Cargando. Por favor, espere

Es objeto de análisis la medida de fomento de la maternidad promovida por un Ayuntamiento consistente en una subvención de 60 euros al mes durante 12 meses, instrumentados en vales o cheques, concedida a matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales que, empadronados en el municipio, tengan descendencia.

La peculiaridad de la medida radica en que estos vales o cheques deben ser canjeados en establecimientos del municipio para la adquisición de alimentos, productos de farmacia, mobiliario infantil y complemento de hogar, textil o productos de higiene personal.

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del art. 7 h) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), estas ayudas pueden calificarse como prestaciones por maternidad o paternidad y por tanto están exentas de tributación y no sujetas a retención a cuenta del Impuesto.

Scroll