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El siglo XIX en España está plagado de pronunciamientos militares, desórdenes públicos, huelgas y alzamientos en los que participa tanto el ejército como la población civil con una falta de estabilidad política absoluta.

Desde la llegada de Fernando VII, a lo largo de seis años, se fue perfilando la estrategia de conspiración civil y golpe de fuerza militar que será, durante todo el siglo, la base para derribar el poder. El pronunciamiento fue la cristalización de una trama de mayor alcance en la que participaban civiles y militares, lo civil y lo militar formaban parte de una misma estrategia política, no era el ejército el que intervenía como cuerpo colegiado para instaurar un régimen militar o sostener cualquier otro por la fuerza, sino que los militares compartían con los civiles la conspiración. En 1814 Espoz y Mina se levantó pretendiendo tomar Pamplona y fue uno de los puntales básicos del insurrecionalismo liberal durante la década absolutista. En 1815 el pronunciamiento del mariscal de campo, de origen guerrillero, Díaz Porlier sirvió de modelo y aprendizaje en la idea del rompimiento liberal; se pronunció al frente de la oficialidad de la guarnición de la Coruña, constituyó una Junta y proclamó la Constitución el 19 de septiembre de dicho año; tal pronunciamiento fue apoyado por el de la guarnición de Ferrol pero quedó abortado por disidencias en la propia columna y por la actividad del cabildo de Santiago de Compostela. Díaz Porlier fue fusilado el 26 de ese mes.

También fracasó a finales de 1818 y primeros de 1819 una conspiración en Valencia protagonizada por el teniente coronel Joaquín Vidal.

Hubo una intentona de pronunciamiento liderada por el teniente general Luis de Lacy en Barcelona el 4 de abril de 1817 y la trama vinculaba a elementos civiles y militares, contaba con oficialidad, parte de la guarnición de Barcelona y contactos militares en Gerona, Manresa, Tarragona, Tortosa, Reus así como con una organización civil urbana y popular. Lacy fue apresado y fusilado en Mallorca el 5 de julio de ese año. El 1 de enero de 1820, el teniente coronel Riego se pronunció en cabezas de San Juan y proclamó la Constitución de 1812 (LA LEY 1/1812) como punta de lanza de una conspiración tejida en las tropas acantonadas para ser trasladadas a América y entre la opinión liberal gaditana; el pronunciamiento no triunfó en sí mismo pero dejó al régimen absoluto al descubierto. Riego fue ejecutado mediante ahorcamiento en la plaza de la Cebada en Madrid el 7 de noviembre de 1823 tras la restauración del absolutismo que puso fin al Trienio Liberal (1820-1823)

Por otra parte, el 21 de febrero de 1820 se produjo la sublevación en la Coruña de elementos civiles y militares dirigidos por el Coronel Álvarez Acevedo proclamando la Constitución y formando una Junta; desde Santiago de Compostela no lograron frenar la sublevación que el 23 de ese mes se extendió al Ferrol, Vigo, Pontevedra, Lugo y el resto de Galicia, a finales del mes se sumaron Oviedo y Murcia y a primeros de marzo se había multiplicado en importantes núcleos urbanos como Tarragona, Zaragoza, Segovia, Barcelona y Pamplona culminando en Cádiz con el enfrentamiento de los constitucionales con los batallones gaditanos de resistentes y la proclamación de la Constitución; hacía tres días que el rey y la Corte se habían visto obligados a cambiar el régimen, teniendo en cuenta que O’donnell, al mando de las tropas encargadas de frenar la insurrección, optó por la propuesta liberal y proclamó la Constitución en Ocaña.

Finalizado el trienio liberal, el 11 de marzo de 1827 en Tortosa se inició una secuencia de conspiraciones realistas en partidas y se extendió la sublevación por el norte de Cataluña con el nombre de «los Agraviados». La misma se justificó en función de la defensa de la Corona y de Fernando VII, también se llama movimiento de los malcontents e insistían en que no iba dirigido contra el rey, sino contra los traidores de un gobierno que actuaba contra los auténticos defensores del régimen de 1823. El 28 de agosto los «Agraviados» se instalaron en Manresa y se creó un organismo para dar cobertura organizativa e institucional al movimiento con el nombre de Junta Superior Provincial de Gobierno del Principado; el 5 de septiembre los «Agraviados» formaron una Junta en Cervera y aparecieron otros focos desconectados de Cataluña en Aragón, Valencia País Vasco y la zona manchega de Castilla; reivindicaban el restablecimiento del absolutismo y la Inquisición y se multiplicaban las quejas contra los liberales manifestándose en forma de respuesta armada. El 4 de septiembre comenzó a publicarse en Manresa el periódico de los sublevados El Catalán Realista: sus principios eran «Viva la religión, viva el rey absoluto, viva la Inquisición muera la policía muera el masónismo y toda la secta impía». La insurrección fue sofocada y la respuesta de Fernando VII con la represión y su posterior política frustró sus aspiraciones temporalmente, sintiéndose defraudados por un rey legítimo que representaba sus principios y querían defender.

A partir de 1826 hubo dos núcleos conspirativos del fenómeno insurreccional: el de Espoz y Mina que proyectaba la entrada de un ejército en España por la frontera de Portugal y el de Torrijos (Junta de Londres). A finales de 1829 el proyecto insurreccional estaba bloqueado, desapareció la Junta de Londres, se creó la Junta de Gibraltar y una Junta Central en Madrid pero la insurrección fue sofocada y Torrijos fusilado el 11 de diciembre de 1831.

En mayo de 1840 los obreros barceloneses constituyeron la «Asociación Mutua de Obreros de la Industria Algodonera» y se produjo la sublevación de Barcelona que tuvo como espoleta la noticia de que el regente Espartero iba a firmar un acuerdo comercial librecambista con Inglaterra que lesionaba los intereses del textil. El ejército se replegó hacia Montjuic y La Ciudadela; las tres Juntas que se sucedieron al frente del movimiento tenían distinta composición y objetivos: las dos primeras aglutinaban a fabricantes, propietarios, tenderos, artesanos, obreros y profesionales liberales y la tercera, que funcionó en los últimos momentos de la sublevación, tuvo contenido republicano. Espartero en se trasladó allí, ordenó el bombardeo de la ciudad desde Montjuic y acabó con la sublevación.

En 1854 se sublevaron las tropas correspondientes al arma de caballería dirigidas por O’donnell y se concentraron el 30 de junio en los campos de Vicálvaro teniendo lugar la llamada Vicalvarada. Fue un pronunciamiento inconcluso que puso de manifiesto la imposibilidad del triunfo inmediato de los pronunciados utilizando sólo ésta vía e insuficiente para cambiar la actitud de la Corona y, al mismo tiempo, puso de relieve las debilidades del propio gobierno para imponerse.

También se produjo una revuelta popular en Madrid con levantamiento de barricadas en julio de 1854 y se creó la Junta de Salvación Armamento y Defensa de Madrid. Espartero fue llamado a crear gobierno y ordenó el alto fuego a las tropas en desventaja respecto a la revuelta popular

El 22 de junio de 1866 estallaron los sucesos de la cuartelada de San Gil, una rebelión de sargentos de artillería con la colaboración de contingentes civiles siendo su fin desmantelar el sistema político establecido; Serrano se puso a las órdenes del gobierno y llevó a cabo una actividad contra las barricadas. En el verano del mismo año en Madrid se produjo una degradación de los niveles de vida tanto en las capas populares como en algunos sectores de las clases medias; en las barricadas del 22 de junio participaron civiles y se oía el grito «abajo los Borbones» en confusa asociación con los vivas a Prim y a la República. La represión fue llevada a cabo por el gobierno O`donell, lo que provocó su salida: los sargentos fueron fusilados y el gobierno se puso en manos de Narváez, que falleció en abril de 1868.

El trono de Isabel II estaba fuertemente minado, Ruiz Zorrilla y Sagasta se trasladaron a Londres para unirse con Prim y embarcaron en el vapor Delta con dirección a Gibraltar adonde llegaron el 14 de septiembre de 1868. El vapor San Buenaventura zarpó rumbo a Canarias para recoger a los militares desterrados, todos confluyeron en Cádiz adonde se pronunció la escuadra al mando del almirante Topete. En el manifiesto de los militares sublevados titulado «España con honra» se esgrimían la razones de la sublevación; la rebelión gaditana prendió en toda Andalucía y después se unieron Santander, Ferrol, Coruña, Béjar, Alicante Alcoy, Cartagena y Santoña con modelos diferentes de sublevación pero en todos una activa participación popular estimulada por los demócratas en su versión republicana. La derrota del general Novaliches en la batalla de Alcolea dejó expedita a las fuerzas sublevadas el camino hacia Madrid y el 29 de setiembre la capital se unía a la rebelión marchando Isabel II a Francia.

En septiembre de 1869 se produjo la insurrección republicana con la sublevación en diversos puntos del país. El gobierno intervino el ejército y suspendió las garantías constitucionales, además de la autorización por las Cortes para declarar el estado de guerra a principios de octubre: a finales de este mes la sublevación fue sofocada y, en abril de 1870, se publicó la Ley de Orden Público, que regulaba situaciones de excepción. Los conflictos campesinos en Andalucía, en su versión del bandolerismo, como la formación de partidas «de rebeldía primitiva» hacían tambalearse el orden y la propiedad en 1870 en extensas zonas andaluzas como las serranías cordobesas; el gobernador de Córdoba Zugasti alternó prácticas legales como el control de armas, caminos y lugares conflictivos, con actividades ilegales cuyo exponente más controvertido fue la aplicación de la Ley de Fugas, que evitaba el derecho a juicio y eliminaba directa y sistemáticamente a presuntos delincuentes.

Por otra parte, durante el año 1869 se multiplicaron las huelgas urbanas en Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia por la inmovilidad de salarios y escasez de empleos; el conflicto principal tuvo lugar en agosto de aquel año en Barcelona protagonizado por los obreros de textil con el apoyo de las asociaciones obreras catalanas. El asociacionismo catalán tenía como motivación ideológica el republicanismo federal.

El fracaso de la insurrección General Republicana, la falta de éxito de motines contra quintas con participación obrera en marzo de 1870 y la frustración de la reformas prometidas, fueron alejando al movimiento obrero de los partidos políticos y contribuyendo al proceso de despolitización del obrerismo que bascularía hacia la acción autónoma promovida por la Internacional.

El internacionalismo tuvo sus primeros pasos en España con la llegada de Fanelli en octubre de 1868 y en enero de 1869 se formó un núcleo provisional de la AIT en Madrid sobre la cantera de obreros tipógrafos agrupados en torno al «Fomento de las Artes»; en mayo del mismo año el obrerismo barcelonés, de tradición societaria, formó la primera sección de la AIT en España; siete meses más tarde se creaba la acción madrileña de la Internacional. La tendencia barcelonista y la madrileña de la AIT estaban relacionadas con la Alianza de la Democracia Socialista, es decir la vertiente de Bakunin frente a los postulados de Marx.

El 1 de junio de 1873 se proclamó la República, el nuevo régimen se definió como una República Federal, se nombró un nuevo gobierno bajo la presidencia de Pi Margall. El 8 de julio estalló en Alcoy una huelga revolucionaria de largo alcance promovida por los internacionalistas y precipitada por la actitud de las autoridades locales. Se desarrolló entre los días 14 y 16 de julio una huelga en Barcelona sin carácter insurreccionalista.

Se proclamaron los cantones de Cartagena, Sevilla, Cádiz, Torrevieja y Almansa, Granada, Castellón, Málaga, Salamanca, Valencia, Bailen, Andújar, Tarifa, Algeciras y Alicante. El estallido cantonal se generalizó a partir de la caída del gobierno de Pi y Margall; Nicolás Salmerón, su sucesor, nombró a los generales Pavía en Andalucía y Martínez Campos en Levante para reprimir el movimiento cantonal.

En la madrugada del 3 de enero de 1874, el General Pavía, previa invasión del hemiciclo por la Guardia Civil, disolvió la asamblea y metió, incluso, los caballos en la misma tras la derrota de Emilio Castelar que había sido nombrado Presidente.

Tras la elección de Amadeo I como rey, que lo fue desde el 2 de enero de 1871 (la muerte del general Prim tuvo lugar el 30 de diciembre de 1870, tres días después del atentado que sufrió) hasta el 11 de febrero de 1873 y la Restauración de la monarquía borbónica en la persona de Alfonso XII, a su temprana muerte, sería rey desde su nacimiento el 17 de mayo de 1886 su hijo póstumo Alfonso XIII siendo regente su madre M.ª Cristina de Habsburgo Lorena. Su reinado finalizó en 1931 con la proclamación de la Segunda República pero el general Primo de Rivera dio un golpe de Estado el 13 de septiembre de 1923, apoyado por el monarca e instauró la dictadura dejando en suspenso la Constitución de 1876 (LA LEY 1/1876) que había sido jurada en 1902 por el propio rey. Proclamada la Segunda República el 14 de abril de 1931 se produjo el 18 de julio de 1936 el llamado Alzamiento Nacional frente a la misma por los generales Franco, Sanjurjo y Mola que dio lugar a la Guerra Civil finalizada el 1 de abril de 1939 con la victoria de los alzados. Por último el 23 de febrero de 1981 se produjo un intento de golpe de estado. Un numeroso grupo de guardias civiles asaltó el Palacio de las Cortes y los diputados y el Gobierno al completo fueron secuestrados en su interior. El rey Juan Carlos I se dirigió la nación por televisión para situarse en contra de los golpistas y defender la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) con la consecuencia del fracaso del citado golpe de Estado.

En este contexto histórico, el 8 de junio de 1822 fue decretado por las Cortes el Código Penal(es decir, en pleno Trienio Liberal) que no entró en vigor hasta el 1 de enero de 1823 y en cuyo artículo 280 se contemplaba el delito de sedición entendiendo por tal «el levantamiento ilegal y tumultuario de la mayor parte de un pueblo o distrito, o el de un cuerpo de tropas o porción de gentes, que por lo menos pasen de 40 individuos, con el objeto, no de sustraerse de la obediencia del Gobierno Supremo de la Nación, si no de oponerse con armas o sin ellas, a la ejecución de alguna ley, acto de justicia, servicio legítimo o providencia de las autoridades, o de atacar o resistir violentamente a éstas o a sus ministros o de excitar la guerra civil, o de hacer en daños a personas o a propiedades públicas, o particulares o de trastornar o turbar de cualquier otro modo y a la fuerza el orden público. Para que se tenga por consumada la sedición es necesario que los sediciosos insistan en su propósito después de haber sido requeridos por la autoridad pública para que cedan».

En ese Código Penal  se endurecían las penas relacionadas con los delitos de orden público, entre ellas las asociaciones ilícitas que son las que se formaran sin consentimiento de la autoridad

El 19-3-1848 tuvo lugar el proyecto de Código Penal que adquirió carta definitiva de naturaleza en 1850; sustituía al Código Penal de 1822 y confluían diversos referentes desde Beccaria hasta Bentham. Influyeron los planteamientos del líder puritano Pacheco, sobre todo sus «Lecciones de Derecho Penal» pronunciadas en 1839-1840 en la cátedra de Derecho Penal del Ateneo y publicadas en 1842. El Código Penal recoge el ideario de la adecuación y proporcionalidad de los delitos y las penas, prevé tipos de delitos y penas a los que los tribunales deberán adaptar los casos presentados, lo que vinculaba la calificación del Derecho con la del hecho y se endurecían las penas relacionadas con los delitos de orden público, entre ellas las asociaciones ilícitas que son las que se formaran sin consentimiento de la autoridad.

El artículo 174 establecía que: «son reos de sedición los que se alzan públicamente para cualquiera de los objetos siguientes: 1- impedir la promulgación o la ejecución de las leyes o la libre celebración de las elecciones populares celebración de las elecciones populares en alguna junta electoral, 2- impedir a cualquier autoridad el libre ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus providencias administrativas o judiciales, 3- ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o agente o de alguna clase de ciudadanos, o en las pertenencias del estado o de alguna corporación pública.»

El Código de 1870 en su artículo 150 establece que:

«Son reos de sedición los que se alzan pública y tumultuariamente para conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales cualquiera de los objetos siguientes:

1.° Impedir la promulgación o la ejecución de las leyes o la libre celebración de las elecciones populares en alguna provincia, circunscripción o distrito electoral. 2º. Impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el libre ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus providencias administrativas o judiciales. 3.° Ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes. 4.° Ejercer, con objeto político o social, algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquiera clase del Estado. 5.° Despojar, con un objeto político o social, de todos o de parte de sus bienes propios a alguna clase de ciudadanos, al municipio, a la provincia o al Estado, o talar o destruir dichos bienes.»

En 1928, es decir, en plena Dictadura de Primo de Rivera se promulgó nuevo Código Penal en el que se contemplaba en su artículo 289 que: «Son reos de sedición los que se alzaren pública, colectiva y tumultuariamente para conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales cualquiera de los objetos siguientes: 1.° Impedir la promulgación o la ejecución de las Leyes, Reales decretos o Reglamentos, o la libre celebración de las elecciones de representantes en Cortes, Diputados provinciales, compromisarios o Concejales, en alguna provincia, circunscripción o distrito. 2.° En esta apartado la redacción es la misma que en el Código Penal de 1870 salvo que incluía a los Tribunales y la ejecución de las sentencias. 3° Suspender o paralizar un servicio público de interés general del Estado, de la Provincia o del Municipio. 4.° Ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona, familia o bienes de alguna Autoridad, Agente de la misma o funcionario; público por actos ejercidos en el desempeño de sus funciones. 5.° Ejercer, con un objeto político o social, algún acto de odio o de venganza contra la persona, familia o bienes de los particulares o contra cualquiera clase del Estado. 6.° Despojar, con un objeto político o social, de todos o parte de sus bienes a los propietarios, al Municipio, a la Provincia, al Estado o a cualquiera Corporación o clase determinada, o talar o destruir dichos bienes.»

Durante la Segunda República, en 1932 se promulgó un nuevo Código Penal en el que se contenía en su artículo 245 la misma redacción del Código Penal de 1870.

Por su parte en el Código Penal de 1944, es decir cinco años después de acabada la Guerra Civil se contiene:

Art. 218. «Son reos de sedición los que se alzan pública y tumultuariamente para conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales cualquiera de los objetos siguientes: 1.°Impedir La promulgación o la ejecución de las Leyes o la libre celebración de elecciones para cargos públicos. 2.°Impedir a cualquiera autoridad, Corporación oficial o funcionario público el libre ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus providencias administrativas o judiciales. 3.° Ejercer algún acto de odio o venganza en la persona, familia o bienes de alguna autoridad o de sus agentes. 4.° Ejercer, con un político o social, algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquiera clase del Estado. 5.°Despojar, con un objeto político o social, de todos o de parte de sus bienes propios a alguna clase de personas, al Municipio, a la Provincia o al Estado o talar o destruir dichos bienes.»

En el código Penal de 1973 (LA LEY 1247/1973) se mantiene la misma redacción del artículo 218 del Código Penal de 1944.

Por último en el Código Penal de 1995 (LA LEY 3996/1995) hoy vigente su Artículo 544 dispone:

«Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.»

Artículo 545. «1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.»

La situación actual es la siguiente: Se dictó sentencia por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 (LA LEY 139454/2019) condenando por sedición en concurso medial con un delito de malversación agravado por razón de su cuantía a una serie de personas intervinientes en el denominado Procés de Cataluña con penas de 12 años, 11 años y seis meses, 10 años y seis meses, 9 años y seis meses todas ellas de prisión e inhabilitación absoluta. Con el fin de beneficiar a los condenados y a los que se encuentran huidos de la Justicia se ha presentado una Proposición de Ley por los grupos parlamentarios de los partidos que forman el Gobierno, evitando así los preceptivos informes del CGPJ y del Consejo de Estado, por la que se suprime el delito de sedición cuya pena es de 10 a 15 años de prisión si es persona constituida en autoridad e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y se crea el de «desórdenes públicos agravados» cuya pena máxima es de 5 años de prisión y un máximo de 8 años de inhabilitación especial para cargo público. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la condena es por sedición en concurso medial con malversación. Este delito se contempla en el artículo 432 del vigente Código Penal (LA LEY 3996/1995) y las penas de prisión van de dos a seis años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de 6 a 10 años, pudiendo ser la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 20 años si concurre alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 432.

Lo anterior supone que, desparecida la sedición como delito, tiene pena superior el delito de malversación que el delito de desórdenes públicos agravado, mientras que la inhabilitación es mayor en este último delito. Se pretende ahora rebajar la pena por el delito de malversación. Toda vez que hay condenados por este mismo delito de malversación en el caso de los ERE, a quienes los partidos políticos en el Gobierno también quieren beneficiar, se llega a decir por una de las ministras en relación a los malversadores que «no es lo mismo el que se lleva el dinero a su bolsillo que el que no». Pues bien, ante tal afirmación cabe decir que tan malversador es quien se lleva el dinero a su bolsillo como el que no, porque se trata de malversación de dinero público y es indiferente a que manos lo haga llegar el citado malversador y que rebajar la pena para los que «no se lo han llevado a su bolsillo» pero han beneficiado a terceros, con independencia de que tengan, o no, vínculos familiares, es crear una norma para beneficio exclusivo de unas determinadas personas.

Por otra parte cabe decir que en Francia se castiga hasta con cadena perpetua (el máximo son 30 años) a los dirigentes de un movimiento insurreccional por ataque a los intereses fundamentales de la nación; en Alemania las penas por alta traición van desde 10 años de prisión hasta cadena perpetua y en Italia los ataques violentos contra la integridad, la independencia o la unidad del Estado se castiga con pena de prisión no inferior a 12 años. Lo anterior significa que la pretendida justificación de la desaparición del delito de sedición en que hay que adecuar el Código Penal español a la normativa del resto de países de la Unión Europea es una auténtica falacia.

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