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La Ley 29/2022, de 21 de diciembre (LA LEY 26454/2022), adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 (LA LEY 18403/2018), sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), y se regulan los conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales dentro de la Unión Europea, las redes de cooperación jurídica internacional y el régimen del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (LA LEY 4429/2014).

Eurojust se creó como un organismo de la Unión Europea para apoyar y reforzar la coordinación y cooperación entre las autoridades judiciales nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.

Mediante la aprobación del Reglamento (UE) 2018/1727 (LA LEY 18403/2018) Eurojust ha pasado de ser una unidad de cooperación a convertirse en una agencia, introduciendo novedades que requieren de adaptación normativa nacional.

Miembro nacional de España en Eurojust, adjunto y asistente

Dispone la norma que el miembro nacional de España en Eurojust es el representante de España en dicha Agencia y ostenta la jefatura de la delegación española en Eurojust, que está integrada por el propio miembro nacional, el adjunto y el asistente del miembro nacional y en su caso los adjuntos y asistentes adicionales, así como, funcionalmente, por los expertos nacionales destacados y el personal administrativo asistente asignado por la Agencia, en tanto estén adscritos a la delegación. Ejercerá las competencias que le atribuye el Derecho de la Unión Europea, actuando con plena independencia del Ministerio de Justicia y con exclusiva sujeción a la ley y a las indicaciones que, en el ejercicio de sus funciones, le dirija la autoridad nacional competente.

Por su parte, el adjunto del miembro nacional de España tendrá su lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust y el asistente tendrá su lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust.

La selección de los candidatos se sujeta a un procedimiento abierto en el que se exigen unos requisitos y méritos específicos. Así, para participar en el proceso de selección para el cargo de miembro nacional y de adjunto será preciso ser integrante de la carrera judicial o fiscal con, al menos, quince años de antigüedad en la misma, así como poseer acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés, mientras que para el cargo de asistente será preciso ser integrante de la carrera judicial o fiscal con, al menos, diez años de antigüedad en la misma, así como poseer acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés.

Y cesarán en sus funciones por expiración del mandato previsto en el apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727 (LA LEY 18403/2018), por renuncia, por separación de la carrera judicial o fiscal según su procedencia, por jubilación, incapacidad o fallecimiento y por decisión motivada del consejo de ministros.

Además, el texto señala que el miembro nacional de España en Eurojust, el adjunto y el asistente pasarán a la situación administrativa que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), o en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981), según la condición que ostenten, y quedarán adscritos al Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la independencia funcional del miembro nacional. Y se les aplicará el régimen de incompatibilidades y abstención previsto para los miembros de su carrera de procedencia.

Por otra parte, la norma regula el ejercicio de las competencias del miembro nacional de España en Eurojust.

Cabe destacar, en cuanto a las funciones del miembro nacional por lo que se refiere a los casos urgentes, cuando no sea posible determinar o contactar a tiempo con la autoridad competente, aquel podrá, dejando constancia de esas circunstancias por cualquier medio, llevar a cabo las acciones previstas en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento directamente, informando de ello a la autoridad competente sin demora y en cualquier caso en un plazo inferior a diez días. Esta atribución competencial excepcional tiene como límite que, si la medida a adoptar entra en conflicto con normas constitucionales, el sistema de justicia penal, el reparto de competencias entre jueces y fiscales (o la policía), la división funcional de competencias entre los fiscales, o la estructura federal del Estado, el miembro nacional debe limitarse a proponer a la autoridad competente la adopción de tales medidas, incluso aunque se trate de un caso urgente y no pueda contactar a tiempo con la autoridad competente.

También se ocupa la nueva ley del acceso e intercambio de información por parte del miembro nacional, su adjunto o asistente para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Corresponsales nacionales de Eurojust y sistema de coordinación nacional

La persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial o de la Fiscalía General del Estado, según el cuerpo de procedencia de la persona propuesta, designará mediante orden a los corresponsales nacionales de Eurojust entre magistrados o fiscales. Además, se nombrará, al menos, un corresponsal nacional para asuntos de terrorismo, cuyo nombramiento se llevará a cabo entre magistrados o fiscales que presten servicios en la Audiencia Nacional.

Estas designaciones se realizarán por un periodo de cinco años, renovable, y se notificarán al Colegio de Eurojust por parte del Ministerio de Justicia.

En este contexto la norma detalla tanto las funciones de estos corresponsables nacionales de Eurojust, como las del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.

Por otra parte, el texto establece que el sistema de coordinación nacional de Eurojust estará integrado por el coordinador nacional de Eurojust, el corresponsal nacional para asuntos de terrorismo, en su caso los demás corresponsales nacionales de Eurojust, el coordinador nacional de la red judicial europea, así como dos puntos de contacto de dicha red pertenecientes a las dos instituciones que no desempeñen las funciones de coordinador nacional, y un punto de contacto que designará cada una de las redes de equipos conjuntos de investigación y de las redes establecidas de conformidad con la Decisión 2002/494/JAI, del Consejo, de 13 de junio de 2002. Y detalla sus funciones y funcionamiento.

Relaciones entre Eurojust y las Autoridades Españolas

La nueva ley impone a los jueces y tribunales, a los miembros del Ministerio Fiscal y a todas las entidades públicas, autoridades y sus agentes y funcionarios públicos, la obligación de prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto o del asistente, así como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. La negativa a prestar la colaboración debida se pondrá en conocimiento de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado o del órgano que corresponda, según los casos, por si la misma pudiera generar algún tipo de responsabilidad.

Asimismo, la norma desarrolla la forma de llevar a cabo actuaciones a instancia de Eurojust, la solicitud de intervención de Eurojust y la transmisión de información e Eurojust, y se refiere a la remisión a España de las actuaciones penales iniciadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Conflictos de jurisdicción

El texto adapta el proceso de acuerdo o consenso entre autoridades judiciales, en el que tiene intervención Eurojust, al contenido del Reglamento 2018/1727, y establece una regulación más completa y clara, especialmente por lo que hace a la denominada “solicitud de contacto” a la autoridad competente de otro Estado miembro ante la sospecha de un conflicto de jurisdicción, cuyo contenido se simplifica para que incluya la información realmente relevante a los efectos pretendidos.

Asimismo, regula la respuesta a la solicitud de contacto recibida por la autoridad española competente ante un eventual conflicto de jurisdicción y la decisión resolviendo dicho conflicto de jurisdicción.

Cabe destacar como novedad, en este sentido, la introducción de la posibilidad de que en el procedimiento se haya declarado el secreto de las actuaciones o la obligación de comunicar las medidas procesales que se adopten en el procedimiento judicial mientras se tramita el conflicto de jurisdicción.

Redes de cooperación jurídica internacional

La nueva ley dispone que, dentro de los términos previstos en sus normas de creación, corresponde a la persona titular del Ministerio de Justicia designar y cesar a los puntos de contacto españoles de las redes de cooperación jurídica internacional.

Dicha designación se realizará entre personas con acreditada experiencia en cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés o francés, en su caso, y asegurará como mínimo la representación del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal y del Ministerio de Justicia. Y corresponde al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado proponer a la persona titular del Ministerio de Justicia la designación y cese de los puntos de contacto pertenecientes a sus respectivas carreras.

Estos puntos de contacto serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales de distintos Estados y estarán a disposición de las autoridades españolas competentes, así como de todos los demás puntos de contacto, proporcionando la información jurídica y práctica dirigida a preparar o ejecutar de forma eficaz una solicitud de cooperación judicial

Por otra parte, la norma señala que las funciones de coordinador nacional de la Red Judicial Europea y de coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación se ejercerán de manera rotatoria por períodos de dos años por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, determinándose cuáles son dichas funciones.

Además, el corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea será designado por la persona titular del Ministerio de Justicia, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado.

Personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior

Por último, el texto regula la creación por el Gobierno de plazas, nombramiento y cese de magistrados de enlace, consejeros de justicia o cualesquiera otros que se consideren necesarios y en los destinos que proceda.

Por lo que respecta a la adquisición de la condición de punto de contacto de redes de cooperación jurídica internacional, dispone que los magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Unión Europea adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea.

Y establece la integración directa como punto de contacto en la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) de aquellos magistrados de enlace que pudieran ser designados, en su caso, en el ámbito iberoamericano.

Personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior

Por último, el texto regula la creación por el Gobierno de plazas, nombramiento y cese de magistrados de enlace, consejeros de justicia o cualesquiera otros que se consideren necesarios y en los destinos que proceda.

Por lo que respecta a la adquisición de la condición de punto de contacto de redes de cooperación jurídica internacional, dispone que los magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Unión Europea adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea.

Y establece la integración directa como punto de contacto en la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) de aquellos magistrados de enlace que pudieran ser designados, en su caso, en el ámbito iberoamericano.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 16/2015, de 7 de julio (LA LEY 11362/2015), por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

Entrada en vigor

Entra en vigor el  11 de enero 2023, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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