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El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26877/2022), por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, determina los requisitos mínimos que deberán contener las ZBE que las entidades locales establezcan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (LA LEY 11370/2021), en virtud de la cual, los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero (LA LEY 786/2011), relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que reduzcan las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos, entre otras, el establecimiento de ZBE.

Corresponde a las entidades locales, en el marco del desarrollo de sus competencias en materia de medio ambiente urbano, la regulación de las ZBE, que estarán contempladas en los planes de movilidad urbana sostenible. Por tanto, dichas ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su normativa municipal.

La finalidad de la norma es contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro, fomentando la movilidad activa y la recuperación del espacio público y promoviendo la mejora de la seguridad vial y la pacificación del tráfico, facilitando el establecimiento de las ZBE a las administraciones públicas obligadas.

Objetivos y contenido de las ZBE

La implantación de las Zonas de Bajas Emisiones deberá contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, con el objetivo de cumplir los objetivos de calidad acústica, impulsar el cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles y promover la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.

Además, la norma incluye posibles actuaciones adicionales más allá de los requisitos mínimos relativos a la movilidad urbana, que se podrán tener en cuenta en el diseño de las ZBE con el objetivo de favorecer el cumplimiento de los objetivos que la misma prevé.

La delimitación de la ZBE debe realizarse considerando el origen y destino de los desplazamientos sobre los que se ha considerado necesario intervenir, mediante el cambio modal o fomentando la reducción de los mismos, para lograr los objetivos que se establecen. Dicha delimitación debe diseñarse tratando de evitar una mayor concentración de los vehículos en las áreas adyacentes a las ZBE, de manera que, en ningún caso, se deteriore la calidad del aire o la calidad acústica de aquéllas.

Su diseño podrá considerar zonas de especial sensibilidad destinadas a proteger a los sectores más vulnerables de la población, incluida la población infantil, de los impactos sobre la salud derivados de la circulación de vehículos motorizados por sus inmediaciones, pero se establece que su superficie debe ser adecuada y suficiente para cumplir los objetivos establecidos y proporcional a los mismos.

Por otra parte, el texto se ocupa del cambio modal hacia medios de transporte más sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público, durante el diseño de las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de las ZBE, entre las que se incluyen las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según su potencial contaminante. Siempre que se garantice el cumplimiento de dichos objetivos, la norma permite el acceso excepcional de vehículos contaminantes por razones justificadas, tales como, vehículos con los cuales se presten servicios públicos básicos, entre otros, servicios de emergencias o recogida de basuras.

Además, señala que los instrumentos de planificación existentes con carácter previo deberán adaptarse a la normativa de establecimiento de la ZBE correspondiente, en un plazo máximo de 18 meses desde la aprobación de la norma.

De forma específica la norma establece los requerimientos mínimos que deben cumplir las ZBE en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso del cambio modal, eficiencia energética y ruido.

Y detalla el contenido mínimo que deberá incluir el proyecto de ZBE. Se deberá informar a la Dirección General de Tráfico y a las autoridades autonómicas competentes en materia de tráfico sobre la información relativa al contorno de las ZBE, horarios si los hubiera y vehículos permitidos, con base en su clasificación ambiental, en el plazo máximo de un mes desde su establecimiento, poniendo la DGT dicha información a disposición de navegadores, vehículos y resto de agentes del ecosistema de la movilidad a través del Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad. De igual modo, las entidades locales deberán informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente sobre las ZBE establecidas en su territorio.

En el Anexo I se recoge el contenido mínimo del proyecto de las ZBE, así como otros elementos.

Procedimiento y coordinación administrativa

La norma obliga a las entidades locales a someter los proyectos de ZBE a un período de información pública no inferior a 30 días, previo anuncio en su página web institucional, y a través de los medios que estime oportunos.

Igualmente, regula el sistema de monitorización y seguimiento continuo con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el cumplimiento de los objetivos, a los efectos de revisar el proyecto en un plazo de tres años desde su establecimiento y, posteriormente, cada cuatro años.

Dicho sistema de monitorización y seguimiento deberá incluir indicadores para el seguimiento de los objetivos, adaptados, en su caso, al contexto local y a la problemática específica del municipio o territorio insular. A estos efectos, se emplearán los indicadores que recoge el anexo II u otros equivalentes.

Por otra parte, el texto se ocupa de la coordinación entre administraciones públicas y de la necesidad de adoptar medidas de coordinación entre las entidades locales, incluyendo la posibilidad de establecer ZBE supramunicipales, además de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales y de señalizar las ZBE, mediante la señalización que reglamentariamente se apruebe.

Asimismo, incluye exigencias de señalización, disponiendo que las ZBE se señalizarán de forma clara en los puntos de acceso a la misma, utilizando para ello la señal regulada en la Instrucción MOV 21/3, aprobada por la Dirección General de Tráfico el día 2 de junio de 2021, sin perjuicio de la señal que se incorpore en el Catálogo oficial de señales de circulación, aprobado conjuntamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del Interior.

Régimen sancionador

En el supuesto de que no se respeten las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento derivadas de las ZBE, conducta constitutiva de la infracción tipificada como grave en el artículo 76 z3) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (LA LEY 16529/2015), Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16529/2015), será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título V de dicha norma.

Normativa relacionada

Artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo (LA LEY 11370/2021), de cambio climático y transición energética

Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto (LA LEY 18925/2021), por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de ZBE y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021)

Directrices para la creación de zonas de bajas emisiones (LA LEY 1641/2021)

Instrucción MOV 21/3 (LA LEY 30626/2021), de la Dirección General de Tráfico de 2 de junio de 2021, sobre Zonas de bajas emisiones (ZBE) y otras regulaciones de acceso a los vehículos en áreas urbanas (UVAR)

Modifica la disposición final tercera del Reglamento General de Vehículos (LA LEY 340/1999).

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

Entra en vigor el 29 de diciembre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las ZBE establecidas con fecha anterior a su entrada en vigor deberán revisarse con el fin de adecuarse al mismo, en un plazo máximo de 18 meses desde dicha entrada en vigor y posteriormente, cada cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4.

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