El causante era empleado de una entidad financiera, acogido a un Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, y pactó con la empresa que esta le abonaría hasta que cumpliera 63 años una cantidad mensual. En caso de que falleciera antes seguiría abonando íntegramente el importe de esta renta mensual a sus herederos legales hasta la fecha en que el empleado hubiera alcanzado dicha edad.
Estas cantidades percibidas por los herederos en virtud del acuerdo alcanzado entre el causante y la entidad bancaria eran, a efectos de tributación en el IRPF, rendimientos del trabajo, y como tales, a imputar en el IRPF del exempleado hasta la fecha de su fallecimiento. Ahora bien, tras el óbito, las cantidades percibidas por los herederos, al haber fallecido el ex empleado antes de cumplir 63 años, deben tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto si se percibe como renta temporal o pago único, al ser hecho imponible toda adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y ser título sucesorio, el derecho a la percepción de las cantidades que, cualquiera que sea su modalidad o denominación, las empresas y entidades en general entreguen a los familiares de miembros o empleados fallecidos.