I. Introducción
«Aunque vamos en diferentes barcos, compartimos el mismo rio»
Hace más de treinta años que se postula la necesidad de una nueva oficina judicial. En efecto, los juzgados unipersonales y la organización de la oficina judicial clásica habían quedado obsoletas. Hay estudios teóricos y documentos ya en los años noventa del siglo pasado sobre la necesidad de su reforma. Sin embargo, no fue hasta la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (LA LEY 1959/2003), de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (LA LEY 1694/1985), cuando la legislación diseñó las dinámicas propias de una nueva oficina judicial. Ahora, con el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios, las llamadas «nuevas oficinas judiciales» vuelven a ser reformadas sin que se hayan implantado en la mayor parte de los partidos judiciales. Por eso, es dificultoso aventurar si será un modelo definitivo o, al menos, duradero de Oficina Judicial.
II. Consenso abrumador sobre la necesidad de unos nuevos modelos de oficina judicial
«No basta con tener ingenio, lo importante es aplicarlo bien» (Descartes).
Se partía de la organización judicial entendiendo por tal la que estaría formada por los tradicionales juzgados. Así el juzgado 1, compuesto por el juez o magistrado, un letrado o letrada de la administración de justicia y un número variable de funcionarios, dependiendo de la población. Cuando el número de asuntos aumentaba y las disponibilidades presupuestarias lo permitían, se creaba un juzgado idéntico con el número 2 y, con el tiempo, se iba replicando la organización con la creación de más juzgados, sin perjuicio de separación de jurisdicciones o la creación de juzgados especializados. El modelo organizativo de la oficina era el mismo hubiera un juzgado o se fueran ampliando su número. Había un consenso, en que el modelo de oficina debía ser modificado.
Sin necesidad de la reforma de la legislación orgánica y procesal, nada impidió que, en ciertas materias, por ejemplo, los actos de comunicación, se pusieran en marcha servicios (sobre todo en las grandes ciudades y dependiendo del Juzgado Decano, para realizar actos de comunicación de los diversos órganos judiciales-Servicio de Acto de Comunicación, conocidos por SAC). Era de pura lógica que no tenía sentido que los auxiliares judiciales de los diversos juzgados de una población se encontraran haciendo actos de comunicación en la calle, practicando incluso a la misma persona notificaciones y citaciones por separado, es decir que cada juzgado hacía las suyas. Con el Servicio Común, un funcionario podía practicar todos los actos de comunicación de los diferentes juzgados y optimizar así los recursos, y para ello, era necesario una organización administrativa que gestionara los actos de comunicación de los juzgados y posibilitara la realización de los mismos por un organismo común, con independencia del juzgado de procedencia y la jurisdicción. Este planteamiento para la realización los actos de comunicación era posible extenderlo a otras tareas siempre y cuando la legislación previera una nueva organización de la oficina judicial implantándose, por ejemplo, los servicios comunes bajo la dirección del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
III. Bases necesarias, aunque no suficientes de la nueva oficina judicial
«Hay que generar sinergias, superar esquemas y generar nuevos espacios de trabajo»
De manera sucinta cuatro serían los pilares de nueva oficina judicial, en adelante, NOJ: edificios judiciales adaptados, nuevas tecnologías, ampliación de recursos humanos, amén de una legislación reguladora de las mismas. Sin embargo, siendo condiciones necesarias se han demostrado que no son suficientes ya que, como consta en el Plan Justicia 2030 «no solo es cuestión de recursos económicos y humanos, el problema es la falta de eficiencia» (1) . Por lo tanto, un conjunto de elementos deben concurrir de forma paralela, y habrá que postular un cambio de paradigma en la forma de gestionar la organización, que nadie pone en duda que es compleja, por parte de las distintas administraciones implicadas.
Suele ocurrir que la introducción de la NOJ en un territorio supone, al menos en la fase de implementación, un mayor retraso en los procedimientos por la necesidad de gestionar el cambio que supone dicha NOJ
Así, unos edificios adaptados con introducción de nuevas tecnologías, legislación y recursos humanos son necesarios, sin duda alguna, pero no llevan, necesariamente aparejados, la agilidad en la tramitación ni a la eficiencia deseada de la oficina judicial. Al contrario, suele ocurrir que la introducción de la NOJ en un territorio supone, al menos en la fase de implementación, un mayor retraso en los procedimientos por la necesidad de gestionar el cambio que supone dicha NOJ. Pasado un período prudente, gestionado con habilidad el cambio, mejor o peor, por todos los operadores jurídicos, se puede dar el fenómeno de que no se quiera volver a la oficina tradicional, con las excepciones de personas para los que cualquier cambio siempre será a peor y cualquier tiempo pasado fue mejor.
No obstante, estas bases necesarias hay que tenerlas presentes ya que, sin ellas, lo que ya es difícil, deviene imposible; pero no son suficientes en sí mismas.
a) Legislación. Sin una normativa reguladora estableciendo los parámetros a seguir por la NOJ no es posible su implementación. Esto es una verdad sabida, pero se dice, y es verdad, que el «papel lo aguanta todo» y, quizás, lo más fácil es la ley, otra cosa es su desarrollo sobre todo desde el punto de vista de la inversión a realizar. La legislación necesaria ya tiene una antigüedad más que aceptable y, sin embargo, no se ha implantado la NOJ en todo el territorio (2) . En efecto, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (LA LEY 1959/2003), de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), según su exposición de motivos respecto a la NOJ que se regula establece que «pretende pues, ante todo, racionalizar y actualizar medios personales y materiales para una mejor y más rápida Administración de la Justicia». Pero con idénticos propósitos, ya se postula una nueva normativa que afecta a la NOJ, el Plan 2030, que no deja de ser una actualización del Pacto de Estado de 2001 (3) .
b) Edificios. Es, también, evidente que si el modelo de juzgado unipersonal no responde a la Administración de Justicia que se pretende instaurar en la NOJ la estructura material en la que se ubica no puede ser la misma. Un espacio reducido permite un juzgado unipersonal, pero si queremos implantar un servicio común, necesitamos un espacio amplio con unos edificios judiciales que lo permitan y hace falta una nueva planta de edificio judicial. Huelga decir que la inversión es millonaria y que puede llevar años tener unos edificios adaptados, en los que crisis económicas sucesivas han ralentizado la construcción de los mismos.
c) Nuevas tecnologías. Dejando aparte la recurrente necesaria inversión económica para su implementación, que no siempre es posible, se añade un elemento fundamental: la formación del personal. Hay que tener en cuenta que por edad ya se están jubilando, muchos empleados de la administración de justicia que empezaron con el papel carbón y que fue un gran avance poder trabajar con una máquina de escribir con memoria o, posteriormente, un mínimo tratamiento de textos. La introducción de los medios informáticos y telemáticos, necesarios para el expediente electrónico, supone un sobreesfuerzo del personal que, salvo las excepciones de rigor, hay que señalar que el colectivo del personal judicial ha realizado y se ha adaptado sin más, aunque, muchas veces, de manera autodidacta, como también les ha tocado hacerlo al resto de los operadores jurídicos (abogados, procuradores, etc.). Es evidente que si un ciudadano puede presentar la declaración de renta de forma telemática, por ejemplo, nada impide el uso de los medios informáticos y telemáticos que la administración pone a disposición del personal judicial, siendo exigible su utilización (4) . Por ello, es evidente que hace falta, si se quiere el «papel cero» y el expediente electrónico, un impulso decidido en medios y herramientas informáticas que la administración deberá implementar para la gestión la NOJ y la necesaria constante actualización de conocimientos del personal en el uso de los mismos.
d) Recursos humanos. Las herramientas de gestión procesal que permiten a las oficinas judiciales una conexión digital, incluso sin tener que estar físicamente el personal en la misma (la pandemia nos ha traído el teletrabajo) supone un gran cambio de una organización que, sin haber tenido la implantación de la NOJ, según la Ley Orgánica 19/2003 (LA LEY 1959/2003) en muchos partidos judiciales, ya se vuelve a modificar con la implantación de los Tribunales de Instancia y, como no puede ser de otra manera, por su carácter instrumental, la Oficina Judicial. Si los cambios son difíciles de implementar y asimilar, siendo las modificaciones de la normativa constantes, supondrá exigir a los operadores jurídicos afectados y al personal al servicio de la Administración de justicia un esfuerzo constante de adaptación y formación. Supone un «cambio estructural» en la manera de trabajar en la que habrá que olvidarse de hablar de «mis expedientes» (5) cuando éstos serán informatizados y digitalizados y en ellos trabajarán diversas unidades, requiriéndose un trabajo coordinado en equipo. También habrá que dejar atrás el que cada órgano judicial tenga «su sala de vistas» o hablar de «mis funcionarios» (6) . Otra cosa es que se establezcan áreas, equipos y secciones, que reconozcan una especialización necesaria que permita potenciar las cualidades de unos determinados funcionarios. Así, por ejemplo, habrá quien tenga una gran disposición de atención al ciudadano y otro prefiera hacer labores de archivo sin contacto con el mismo (no todo el mundo sirve para una determinada tarea y la polivalencia de los miembros de una organización debe matizarse en una cierta especialización en las tareas a realizar). Buscar una eficacia en cualquier organización pasa, inexorablemente, por una mejora en la gestión de recursos humanos que trabajan en la misma.
En primer lugar, sin duda, quien ostenta la dirección de la oficina. El anteriormente secretario judicial actualmente (desde la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (LA LEY 12048/2015), de modificación de la LOPJ (LA LEY 1694/1985)). Se trata de un funcionario público que constituye un Cuerpo Superior Jurídico. Su formación, antes licenciatura en derecho ahora grado, es como su nombre indica, jurídica. En el desarrollo de las labores de dirección que le exige la NOJ, en especial en la dirección de servicios comunes, tendrá éxito según sus aptitudes personales y, si en la oficina tradicional su labor de dirección era más o menos asumible, en un plantilla de ocho o diez funcionarios bajo su dependencia, en un servicio común ya es pedir a dicho Letrado/a que haga patentes unas aptitudes personales para las que no ha tenido mucha formación, ya que puede tener que dirigir a un número de personas amplio. Es evidente que no es lo mismo mandar, dirigir y organizar el trabajo de ocho que de ochenta funcionarios. Cierto es que hay una ordenación jerárquica del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en el que los órganos superiores (Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales), amén de la dirección y coordinación de los mismo y resto de Letrados que se atribuye al Secretario General de la Administración de Justicia, marcan las directrices en materia de la NOJ. Así se incorpora una nueva normativa a conocer y tener en cuenta: los denominados protocolos de actuación que elabora el Secretario Coordinador Provincial y aprueba el Secretario de Gobierno (7) .
En una oficina judicial con diversas unidades (unidades procesales de apoyo directo, con la nueva normativa unidades de tramitación, y servicios comunes) la interdependencia lógica entre ellas en el proceso, supone una labor de coordinación que se atribuye, principalmente, a esos órganos superiores y letrados o letradas al frente de la dirección de los servicios comunes y las unidades de tramitación. Además, la dependencia del personal es diversa. Los letrados y letradas pertenecen al Ministerio de Justicia y, en cambio, el personal que tienen dirigir, puede pertenecer al Ministerio de justicia o a las Comunidades Autónomas competentes. Y, todo ello, como medio instrumental para que los jueces y magistrados, puedan desarrollar la función constitucionalmente encomendada al poder judicial, cuyo órgano de gobierno y dependencia es el Consejo General del Poder Judicial. La eficacia y la eficiencia que reiteradamente se postula en la normativa, no se darán sin unos criterios claros y una organización que, dadas esas distintas dependencias, tendrá que trabajar coordinadamente y respetar sus ámbitos de actuación y las disponibilidades materiales y personales.
Los recursos humanos son también, por supuesto, los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal, según el Título VI de la LOPJ (LA LEY 1694/1985). Tienen el carácter de cuerpos nacionales pero, sin embargo, las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario. Así, siendo la Administración de Justicia, una organización con constantes reformas legales y, ahora, la aplicación de nuevas tecnologías que se exige conocer y aplicar al personal al servicio de la Administración de justicia, huelga decir que, con menor responsabilidad que la exigida a los letrados y letradas, por corresponder a estos la dirección, también se exigirá una adaptación del personal judicial en una transformación organizativa tan profunda como son los Tribunales de Instancia y una nueva configuración de lo que ya era la NOJ, estuviera implantada en el partido judicial o, con mayor motivo, si se parte de los juzgados unipersonales.
No se podrá, so pena de ser un motivo de fracaso seguro, ignorar el carácter estatutario que conlleva obligaciones y derechos ya consolidados y no renunciables (8) . Igualmente, habrá que dar una información y formación a todo el colectivo y si se quiere exigir una evaluación del desempeño en el trabajo en aras a la eficacia de la oficina que se pretende conseguir y, también, establecer con claridad en las relaciones de puestos de trabajo las funciones de cada cuerpo, acceso a puestos intermedios en una movilidad horizontal con puestos singularizados que, para los funcionarios que quieran, les permita acceder a funciones específicas de mayor responsabilidad y dotadas con el complemento que haga atractivo concursar a los mismos. Así en el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa se contemplan áreas y equipos dentro la unidad, sea de tramitación o servicio común (es evidente que un trabajador puede estar en la unidad de tramitación y requerir unos conocimientos y aptitudes, en la aplicación de la legislación procesal, que son diferentes de uno destinado en un servicio común con funciones más administrativas o de gestión). Y también, y no solo porque las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo requieran, una configuración y legislación respecto a los funcionarios interinos que, siendo necesarios para el funcionamiento de la organización, tengan la formación adecuada y posibilidades de acceso a la función pública.
IV. Modelo (¿definitivo?) de oficina judicial: los tribunales de instancia y las oficinas de justicia en los municipios
«La ventaja de la comunicación telepática es que puedes hablar con la boca llena» (Eduardo Mendoza).
El Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios (9) , implica una nueva reforma de la oficina judicial, la NOJ que se diseñó en la Ley Orgánica 19/2003 (LA LEY 1959/2003). Es un proyecto de ley que se enmarca en una reforma de la administración de justicia de gran calado denominado «Justicia 2030» (10) en el que se pretende una implantación progresiva en los próximos años, y es necesario un proceso de reorganización de las estructuras. Los Tribunales de Instancia, la oficina judicial, los medios alternativos de resolución de conflictos, etc. Y centrándonos en la que se podría denominar ya nueva configuración de las «nuevas oficinas judiciales», partiendo del hecho que la NOJ no se ha implantado en buena parte de los partidos judiciales y, cuando todavía nos estábamos acostumbrando a las UPADs, Servicios Comunes Generales y de Ejecución o los «non natos» Servicios de Ordenación del Procedimiento, ya se vislumbran las Unidades de Tramitación y Oficinas Judiciales como organización instrumental de los Tribunales de Instancia. Se argumenta que no es sólo un problema de suficiencia de recursos, sino también de organización y de gobernanza lo que puede tener un fondo de razón, pero una reforma de esta envergadura sin una inversión económica no parece que pueda tener éxito (11) . Siendo el núcleo del programa una transformación organizativa a través de los Tribunales de Instancia y de la Oficina Judicial que les de soporte hay que analizar las principales líneas de la oficina judicial. Habrá que partir de la base que la implantación de la NOJ, en aquellos partidos judiciales en la que ha tenido implantación, será respetada y no va a suponer una partir de cero como sí lo será para los partidos judiciales en que el modelo actual es el tradicional de juzgados y tribunales. Otra cosa sería un empezar de nuevo que supondría malbaratar haber destinado unos recursos públicos en la NOJ tal y como fue diseñada en 2003.
Así, la reforma se configura como la «conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una Oficina judicial» (12) eso sí, «adaptada a esta nueva organización judicial y a las Oficinas de Justicia en los municipios que se constituyan». Los Tribunales de Instancia suponen un sistema de organización colegiada que no altera el ejercicio de la función jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento unipersonales y que, implican, el apoyo de unas Oficinas judiciales que se redefinen y reestructuran en unidades procesales de tramitación y en servicios comunes. La oficina judicial, ya sea en su configuración basada en el tradicional juzgado unipersonal (instaurado en el siglo XIX) como en el modelo de los Tribunales de Instancia a desarrollar, no deja de tener un carácter instrumental (13) respecto al Poder Judicial al que sirve y, lógicamente, modificando la estructura de éste es necesario una adaptación a la misma. Así se prevé un único tribunal asistido por una única organización que le dará soporte, la llamada Oficina judicial que, como presupuesto esencial en la forma de trabajar, será la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Tribunal de Instancia y Oficina judicial tendrán que usar y estar interrelacionados por el uso de herramientas informáticas y formas de documentación, gestión y tramitación del procedimiento, que solo es posible en base al expediente electrónico y las tecnologías de la información y comunicación. El desiderátum de papel cero no es un objetivo si no un presupuesto para estos tribunales y oficina que le da soporte. La comunicación telemática, tanto interna entre los jueces, las juezas y la Oficina judicial, como externa entre oficinas judiciales, profesionales, otras Administraciones y ciudadanía es la base de todo el sistema que se pretende implantar y así se recoge en la exposición de motivos del proyecto de ley.
La pandemia ha hecho evidente y ha acabado con los reparos a las declaraciones por videoconferencia que se han incrementado sin suponer un menoscabo en las garantías procesales
Como efecto colateral que supone la implantación de los Tribunales de Instancia se presenta la desaparición de la tradicional justicia de Paz (14) . La Oficina de Justicia en el municipio pretende evitar que quienes se encuentran en estos municipios tengan que desplazarse a las capitales del respectivo partido judicial para realizar aquellas gestiones ante la Administración que actualmente tienen que llevar a cabo presencialmente. No hace falta señalar que habrá que dotar a estas Oficinas de Justicia de los medios personales, materiales y tecnológicos necesarios para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos a distancia. La pandemia ha hecho evidente y ha acabado con los reparos a las declaraciones por videoconferencia que se han incrementado sin suponer un menoscabo en las garantías procesales. Es una exigencia social que ahorra desplazamientos y redunda en un beneficio para el ciudadano, sobre todo para los de los municipios pequeños, que no tiene por qué estar en peores condiciones que el ciudadano que tiene el tribunal en su población ni, tampoco, no deben prevalecer criterios que no permitan el trabajo deslocalizado para personal al servicio de la Administración de justicia o profesionales del derecho. Habrá que conjugar los distintos intereses en juego al respeto sobre si con la reforma se reducen los centros de destinos del funcionarios (15) , para que no suponga la antesala de una posible movilidad geográfica. En cualquier caso, el tema de las relaciones de puestos de trabajo derivada de la reforma tendrá que estar sujeta a la negociación colectiva por ser un derecho la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los representantes de los trabajadores.
V. Principales aspectos del proyecto de ley y las enmiendas de los grupos parlamentarios
«Un acuerdo son dos victorias» (F. Escudero)
El proyecto de ley, en relación al modelo de oficina judicial, se basa en unos parámetros que tienen un elevado consenso ya que la mayoría de las enmiendas presentadas (16) se justifican por lo que se denomina «mejora técnica» aunque algunas también pretenden la modificación de la norma redactada según el Proyecto de Ley. Los aspectos fundamentales son:
- 1. La Oficina judicial comprende las unidades procesales de tramitación y los servicios comunes procesales. En este punto se fusionan las unidades procesales de apoyo directo y los servicios de ordenación del procedimiento (17) , en las unidades procesales de tramitación, aunque los servicios de ordenación del procedimiento poco recorrido tuvieron, ahora queda la ordenación del procedimiento en las unidades procesales de tramitación, suponiendo una simplificación algo más que nominal en la estructura de la oficina judicial ya que a frente a tres unidades (UPAD,s, Servicios de Ordenación del Procedimiento y Servicios Comunes) se pasa a dos (Unidades de Tramitación y Servicios Comunes) con la fusión en las unidades de tramitación de las UPAD,s y el Servicio de Ordenación del Procedimiento.
- 2. La competencia sobre el diseño de la oficina judicial, que se preconiza flexible, y con competencias de las Comunidades Autónomas, es algo más que matizada en alguna enmienda, que pretende que «los distintos modelos de oficina judicial que podrán ser implementados serán aprobados por el Ministerio de Justicia después de escuchar las Comunidades Autónomas, que hayan asumido competencias en la materia en el marco de la Conferencia Sectorial competente» (18) suponiendo esa «aprobación» por el Ministerio de Justicia una restricción de la competencia para el diseño propio de la oficina judicial en las Comunidades Autónomas con competencias, sin perjuicio de su audiencia, lo que presupone que la última palabra (aprobación) la ostenta el Ministerio de Justicia. También, en la justificación de enmiendas presentadas, se remarca que «el Ministerio de Justicia debe retener la facultad constitucional de liderar el sistema de la Administración de Justicia, como competencia propia del Estado (artículo 149.1.5ª CE (LA LEY 2500/1978))» (19) . Aunque en sentido totalmente contrario (20) , se postula que «el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma en los casos que tengan asumidas las competencias en materia de Justicia, podrán crear oficinas de apoyo técnico en su ámbito organizativo» y que «corresponde al Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma en los casos que tengan asumidas las competencias en materia de justicia, el diseño, la creación y organización de las unidades administrativas y de las oficinas de apoyo técnico…». Esta posibilidad de creación de oficinas de apoyo por las Comunidades Autónomas, con su diseño y organización propio, podría implicar una diversidad de oficinas judiciales tantas como Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.
- 3. Tanto en los servicios comunes procesales como en las unidades procesales de tramitación, serán dirigidos por Letrados de la Administración de Justicia, según las relaciones de puestos de trabajo, lo que para las unidades de tramitación (21) es una novedad la configuración de letrados que asuman la dirección de otros letrados, además del resto del personal. La instrumentalizad de la oficina, respecto del tribunal de instancia que se crean y, aún más, respecto a las anteriores unidades procesales de apoyo directo, implica unos puestos singularizados de dirección respecto a los puestos genéricos del propio cuerpo de letrados de la administración de justicia.
- 4. Los servicios comunes procesales suponen (22) una continuación de la reforma ya iniciada del año 2003, matizando y en cierta medida ampliando sus funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, ejecución de resoluciones, jurisdicción voluntaria y medios adecuados de solución de controversias. El alcance de los medios adecuados de solución de controversias y su oficina judicial o su configuración dentro de un servicio común está por definir.
- 5. La mayor dimensión de la oficina lleva a una organización interna que la permita ser operativa y más especializada y se prevé que se estructuren en áreas, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.
- 6. La novedad más importante es la creación de las Oficinas de Justicia en los municipios (23) . Existirá una Oficina de Justicia donde no esté el Tribunal de Instancia y prestará servicios en la localidad donde se encuentre ubicada. En cierta medida heredan funciones atribuidas al juzgado de paz o agrupación de juzgados de paz (desapareciendo el Juez de Paz) pero con un contenido más amplio y con una finalidad de evitar que el ciudadano tenga que desplazarse a la población donde se encuentra el tribunal de instancia. Así, se establece en el proyecto, que «jueces, juezas, magistrados y magistradas, fiscales, letrados y letradas de la Administración de Justicia y al personal al servicio de la Administración de Justicia que no esté integrado en las relaciones de puestos de trabajo de dichas Oficinas, el desempeño ocasional de su actividad laboral en estas instalaciones, comunicando telemáticamente con sus respectivos puestos». La implementación de los medios informáticos y telemáticos para cumplir con esta previsión es condicionan sine qua non del éxito de la finalidad de estas oficinas. Las funciones de práctica de los actos de comunicación procesal o colaboración en con el registro civil ya eran propias de los juzgados de paz. Otras funciones son más administrativas, pero poco novedosas ya que, por ejemplo, la recepción de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o la presentación por el ciudadano de las solicitudes o gestión de peticiones, las puede realizar, muchas veces, el ciudadano informáticamente ante la administración (caso pedir antecedentes penales de forma telemática al Ministerio de Justicia). Nada cambia en que la Secretaría de estas Oficinas de Justicia sea desempeñada por personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, conforme se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, como actualmente lo son en el juzgado o agrupaciones de juzgados de paz. Pero hay gran controversia en las enmiendas de los Grupos Parlamentarios, en la configuración Oficinas de Justicia en los municipios. Desde enmiendas que mantienen el papel del Ayuntamiento (24) , a las que, desaparecido el juez de paz estiman que carece de sentido que los Ayuntamientos sigan implicados en el persona de las nuevas oficinas de justicia municipales (25) . Igualmente, propugnándose por algunos Grupos Parlamentarios la no supresión de la figura del Juez de Paz, se otorga al mismo la dirección de la oficina además de las funciones jurisdiccionales atribuidas al mismo.
- 7. La compatibilización de puestos de trabajo, ocupando dos puestos, pero percibiendo únicamente las retribuciones correspondientes a aquel cuyas cuantías sean superiores, es un aspecto novedoso que habrá que estar al desarrollo reglamentario de las relaciones de puestos de trabajo para ver el alcance de esa compatibilización.
- 8. La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia según la disposición transitoria del proyecto, pero, dada la tramitación parlamentaria, ya es obsoleto el calendario establecido en el proyecto. Además, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.
VI. Conclusiones
«Quien tiene un porque para vivir, puede resistir cualquier cómo» (F. Nietzsche).
La implantación efectiva del nuevo modelo de oficina judicial será cuestión de aunar esfuerzos y voluntades, y exigirá un esfuerzo homérico por parte de instituciones y operadores jurídicos afectados. Hay un gran consenso que se recoge en el Pacto de Estado de 2001 y, ahora, se actualiza con el «Justicia 2030» pero, como se recoge en el mismo, la reforma legislativa de 2003 ha tenido una escasa implantación por diversos factores. Así, el propio Ministerio de Justicia (26) señala que se buscan las «causas de la escasa implantación», y se concluye que «son varias, pero sin duda alguna hay tres que, hasta ahora, han sido determinantes:
- • Lafalta de correspondencia con las estructuras judicialesactuales (Juzgados en lugar de Tribunales de Instancia).
- • Lapoca o nula adaptación de los edificios judicialesa la necesidad de grandes espacios donde albergar los servicios comunes procesales.
- • Laimposibilidad de tramitar íntegramente en formato digitallos expedientes judiciales».
El primer punto se rectifica con el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del servicio público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios. Respecto de los otros dos puntos, se requiere una inversión económica de envergadura. Y un cambio de paradigma total respecto a los modelos operativos actuales.
Pero, además, junto a las anteriores causas objetivas, existen otras causas subjetivas que dificultan la implantación. Así
- • La falta de capacidad visionaria de las instituciones (CGPJ, Ministerio de justicia y sindicatos) para modular el cambio y elaborar las reformas legislativas que faciliten una más correcta y sencilla implantación de los nuevos modelos de oficina judicial.
- • La falta de herramientas operativas de control actualizadas a disposición de los operadores jurídicos encargados de mandar, dirigir y organizar (fundamentalmente las/los LAJs) que permitan corregir las inercias profundas y las disfunciones continuas que se presentan en la actividad diaria.
Por eso, después de veinte años solo se ha implantado de forma cicatera la NOJ. Pero ahora, conscientes de los errores, todos y todas, estamos llamados y llamadas a intentarlo con todas nuestras fuerzas...