parece comprensible si se atiende a los elevados tiempos de tramitación que el sistema presenta y que, lejos de reducirse, se incrementan con el paso de los años pese al constante aumento de la inversión pública en el sector. A ello, debe sumarse además la creciente desafección que la opinión pública expresa respecto del tercer poder del Estado, cuyo funcionamiento considera deficitario a causa precisamente de los elevados tiempos de espera.

Pero, si bien el objetivo de conseguir una justicia más eficiente es ampliamente compartido, no parece existir el mismo consenso en cuanto a qué debe entenderse por un sistema eficiente; cuáles son los factores que están motivando la posible ineficiencia y, sobre todo, qué medidas deben adoptarse para corregir la actual situación. La forma de comprender y planificar la justicia en base al cálculo de sus rendimientos no entusiasma a todos por igual. Parte de la academia ha mostrado objeciones que parecen estar relacionadas con el trasfondo ideológico de este paradigma de pensamiento o, lo que es lo mismo, con la idea de justicia que subyace al discurso o retórica de la eficiencia.

Se hace, por tanto, necesario, analizar las diferentes dimensiones que el concepto de eficiencia presenta cuando es aplicado al sistema judicial atendiendo a cuestiones como: i) qué escenario se dibuja a partir de los datos disponibles sobre el funcionamiento del servicio público de justicia; ii) de qué forma se materializa este concepto en propuestas legislativas concretas; y iii) cuáles son las reacciones en los distintos actores que integran la comunidad jurídica ante esas propuestas.

La presente contribución no pretende, por tanto, realizar un análisis sobre el nivel de eficiencia de nuestro sistema judicial, sino identificar las implicaciones jurídicas y políticas que comporta el uso de este concepto como criterio rector de la política legislativa en la materia. Para ello, se considera necesario partir de la distinción entre la eficiencia como medida de la justicia, en tanto herramienta de medición a través de la que estandarizar su funcionamiento, del uso que de este concepto se hace cuando es utilizado como ideal regulativo o criterio a seguir por parte de los poderes públicos, así como cuando es utilizado como simple, pero potente, recurso discursivo para legitimar una concreta posición ideológica sobre la finalidad social de la justicia.

En estas páginas procuraré —como lo hice con anterioridad en relación con la dimensión métrica—, (1) analizar esos aspectos que derivan de la búsqueda de la eficiencia de la Justicia esta vez en su vertiente de metas perseguidas por las políticas públicas tanto de los organismos internacionales con competencia en la materia como de las autoridades nacionales.

II. La eficiencia en las instituciones públicas

La creciente utilización del enfoque econométrico previamente descrito ha llevado a las instituciones públicas a tomar conciencia de la relevancia que la eficiencia de los tribunales presenta. De hecho, este tipo de análisis ha adquirido tanto peso en el diseño de las políticas públicas sobre la materia, que las principales entidades con competencia en el sector están invirtiendo una notable cantidad de medios y esfuerzos en el desarrollo de instrumentos oficiales dirigidos a recabar datos y realizar un diagnóstico preciso del funcionamiento de la Administración de Justicia, con el fin de trazar estrategias dirigidas a maximizar su rendimiento. En este sentido, identificar los déficits que lastran la productividad del sistema judicial y establecer medidas dirigidas a subsanarlos constituye, en la actualidad, uno de los principales ejes en la política europea y española en materia de justicia. Así lo demuestra el entramado tanto orgánico como legislativo desarrollado con el claro propósito de aumentar la eficiencia de los tribunales. Un entramado que, en su conjunto, sienta las bases de lo que puede definirse como «las políticas de la eficiencia».

1. El Consejo de Europa y la CEPEJ

El primer organismo internacional en asumir el propósito de medir y estudiar el rendimiento de los sistemas judiciales en base a parámetros económicos, de cara a propiciar su mejora, fue el Consejo de Europa. Desde 2002, la organización intergubernamental europea más extensa en número de miembros, cuenta en su seno con un órgano experto —la Comisión Europea para la Eficiencia de la justicia (CEPEJ)— (2) , específicamente dedicado a obtener y analizar datos relativos al aparato judicial de los países que la integran. El objetivo final de esta comisión, dependiente de su Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos, es contribuir al aumento de los niveles de eficiencia de los sistemas de justicia de los diferentes estados mediante la elaboración de una serie de propuestas y recomendaciones.

La CEPEJ cumple además una relevante función dentro del Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos, dado que, en el marco del mismo, la eficiencia es entendida como una garantía indispensable para la tutela de los derechos reflejados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (3) . Concretamente, la aplicación de este concepto económico a los tribunales se vincula con el derecho de acceso a la justicia consagrado en los artículos 6 y 13 del CEDH y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Según la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los elementos centrales de este derecho son el acceso efectivo a un órgano de resolución de litigios, el derecho a un proceso equitativo y a la resolución diligente de litigios, el derecho a un recurso adecuado y la aplicación general de los principios de eficiencia y eficacia a la administración de justicia (4) .

Conocida principalmente por el informe bienal que publica sobre «la eficacia y la calidad de la justicia en Europa» (5) , la CEPEJ ha elaborado en sus 20 años de existencia numerosas directrices e instrumentos dirigidos a la Administración de Justicia y sus profesionales. Entre ellos, 16 sobre calidad y eficacia, 15 sobre mediación y 5 sobre justicia electrónica (6) . Para la confección de estos informes, consejos, guías y planes de acción, trabaja con más de 20 grupos de indicadores y requiere a los estados información cuantitativa sobre más de 300 aspectos de sus sistemas judiciales (7) . Además, la capacidad demostrada por la CEPEJ para obtener y analizar la información es especialmente valorada por otras organizaciones internacionales, como la UE, que recurre a ella para la conformación de sus propios cuadros de mando. De hecho, el 19 de mayo de 2022 la CEPEJ presentó, a petición de la Comisión Europea, dos pormenorizados estudios sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales en los Estados miembros de la UE. Se trata, muy posiblemente, del análisis más detallado y profundo realizado hasta la fecha en el ámbito de la Unión, tanto por el volumen de información manejado —se evalúan hasta 9 conjuntos de indicadores diferentes (8) , como por el marco temporal comprendido —cuatro ciclos que van desde 2012 a 2019— (9) .

2. La Comisión Europea y el Cuadro de Indicadores de la justicia

La Comisión Europea también ha mostrado un especial interés en promover la eficiencia de la justicia. Prueba de ello es la publicación anual del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE. Un documento que el órgano ejecutivo de la Unión lleva elaborando desde 2013 con el propósito de facilitar a los gestores nacionales mapas comparativos sobre «la eficiencia, la calidad y la independencia» de los sistemas judiciales de los Estados miembros (10) . En su última edición, el Comisario Europeo de Justicia, Didier Reynders, resaltaba la importancia creciente de este instrumento en la confección de las política europea sobre la materia y señalaba como «el cuadro de indicadores ha pasado de una visión general de indicadores básicos a una recopilación exhaustiva de información de alta calidad» (11) .

Los datos aportados por la CEPEJ y la Comisión Europea son, a su vez, utilizados por otros organismos internacionales igualmente implicados en la mejora de la justicia desde la óptica de la defensa del Estado de Derecho, como el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa o la Oficina de la ONU contra la droga y el delito. Además, estos informes constituyen una de las principales fuentes de información para quienes, desde el ámbito académico, han hecho de esta materia su línea de investigación (12) .

Así las cosas, todo indica que los modelos econométricos basados en la eficiencia presentan un gran peso en la construcción del ideal de justicia al que las instituciones europeas aspiran. Un ideal donde los números son clave para entender el presente y proyectar el futuro de esta institución.

3. El CGPJ y la Justicia Dato a Dato

Al innegable interés de los organismos europeos por promover la eficiencia del sistema de justicia, debe sumarse el firme compromiso mostrado desde hace décadas por el gobierno del Poder Judicial con la medición del trabajo realizado por sus tribunales. De hecho, ya en 2001, el CGPJ vinculó la eficacia y eficiencia del servicio a su naturaleza pública, al sostener que «el conocimiento del coste de la justicia es relevante para facilitar la planificación, la identificación de las buenas prácticas y, especialmente, en la rendición de cuentas a la ciudadanía» (13) . A partir de 2003 el CGPJ comenzó a facilitar los principales datos de la actividad jurisdiccional en España, adelantándose así un año al requerimiento de los organismos europeos (14) . Desde entonces, la sección de Estadística Judicial de este órgano constitucional ha ido aumentando progresivamente la información disponible sobre los distintos aspectos de la Administración de Justicia. De forma que, siendo todavía muchas las carencias, tal y como señala Pastor Prieto (15) , en los últimos años, la calidad y cantidad de los datos públicos sobre el sistema de justicia ha mejorado sensiblemente. En esta tendencia positiva ha influido notablemente el reciente desarrollo de Planes Nacionales de la Estadística Judicial por parte de la Comisión Nacional de Estadística Judicial (16) .

4. El Ministerio de Justicia y el Plan Justicia 2030

Donde más se ha dejado sentir el creciente interés por la eficiencia es, quizás, en el plano nacional. Durante la presente legislatura, el Ministerio de Justicia de España ha convertido este concepto en el eje central de su política estratégica a largo plazo, recogida en el denominado Plan Justicia 2030 (17) . De hecho, el segundo de los tres objetivos generales que integran este plan estratégico– compuestos a su vez por nueve programas y veintisiete proyectos específicos-, se denomina «eficiencia del servicio público de justicia». Dentro del mismo se impulsan un conjunto de reformas procesales, orgánicas y organizativas, que, bajo la idea de «evolucionar el ecosistema del Servicio Público de Justicia», son articuladas a través de tres proyectos de ley conocidos como las «leyes de eficiencia» (18) . Conviene detenerse en el análisis de estas iniciativas normativas por cuanto suponen la materialización más clara y directa de las políticas basadas en la eficiencia.

III. Las leyes de la eficiencia

La denominación escogida por el pre-legislador para dar nombre a la relevante batería de normas dirigidas a dar soporte legal al proyecto de Justicia 2030, confirma y enfatiza la centralidad de este concepto económico en la comprensión actual del proceso de modernización de la justicia. Un proceso que persigue reformar el Servicio Público de Justicia para hacerlo más accesible y productivo a través de tres líneas maestras:

Reformas en el ámbito de la eficiencia procesal, con la inserción de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional y la reforma de leyes procesales orientada hacia la agilización de la actividad de la Justicia.

Reformas en el ámbito de la eficiencia organizativa, con la creación de los Tribunales de Instancia, la implantación definitiva de la nueva Oficina Judicial y la reconversión de los Juzgados de Paz en Oficinas municipales de Justicia.

Impulso de la transformación digital, que se canaliza a través de la Ley de Eficiencia Digital, ofreciendo un nuevo marco legal para la tramitación electrónica y la realización de actuaciones telemáticas.

Cada uno de estos ejes cuenta con su propio texto legal, actualmente en tramitación parlamentaria. En términos generales, las propuestas normativas comparten la aspiración de optimizar las capacidades del Servicio Público de Justicia a través de una serie de transformaciones puntuales de carácter estratégico, que incide en puntos nucleares del sistema o en elementos que han quedado desfasados y poco operativos. No se busca con ellas, por tanto, operar cambios en todos y cada uno de los componentes de la Administración de Justicia, sino generar un efecto en cadena mediante una actuación legislativa medida que recaiga sobre aquellos aspectos que, por su relevancia, pueden generar un efecto sistémico dentro del «ecosistema» jurisdiccional. Para identificar estos aspectos y calcular los efectos de su modificación, se ha partido, según señala el protolegislador, de datos objetivos, susceptibles de verificación empírica y coherentes con los sistemas de medición europeos previamente señalados.

1. El Proyecto de Eficiencia Procesal

El Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia fue remitido a las Cortes Generales el 22 de abril de 2022 y aún se encuentra en fase de enmiendas. La propuesta se encuentra estructurada en tres grandes bloques de medidas.

El primer bloque, regulado en el Título I de la norma, contiene un conjunto de reformas dirigidas a la inserción en nuestro ordenamiento jurídico de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC); una medida que, como indica la Exposición de Motivos, «se considera imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible». En este sentido, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral, siempre que esté tipificada en la ley (19) . El centro de gravedad de la regulación sobre los MASC radica concretamente en establecer como requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil y mercantil, el haber intentado una solución consensuada por cualquiera de las formas recogidas en la propia norma con carácter previo a la interposición de la demanda (20) . Con esta regulación, que previsiblemente supondrá una una reducción de la carga de trabajo de los juzgados y tribunales de salir adelante, se pretende, según el legislador, «introducir el paradigma de la adecuación, de la eficiencia y de la sostenibilidad del sistema, así como, sobre todo, devolver a las partes la capacidad negociadora y la gestión de su propio conflicto». En cuanto a los costes del nuevo sistema prejudicial, la norma es vaga y únicamente prevé la posibilidad de que las Administraciones con competencias en materia de Justicia puedan establecer cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención de terceros neutrales (mediadores, etc.), en todo o en parte, con cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos que se establezcan al efecto. Conviene señalar a este respecto, que la indeterminación sobre cómo han de financiarse los servicios de MASC exigidos para acceder a la jurisdicción, puede suponer un grave obstáculo de cara a la puesta en funcionamiento del sistema proyectado por la reforma.

El segundo bloque, recogido en el Título II del proyecto, introduce modificaciones en las leyes procesales con el objeto anunciado desde la propia exposición de motivos, de aumentar la eficiencia y celeridad en la tramitación de procedimientos judiciales. A tal efecto, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso administrativa, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Las reformas operadas sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal son puntuales y se enmarcan, en términos generales, en la búsqueda de una mayor agilización durante la tramitación de los procedimientos penales en tanto se apruebe un nuevo código procesal penal adaptado al tiempo presente. Concretamente, se operan una serie de reformas dirigidas a profundizar en la digitalización del proceso penal, como la acomodación del régimen de notificaciones al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración Judicial y al Tablón Edictal Judicial Único, o el establecimiento del régimen que asiste a la declaración por videoconferencia. Se modifica igualmente la regulación de instituciones como la conformidad para adaptarla a la realidad de los tribunales: por un lado, se suprime el límite penológico de manera que cualquier delito puede someterse al régimen de la conformidad; por otro, se refuerza las garantías del acusado, imponiendo la necesidad de que el abogado informe al acusado por escrito sobre la conformidad alcanzada y sus consecuencias; se regula igualmente la audiencia previa de la víctima o perjudicado, aunque no estén personados, a fin de ponderar correctamente los efectos y alcance de la solución negociada y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del sean especialmente significativos. También con el objeto de dar reconocimiento legal a las buenas prácticas que se vienen realizando de facto ante las salas de justicia, en el procedimiento abreviado y de juicio rápido se regula una audiencia preliminar, a la que se citará únicamente al Ministerio Fiscal, las partes y acusados y que tendrá por finalidad la depuración de las cuestiones de previo pronunciamiento y la admisión de la prueba. Por último, cabe destacar que la reforma prevé la personación de la Abogacía del Estado en los procedimientos de revisión de sentencias firmes cuando estas hayan sido declaradas contrarias al CEDH por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En relación con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se incorporan una serie de medidas dirigidas a facilitar la tramitación e imprimir celeridad al proceso, como es la exigencia de que la solicitud de vista e incorporación del dictado oral de sentencias formulada por la parte demandada en el marco del procedimiento abreviado, vaya acompañada de justificación. En la misma línea se sitúan el acortamiento de los plazos del recurso de casación; la actualización de los recursos contra las resoluciones del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia y la posibilidad de recurso directo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de los actos administrativos dictados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

En materia civil, al margen de la introducción de los MASC, el proyecto realiza una serie de modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento que, en términos generales, pretenden alcanzar mayores cotas de agilización procesal a través del uso generalizado de las nuevas tecnologías. Así, eleva las videoconferencias al medio ordinario por el que realizar la generalidad de actuaciones procesales y amplía la regulación de los actos de comunicación por medios electrónicos, permitiendo estos medios en todos los supuestos, aun cuando vayan acompañados de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. También se amplía considerablemente el ámbito de aplicación del juicio verbal elevando a los quince mil euros la cuantía de los pleito e introduciendo materias (las acciones individuales relativas a las condiciones generales de la contratación, las acciones relativas a las reclamaciones de cantidad en materia de Propiedad Horizontal y los procedimientos de división de la cosa común) donde siempre regirá este procedimiento independientemente de la cuantía. En la misma línea se establecen nuevas posibilidades para la acumulación de acciones, se simplifica el procedimiento monitorio y se incorpora el pleito testigo para la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación.

En lo que respecta al ámbito la social, las reformas siguen la misma línea que en materia contencioso administrativa y civil, potenciando la conciliación y la oralidad de las sentencias, ampliando la cuantía para el procedimiento monitorio, incentivando la acumulación de acciones e introduciendo las figuras del pleito testigo y la extensión de efectos de la sentencia para la litigación en masa.

Por último, el tercer bloque de medidas, contenido en el Título III de la norma, establece las bases legales de lo que se ha venido a llamar la transformación digital de la justicia. Se pretende así dar un amplio encaje en la legislación procesal española a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a partir del cual la utilización de medios telemáticos pasa a considerarse regla general y medio preferente para la realización de todos los actos procesales. A tal efecto se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Pero forma las medidas contenidas en este proyecto no resultan completas, puesto que se proyectan, según se deduce del texto articulado, con el exclusivo objeto de proporcionar una amplia cobertura legal al uso de las tecnologías que será minuciosamente regulado a través del proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.

2. El Proyecto de Eficiencia Organizativa

Según revela su exposición de motivos, la Ley de Eficiencia Organizativa persigue acometer la transformación organizativa del servicio público de justicia sobre tres actuaciones: la constitución de los Tribunales de Instancia, la implantación de la nueva Oficina Judicial y la creación de las Oficinas de Justicia en el municipio.

La creación de los Tribunales de Instancia supone la integración de todos los órganos unipersonales actualmente existentes en órganos colegiados divididos por secciones. Según se deduce de la literalidad del proyecto, el Tribunal puede albergar múltiples configuraciones, que van desde la creación de una Sección única de Instancia y de Instrucción, a la constitución de tantas Secciones como órganos jurisdiccionales existan a día de hoy en esa demarcación (instancia, penal, instrucción, mercantil, social, violencia sobre la mujer, contencioso-administrativo, vigilancia penitenciaria).

Se persigue con ello optimizar el modelo de organización judicial desde la creencia de que la colegiación del primer nivel de la pirámide dotará a sus integrantes de mayor eficiencia. Así, por una parte, se busca que la creación de plazas judiciales estructurales no arrastre la inversión propia de la creación de un juzgado, optimizando tanto los recursos personales como los materiales. Por otra, se pretende reducir las diferencias existentes en juzgados similares donde existen cargas de trabajo desiguales, diferencias notorias en los tiempos de espera en la resolución de los asuntos o en la tramitación e impulso de los procedimientos entre las oficinas. Además, esta configuración permite una mayor especialización de los titulares del órgano por materias.

El modelo propuesto se construye sobre la actual distribución territorial de la justicia en España. De tal forma que, si la norma es aprobada, habrá 431 tribunales de instancia, tantos como partidos judiciales. De esta manera, no se altera la actual distribución competencial, pero si se reconfigura el sistema de gobierno, siendo los actuales decanos sustituidos por las Presidencias del Tribunal de Instancia, cuya forma de elección y facultades distan de las de estos. No queda claro, sin embargo, la forma en que esta nueva estructura organizativa influirá en los cauces de promoción dentro de la carrera judicial, aspecto que sin duda presenta una gran relevancia en la práctica.

Por otro lado, en relación con la Oficina Judicial, de ser aprobado, el proyecto supondrá la desaparición de las Unidades Procesales de Apoyo Directo y el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento, cuyas funciones serán asumidas por las Unidades Procesales de Tramitación (UTRAM). Al frente de cada UTRAM, se establecerá, al igual que actualmente ocurre con las UPAD, un Letrado de la Administración de Justicia como director, que coordinará las funciones de dirección técnico-procesal de los restantes LAJ de esa unidad. Según el diseño plasmado en la norma, cada tribunal y audiencia contaría con, al menos, una Unidad Procesal de Tramitación. Las ventajas de esta nueva ordenación de la oficina dependerán del grado de ejecución que realmente se alcance en caso de que la norma entre finalmente en vigor.

En cuanto a las oficinas de justicia en el municipio, she pretenden configurar como una evolución de los juzgados de paz, entendiendo que estos ya no responden a las necesidades de la sociedad actual. No son oficinas judiciales, sino un punto general de acceso al Servicio Público de Justicia, una vía de conexión con los Colegios de la Abogacía para solicitar justicia gratuita, con las Gerencias Territoriales para obtener certificados o con las unidades MASC. Además, se establece la posibilidad de que el personal de justicia pueda trabajar de forma deslocalizada en las mismas, siempre que el municipio habilite los medios necesarios para ello. La idea presenta un gran potencial, aunque su utilidad real depende en gran medida de actuaciones futuras poco concretas.

3. El Proyecto de Eficiencia Digital

La digitalización constituye una de las grandes vías para potenciar el rendimiento de los sistemas judiciales. Se trata de un elemento que lleva siendo objetivo prioritario de los planes de modernización de la justicia desde hace décadas y ocupa un lugar destacado dentro de las políticas promovidas por la UE y el Consejo de Europa en materia de eficiencia de la justicia. El uso generalizado de las TICs y la superación del formato papel ya se recogía en el Pacto de Estado por la Reforma de la Justicia suscrito por los partidos socialista y popular el 28 de mayo de 2001 (21) . Y, aunque se ha producido un considerable avance en la materia desde entonces, actualmente sigue figurando entre los principales objetivos del plan de transformación de la justicia proyectado por el Gobierno y la Unión Europea para el año 2030 (22) . La intensidad y ambición con que se formula este objetivo ha ido progresivamente creciendo. De pretender la mera superación de la cultura analógica, se ha pasado al concepto de justicia digital, donde no solo el tratamiento y transmisión de la información se producen a través de medios electrónicos, sino que los procesos automatizados y la Inteligencia Artificial son presentados como parte fundamental de la propia génesis del sistema. Aquello que hoy se denomina «transformación digital» es, aplicado al ámbito de la justicia, algo mucho más profundo que un mero cambio de soporte de la información judicial (23) .

Pero, si el factor tecnológico tiene un profundo carácter estratégico, no es por su valor intrínseco. Es precisamente porque se encuentra íntimamente asociado al aumento de la eficiencia general del sistema de justicia. El decidido impulso que las autoridades están dando a la digitalización parte de un planteamiento tan claro como sencillo: esta transformación permitirá optimizar los medios disponibles y disminuir los tiempos de tramitación de los procedimientos judiciales, modificando además las lógicas de trabajo prexistentes en favor de otras más eficientes, regidas por la automatización y la reducción de costes. La tecnología se convierte así, en el medio posibilitador de la eficiencia, principal fin del actual proceso de modernización.

El Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia parte de esta premisa a la hora de regular el uso de la tecnología, no como un fin en sí mismo, sino como un instrumento de vital importancia para agilizar y estrechar la relación entre la ciudadanía y los órganos judiciales. Y, con el fin de consolidar definitivamente la transformación digital integral del sistema, incorpora, al igual que sus predecesoras, una serie de reformas reconducibles a tres grandes bloques temáticos. El primero y más extenso, es el dedicado al establecimiento de un régimen completo para la celebración telemática de juicios, declaraciones testificales, periciales y otras actuaciones ante la Administración de Justicia de carácter presencial. El segundo bloque, redefine y profundiza en el «Expediente judicial electrónico», que pasa a ser concebido como un «conjunto de conjuntos de datos estructurados» dirigidos a proporcionar toda información existente en relación con un determinado proceso, pudiendo incluir así no solo documentos, sino trámites, actuaciones electrónicas y/o grabaciones audiovisuales. Esta nueva forma de tramitación no solo hace referencia al soporte documental, sino que también implica su orientación hacia el dato lo que, según se establece en la exposición de motivos de la norma, contribuirá a maximizar la eficiencia del sistema de justicia. Se normaliza así tanto la iniciación como la propia tramitación electrónica del procedimiento: que pasa a ser obligatoria para profesionales y personas ya obligadas a comunicarse electrónicamente con la administración de justicia. Mientras que se reconoce como un derecho a toda la ciudadanía. El tercer y último bloque supone, precisamente, la ampliación en el reconocimiento de los derechos digitales de los que es titular el usuario del servicio público de justicia.

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