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El Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de imponer las costas a la parte recurrente cuando su recurso se inadmite por falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero fue interpuesto siguiendo las instrucciones efectuadas por la Administración de la que emana el acto objeto del recurso.

En el caso, se interpone recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición que el interesado interpuso frente a dos actos administrativos; recurso que luego fue ampliado contra otro acto, pero con la particularidad de hacer constar expresamente que la ampliación no afectaba a las resoluciones expresas que desestimaron el recurso de reposición, limitándose solo al fallo sobre la desestimación del derecho reclamado a la enajenación por adjudicación directa de la propiedad.

Después de que la Abogacía del Estado opusiera en su contestación la inadmisibilidad del recurso por incompetencia de jurisdicción, la parte recurrente reconoce esta falta de jurisdicción de forma expresa y solicita a la Sala que "siga el procedimiento en sus trámites" hasta sentencia que, en caso de no apreciar falta de jurisdicción, estime íntegramente la demanda y condene a la Administración a las costas causadas.

Siendo este el iter seguido, la intervención de la parte recurrente en el proceso revela su intencionalidad en mantenerlo pese a ser perfecta conocedora de la falta de jurisdicción del Tribunal de lo contencioso administrativo para pronunciarse sobre la pretensión.

A efectos de la imposición de las costas, el Supremo declara que, en principio y al margen de las circunstancias concurrentes en cada caso, puede estimarse razonable la no imposición de costas, por aplicación de la excepción al principio objetivo del vencimiento cuando el recurso presenta serias dudas de derecho en el caso de notificaciones con indicación errónea del órgano o de la jurisdicción competente, si la sentencia entiende que el recurso se interpuso siguiendo las indicaciones de la notificación, pues es esta indicación defectuosa buena muestra de que el asunto presentaba serias dudas sobre dicho extremo.

No obstante, puntualiza la Sala que en materia de costas cada procedimiento debe ser resuelto individualmente, atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes en cada caso, y en el presente, en el que el recurso se dirige contra una desestimación presunta por silencio administrativo, y en el que el recurrente no amplió su recurso a las resoluciones expresas y sostuvo el procedimiento a pesar de conocer y admitir la incompetencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, fue correcto el pronunciamiento de instancia en el que se acordó la imposición de las costas al ahora recurrente.

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