Es objeto de análisis la medida de fomento de la maternidad promovida por un Ayuntamiento consistente en una subvención de 60 euros al mes durante 12 meses, instrumentados en vales o cheques, concedida a matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales que, empadronados en el municipio, tengan descendencia.
La peculiaridad de la medida radica en que estos vales o cheques deben ser canjeados en establecimientos del municipio para la adquisición de alimentos, productos de farmacia, mobiliario infantil y complemento de hogar, textil o productos de higiene personal.
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del art. 7 h) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), estas ayudas pueden calificarse como prestaciones por maternidad o paternidad y por tanto están exentas de tributación y no sujetas a retención a cuenta del Impuesto.
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