El Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre (LA LEY 26455/2022), reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, cuya finalidad es la protección, defensa y promoción de sus derechos e intereses en el ámbito de la Comunidad.
Es aplicable a las relaciones de consumo, quedando excluidas de su ámbito de aplicación las relaciones entre las administraciones públicas o los entes del sector público de Navarra y las personas consumidoras o usuarias, cuando aquellas lleven a cabo actividades de prestación de un servicio o suministro de un bien o producto y la persona consumidora o usuaria no haya de pagar contraprestación o la contraprestación que haya de abonar tenga naturaleza tributaria.
Además, contempla supuestos de protección especial a los colectivos más vulnerables o a los consumidores que guarden relación directa con los productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
Y dispone que, correspondiendo al Gobierno de Navarra la planificación general de la política de Consumo en la Comunidad, el departamento competente en materia de consumo elaborará un plan estratégico en el que se contemplará su proceso de evaluación y que deberá ser debatido en seno del Consejo Navarro de Consumo.
Oficinas de información
El Gobierno de Navarra promoverá y fomentará la creación de oficinas de información a las personas consumidoras o usuarias, ya sean de titularidad pública o dependan de una asociación de personas consumidoras o usuarias, las cuales no podrán realizar ningún tipo de publicidad de productos o servicios. Incluye el texto las funciones que se les atribuye.
Principios e interpretación favorable
Partiendo de la premisa de que las personas consumidoras y usuarias no podrán ser discriminadas en la adquisición de bienes ni en la prestación de los servicios contratados, la norma establece que en los establecimientos abiertos al público en los que se reserve el derecho de admisión, se deberán publicitar mediante un cartel visible en la entrada a dicho establecimiento las condiciones establecidas para ejercitar el mismo, que no podrán ser indeterminadas, discriminatorias, arbitrarias o incongruentes con la naturaleza y actividad del establecimiento.
Además, los empresarios o profesionales que suministren bienes y servicios disponibles al público en el marco de relaciones de consumo estarán obligadas al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones directas o indirectas.
Asimismo, el texto contempla la interpretación favorable de las normas de protección a las personas consumidoras o usuarias y declara la nulidad de la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos a las personas consumidoras o usuarias con independencia de la norma en que se hallen previstos, así como de los actos realizados en fraude de ley.
Derechos y responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias
La norma detalla los derechos que asisten a la persona consumidora o usaría, tanto básicos (protección frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o seguridad; la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; la protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos eficaces, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación; así como la compensación efectiva, reparación y resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos; la información, educación y formación en materia de consumo y la representación de sus intereses generales a través de las organizaciones de personas consumidoras o usuarias legalmente constituidas), como de nueva generación (derecho a la soberanía a la toma de decisiones de compra de bienes o contratación de servicios de forma libre, consciente e informada, un medio ambiente saludable, a la soberanía alimentaria, a la garantía de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida útil esperado, a recibir un trato correcto, considerado, digno y respetuoso, de acceso a la información, a la seguridad y privacidad en las relaciones de consumo establecidas por cualquier canal de comercialización y, en particular, en lo que se refiere a las comunicaciones por vía telemática, en línea y al uso de dispositivos electrónicos, sensores biométricos y códigos QR, de acceso a bienes o servicios obtenidos según modelos de producción y consumo éticos y sostenibles y d acceso a los beneficios derivados del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación).
En capítulos separados, el texto regula los siguientes derechos:
- Derecho a la protección de la salud y de la seguridad, incluyendo el derecho general de información sobre los riesgos de los bienes y servicios.
- Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales, con referencia a la autenticidad de los productos y de los servicios respecto a la calidad, idoneidad y conformidad derivadas de la oferta, la promoción y la publicidad que se realicen, así como del contrato y la normativa aplicable, con documento justificativo de la contratación realizada, a la transparencia informativa y a la elaboración y entrega de un presupuesto previo y a la información del precio o contraprestación y de su forma o medio de pago, a la redacción concreta, clara y sencilla de las cláusulas contractuales y a la compensación efectiva, a la devolución de las cantidades abonadas indebidamente y a la reparación, resarcimiento e indemnización de los daños y perjuicios debidamente acreditados.
- Derecho a la protección jurídica y administrativa, imponiendo la puesta a disposición de las personas consumidoras y usuarias de un servicio de atención al cliente y la promoción por las administraciones públicas de un Código de Buenas Prácticas, así como regulando la formulación y tramitación de quejas, denuncias y reclamaciones por las personas consumidoras o usuarias, de forma individual o actuando por medio de asociaciones u organizaciones que las representan, tanto frente las personas empresarias o profesionales como ante los organismos administrativos competentes en materia de consumo.
- Derecho a la formación y educación, debiendo las administraciones públicas fomentar un consumo responsable y sostenible, también en los ámbitos educativo y formativo, y promover actividades de investigación y divulgación, así como medidas necesarias para asegurar el empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras o usuarias en relación con sus legítimos intereses económicos y sociales.
- Derecho a la representación, participación y consulta, señalando que las personas consumidoras tienen derecho a constituir o integrarse en asociaciones u organizaciones para la defensa, representación y consulta de sus derechos y legítimos intereses. A estos efectos se definen las entidades que ostentan la condición de asociaciones de personas consumidoras o usuarias, las cuales, al igual que las agrupaciones o federaciones en las que participen, deberán estar inscritas en el Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Navarra, determinándose los requisitos a cumplir para poder llevar a cabo dicha inscripción registral. Asimismo, se detallan los derechos y deberes de estas asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias.
En este mismo contexto la norma se refiere al Consejo Navarro de Consumo, órgano de representación, consulta y participación en esta materia, del que formarán parte representantes de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias, de las asociaciones de personas empresarias o profesionales, de la Cámara oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, y de las administraciones públicas.
Por último, el texto dispone que es responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias actuar en los actos de consumo con sentido de trascendencia colectiva. Esta responsabilidad individual y colectiva de las personas consumidoras o usuarias se extiende tanto a su participación en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas como al de un consumo responsable y sostenible conforme a criterios de decisión de naturaleza económica, social y medioambiental. Y detalla cuáles son las manifestaciones de esta responsabilidad.
Resolución extrajudicial de conflictos
La norma incorpora la regulación de la mediación y el arbitraje como mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos en materia de consumo.
La mediación de consumo es un procedimiento que se caracteriza por la intervención de una tercera persona imparcial y experta, que tiene como objeto ayudar a las partes y facilitar la obtención por ellas mismas de un acuerdo satisfactorio, mientras que la Junta Arbitral de Consumo de Navarra es el órgano administrativo responsable de la promoción y el desarrollo del arbitraje de consumo en la Comunidad Foral, sin perjuicio de la labor de coordinación con las entidades locales a fin de acercar a las partes este mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
A estos efectos la Ley Foral introduce como novedad la obligatoriedad de que las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral formalicen su adhesión al sistema arbitral de consumo para la resolución de conflictos derivados de su actividad de prestación de servicios en una relación de consumo.
El distintivo que acredita la adhesión al arbitraje de consumo es un sello de calidad empresarial o profesional. Además, la adhesión al sistema arbitral de consumo se podrá considerar como mérito en la valoración de los premios a la calidad empresarial o profesional que otorguen las administraciones públicas y se podrá tener en cuenta para el otorgamiento de ayudas y subvenciones públicas.
Vigilancia, control e inspección de bienes y servicios
La norma atribuye a las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra la competencia para desarrollar actuaciones de vigilancia, control e inspección de los bienes y servicios, con el fin de garantizar los derechos de las personas consumidoras o usuarias.
Por su parte, el departamento competente en materia de consumo elaborará un plan anual de vigilancia del mercado, en el cual se incluirán actuaciones de control e inspección sobre los bienes y servicios que hayan sido puestos a disposición de las personas consumidoras o usuarias, sin perjuicio de otras medidas que pudieran resultar oportunas y necesarias.
Así, el texto regula la actuación inspectora de consumo y las potestades del personal inspector, así como las obligaciones de la persona inspeccionada.
Destaca como novedad la regulación de la toma de muestras por la inspección de consumo, que también podrá efectuar cualquier otro control o ensayo sobre los bienes y servicios en cualquier fase de comercialización, a fin de comprobar su adecuación a la normativa aplicable sobre funcionalidad, composición, etiquetado, presentación, publicidad, seguridad y cualquier otro aspecto que pueda afectar a las personas consumidoras o usuarias, y de los análisis de los productos destinados al consumidor. los gastos originados por la realización del análisis inicial serán por cuenta de la Administración, mientras que los gastos derivados de la realización del análisis contradictorio serán por cuenta de quien lo promueva.
La norma también contempla la posibilidad de adoptar medidas cautelares que el órgano competente en materia de consumo considere imprescindibles para la desaparición del riesgo cuando haya indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias y cuando puedan lesionarse de forma grave los intereses económicos y sociales de las personas consumidoras y usuarias, articulándose un procedimiento específico para su adopción.
Potestad sancionadora
El texto dispone que corresponde a las administraciones públicas de Navarra competentes en la materia la potestad para sancionar las conductas tipificadas como infracciones de consumo, incluso aquellas que afecten a personas empresarias o profesionales que operen en sectores con regulación específica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole en que pueda incurrirse.
Y señala que cada hecho infractor, ya sea una actuación u omisión, será sancionado independientemente aplicando la sanción correspondiente, salvo en el supuesto de concurrencia de infracciones, es decir, que un hecho constituya dos o más infracciones o cuando una sea el medio necesario para cometer otra, caso en que se aplicará la sanción prevista para la infracción más grave. Se considera que un hecho infractor es independiente de otro cuando la comisión de uno pueda realizarse sin la realización del otro y viceversa. En este supuesto se impondrán tantas sanciones como hechos realizados.
Además, proscribe la doble sanción por los mismos hechos y permite realizar actuaciones previas con antelación a la iniciación del procedimiento al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
Por otra parte, la norma establece los tipos infractores, clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves, señala las sanciones correspondientes a cada una de ellas, pudiendo acordarse, además, sanciones accesorias, y determina las personas responsables de las infracciones que tipifica.
Modificaciones legislativas
Se deroga:
–La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio (LA LEY 6641/2006), de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
– El Decreto Foral 172/1994, de 19 de septiembre (LA LEY 5795/1994), por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
– La Orden Foral, de 5 de febrero de 1988, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
– La Orden Foral de 24 de marzo de 1992, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba el modelo de Libro de Inspección y de hojas de reclamaciones que deben disponer los establecimientos de venta al público de gasolinas y gasóleos de automoción.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre (LA LEY 26455/2022), entra en vigor el 23 de diciembre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
En tanto no se promulguen las disposiciones de desarrollo de la norma, mantendrán su vigencia las normas que regulan materias comprendidas en su ámbito material de regulación en lo que no se opongan a la misma.
Asimismo, no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor salvo que la norma resulte más favorable para las personas presuntamente infractoras.