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El Parlamento de Cantabria ha aprobado la Ley 9/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 27463/2022), que establece los criterios básicos para la coordinación de la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siendo aplicable a los Cuerpos de Policía Local y a los Cuerpos de Auxiliares de Policía de los diferentes municipios, así como a las personas opositoras nombradas como personal funcionario en prácticas en lo que proceda.

Coordinación y Registro de Policías Locales

Siendo su objeto la coordinación de las Policías Locales, la norma la define como el conjunto de técnicas y medidas que, con respeto a la autonomía local, posibilitan la unificación de criterios en materia de organización y actuación, la formación y el perfeccionamiento uniforme del personal, la homogeneización de recursos técnicos y materiales, así como el establecimiento de cauces de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Dichas técnicas y medidas irán dirigidas a obtener el funcionamiento homogéneo e integrado de los Cuerpos de Policía Local, mientras que en los Ayuntamientos donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se hará extensiva al personal auxiliar de policía.

En este sentido, detalla las funciones en materia de coordinación, las cuales corresponden al Consejo de Gobierno, a la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de Policías Locales y a la Comisión de Coordinación, que es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia, que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de Policías Locales. Respecto a dicha Comisión se regula su composición, funciones y funcionamiento.

Además, se contempla la constitución del Registro de las Policías Locales, de las personas miembros de los Cuerpos y del personal Auxiliar, que deberán inscribirse obligatoriamente, adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, a efectos estadísticos y para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación.

Cuerpos de Policía Local

Se entiende por Policía Local, los Cuerpos con funciones relativas a policía y seguridad ciudadana que dependen de los municipios, siendo institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizadas. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local son personal funcionario pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local y auxiliares, teniendo en el ejercicio de sus funciones, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.

Con carácter ordinario, el ámbito territorial de actuación viene constituido por el correspondiente término municipal.

Dentro de este contexto, la norma contempla la creación de Cuerpos de Policía Local propios por parte de los municipios, siempre que lo estimen oportuno en función de sus necesidades. Como novedad cabe destacar la distinción entre municipios de más y de menos de 5.000 habitantes, exigiendo, de cara a crear el cuerpo, una plantilla menor en los segundos, en los que la autorización de la Consejería competente tendrá por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos de creación.

Igualmente, introduce una serie de requisitos para poder acordar la creación de estos Cuerpos, tales como la plantilla mínima, la cobertura del servicio de forma permanente y efectiva, la existencia de dependencias adecuadas, de medios técnicos idóneos y dotación presupuestaria, así como la puesta en conocimiento de la Comisión de Coordinación.

Por otra parte, se detallan los principios básicos de actuación y se dispone que son sus funciones las que indica la Legislación Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, las cuales no se pueden ejercer mediante sistemas de gestión indirecta.

Por lo que se refiere a la uniformidad, los miembros están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que solamente puede utilizar para el cumplimiento del servicio y que será homogéneo para todos los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma, salvo casos excepcionales de determinados servicios que pueden prestarse sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados por la legislación aplicable en esta materia.

Asimismo, estarán provistos y se identificarán mediante un documento de acreditación profesional y una placa emblema, que será establecido reglamentariamente y que será homogénea para todos.

Y por lo que respecta a los medios técnicos de los que deben estar dotados los agentes, destaca la regulación del armamento. La norma se limita a indicar qué ha de entenderse por medios técnicos, sin citar, ni enumerar, ninguno de ellos de cara a dejar abierta la posibilidad de adaptarse a la evolución de la tecnología. Esta regulación permitiría la utilización por los distintos Cuerpos de Policía Local de armas de dotación policial de incapacitación no letales.

Los Cuerpos de Policía Local se estructuran en escalas y categorías, regulando las funciones de las distintas escalas y detallando las funciones atribuidas a la Jefatura del Cuerpo de Policía Local. Los municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento del mismo.

Selección, promoción, provisión y formación

La nueva ley regula de forma específica los procesos de selección y acceso a los Cuerpos de Policía Local, así como la formación de sus miembros.

Por lo que respecta a la selección, los sistemas de acceso a las diferentes categorías son el turno libre y la promoción, con las variantes de promoción interna y promoción mixta, estableciéndose los requisitos que deben cumplirse en cada caso. A estos efectos una de las novedades más destacadas es la supresión del requisito de estatura mínima y diferenciada entre hombres y mujeres, así como la regulación que se hace del periodo de prácticas en los Ayuntamientos convocantes como nueva fase del proceso selectivo de carácter evaluable.

Dentro de la provisión de puestos de trabajo el texto incluye la movilidad, el concurso de méritos, las permutas y las comisiones de servicio.

Además, se refiere a la formación, la cual es responsabilidad conjunta de los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local y de la consejería competente en materia de coordinación, pero quedando residenciada y dependiente del correspondiente Centro de Formación Oficial de Policías Locales de la Administración, al que corresponde las funciones de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, de conformidad con los recursos, medios materiales, organizativos y humanos que establezca su normativa reguladora.

Régimen estatutario

La norma que incorpora un minucioso catálogo de derechos del personal funcionario que integra los Cuerpos de Policía Local, así como de deberes, que son los establecidos para el personal funcionario de la Administración Local, así como los que se derivan de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones, contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LA LEY 619/1986) y, de forma particular, los que específicamente se indican en el artículo 50.

En este mismo ámbito, el texto regula también las situaciones administrativas, con referencia expresa a la regulación de la segunda actividad, configurada como modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo. Se define la segunda actividad como aquella situación administrativa especial de las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.

Podrán pasar a situación de segunda actividad por razón de edad, siempre que se haya permanecido en situación de servicio activo y prestando servicios, como mínimo, los quince años inmediatamente anteriores a la petición de la persona agente de policía interesada, o por enfermedad, cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen y cuando esa disminución de las condiciones físicas o psíquicas no sea causa de jubilación por incapacidad permanente absoluta de acuerdo con la legislación sobre Seguridad Social, ni causa de incapacidad temporal.

Por otra parte, la norma contempla la segunda actividad con destino y sin destino e incorpora el régimen estatutario de la segunda actividad.

Además, elimina la referencia a la situación administrativa de expectativa de destino en los casos en que no exista puesto alguno en el Cuerpo de Policía o fuera de él, señalando que la situación administrativa de la persona Policía Local es la de servicio activo a disposición de la Alcaldía, hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo. Y establece que las personas policías en situación de segunda actividad que no ocupan puesto en el mismo Cuerpo percibirán el cien por cien de las retribuciones correspondientes al puesto de procedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento de reconocimiento de la segunda actividad, así como las prestaciones sociales, y ayudas que pudieran corresponder al resto del personal empleado público del respectivo Ayuntamiento.

Por último, la ley incorpora el régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, introduciendo como novedad el procedimiento sumario con audiencia a la persona interesada para el caso de infracciones leves.

Auxiliares de policía

El texto contiene la regulación específica del Cuerpo de Auxiliares de Policía, que podrá crearse en aquellos municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, dotada con no más de dos efectivos.

Sus miembros gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad, si bien no podrán portar armas de fuego.

Como novedad destacar la posibilidad de admitir la relación funcionarial de carácter interino para el nombramiento de auxiliares de policía con ocasión de un aumento notorio de población de forma estacional o temporal que requiera incrementos transitorios de personal.

Asimismo, respecto al ingresos en los puestos del Cuerpo de Auxiliares se realizará por turno libre, mediante oposición, según las bases de las respectivas convocatorias.

Y se contempla el nombramiento, en calidad de personal funcionario interino, por parte de los municipios dotados con Cuerpo de Auxiliar de Policía, o con Cuerpo de Policía Local, en que se produzca un aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales. Dicho nombramiento no podrá tener una duración de más de cuatro meses en el año natural, sin posibilidad de concatenar nombramientos que superen ese periodo anual.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre (LA LEY 204/2001), de Coordinación de Policías Locales, a excepción de su artículo 8.3 y del artículo 82 del Decreto 1/2003, de 9 de enero (LA LEY 2059/2003), por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, que mantendrán su vigencia durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la norma.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 27463/2022), entra en vigor el 5 de enero de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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