En el BOE del día 11 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (LA LEY 72/2023), de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, aunando dos grandes grupos de materias: los propios incentivos y la regulación del colectivo cultural y artístico.
En este Real Decreto Ley, además de los incentivos a la contratación laboral, dictados a consecuencia del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021), Componente 23, Reforma 7, «revisión de las subvenciones y bonificaciones a la Seguridad Social», para simplificar el sistema de incentivos a la contratación y aumentar su eficacia mediante una mejor orientación, teniendo en cuenta la revisión del gasto (spending review) llevada a cabo por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), también se regulan medidas de mejora del sector artístico y otros temas diversos. En este análisis nos centraremos en los aspectos principales en materia de incentivos para el empleo.
El objeto de estas medidas es regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como mediante subvenciones públicas, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo (art. 1 RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)).
Son objetivos específicos (art. 2 (LA LEY 72/2023)):
a) El impulso prioritario de la contratación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad.
b) Excepcionalmente, tales medidas podrán tener por objeto la contratación temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación.
c) La garantía del principio de igualdad y no discriminación en la regulación y aplicación de las medidas de fomento del empleo y la contratación.
d) El impulso de la mejora de la calidad del empleo del conjunto de las personas trabajadoras.
e) El fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando aquellas con mayores dificultades y, en general, el tránsito al empleo ordinario.
f) El impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento.
g) El fomento del autoempleo y la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad.
h) El reconocimiento e impulso de la participación de otros agentes en el desarrollo de instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la nueva norma.
i) El reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo.
La norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, salvo algunas disposiciones, como veremos posteriormente:
1. Disposiciones generales
Tras definir en los primeros artículos los objetivos y personas destinatarias de las medidas (con especial atención a las personas vulnerables o de baja empleabilidad, y aquellas personas trabajadoras que, en determinados supuestos, vean transformados sus contratos temporales en indefinidos o que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos a contratos indefinidos ordinarios), el RDL se ocupa de los beneficiarios (arts. 7 a 13 (LA LEY 72/2023)).
Así, podrán serlo las empresas u otros empleadores, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades laborales o cooperativa por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, así como las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. En todo caso, a efectos de la aplicación de los beneficios en las cotizaciones sociales, todos los beneficiarios deberán ser empresas inscritas en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas de la Seguridad Social (art. 7 (LA LEY 72/2023)).
Cabe destacar el artículo 9 (LA LEY 72/2023), que contempla las obligaciones de mantenimiento del empleo, unificadas para todos los contratos incentivados. De este modo, las empresas que reciban incentivos a la contratación tendrán que mantener el empleo durante tres años. Estos incentivos, que anteriormente estaban "dispersos" en varias normas, pasan a ser lineales, y no porcentuales. Se añade la regulación de:
- • Cuantías y duración y mantenimiento de beneficios (art. 10 (LA LEY 72/2023)), remitiéndose a la regulación específica de cada programa o medida;
- • Exclusiones para beneficiarse de los incentivos a la contratación, como las relaciones laborales de carácter especial, las contrataciones de familiares, la de personas trabajadoras que hayan causado baja en la Seguridad Social en los tres meses previos con el contrato incentivado, etc. (art. 11 (LA LEY 72/2023));
- • Incompatibilidad y concurrencia de beneficios (por ejemplo, cuando la persona trabajadora contratada pudiera acceder a varios beneficios de cotización, debiendo optar por uno, conforme al art. 12 (LA LEY 72/2023)); y
- • Reintegros (art. 13 (LA LEY 72/2023)).
2. Incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo
A. Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
En esta sección del segundo capítulo (LA LEY 72/2023) de la norma se establecen:
- • Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratación laboral o reincorporación de personas con discapacidad. En concreto, prevé bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (128 euros/mes durante cuatro años), de acuerdo con el art. 14 (LA LEY 72/2023), y de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta. Estas últimas bonificaciones se extienden a los supuestos de mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa (art. 15 (LA LEY 72/2023)).
- • Bonificaciones por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 16 (LA LEY 72/2023)).
- • Bonificaciones por medidas de conciliación relativas a: contratos de duración determinada que se celebren con mujeres desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos, de 366 euros/mes durante el periodo correspondiente (art. 17 (LA LEY 72/2023)); personas trabajadoras sustituidas durante situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, de 366 euros/mes (art. 18 (LA LEY 72/2023)); y supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional, de 138 euros/mes (art. 19 (LA LEY 72/2023)).
- • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 20 (LA LEY 72/2023), personas desempleadas de larga duración (art. 21 (LA LEY 72/2023)), de 110 euros al mes (o 128 si la persona contratada es mujer y también si se tienen 45 o más años) y por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo (art. 22 (LA LEY 72/2023)), de 128 euros mes durante cuatro años.
- • Contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación de personal investigador en formación (arts. 23 a 27 (LA LEY 72/2023)). Así, la contratación indefinida o incorporación como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas con contratos de formación práctica acompañará 138 euros al mes durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad. Respecto del contrato de formación en alternancia, dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.
- • Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (art. 28 (LA LEY 72/2023)). Se añade una bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (art. 29 (LA LEY 72/2023)): se beneficiarán, durante los tres años siguientes, de 55 euros al mes (73 euros por mes si el contratado es mujer); una medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (art. 30 (LA LEY 72/2023)); y bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (art. 31 (LA LEY 72/2023)).
B. Otros instrumentos de apoyo al empleo
Se regulan:
- • Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva (art. 32 (LA LEY 72/2023)), que conduce a la posibilidad de comprometerse en este ámbito para mantener el empleo, convertir contratos formativos o de relevo en indefinidos o mejorar el empleo indefinido a tiempo parcial o fijo discontinuo en indefinido a tiempo completo u ordinaio.
- • Reserva de empleo, que podrá ser acordada por el Gobierno (art. 33 (LA LEY 72/2023)).
- • Planes de igualdad en las empresas. El Gobierno establecerá medidas de fomento de la implantación voluntaria de los mismos, dirigidas especialmente a pymes (art. 34 (LA LEY 72/2023)).
- • Se podrán impulsar pactos locales y comarcales de empleo (art. 35 (LA LEY 72/2023)).
C. Normas comunes a las bonificaciones en la cotización
Encontramos en esta sección (LA LEY 72/2023) la aplicación, control y coordinación de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social (entre otros extremos, se establece que la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios de cuotas, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social (art. 36 (LA LEY 72/2023)), y el papel de control o verificación del SEPE en lo que respecta a los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento a las bonificaciones, así como de la correcta aplicación de los importes de dichas bonificaciones (art. 37 (LA LEY 72/2023)).
Por último, en el art. 38 (LA LEY 72/2023) se regula la necesaria coordinación que debe existir entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como entre estos y otras administraciones u organismos públicos competente sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social. Para ello, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de los sistemas de información, que pudieran resultar necesarios para garantizar la aplicación de tales beneficios, así como su control o verificación.
El capítulo se cierra con la acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones (art. 39 (LA LEY 72/2023)) y la acreditación de la inexistencia de supuestos de exclusión (art. 40 (LA LEY 72/2023)).
3. Financiación y evaluación
El tercer y último capítulo (LA LEY 72/2023) de la norma incluye dos artículos.
En primer lugar, el artículo 41 (LA LEY 72/2023), referido a la financiación, señala que todos los incentivos a la contratación indefinida previstos en la sección 1ª del capítulo II se financiarán con bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la respectiva partida presupuestaria del SEPE .
Por su parte, el artículo 42 (LA LEY 72/2023) prevé la evaluación del impacto de las medidas incluidas en esta ley, la cual se realizará con la periodicidad que se determine en el marco del modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y, al menos, junto con la evaluación intermedia y final de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. De otra parte, en relación con los incentivos a la contratación y otros programas financiados mediante subvenciones, su evaluación se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos.
Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo.
Asimismo, se prevé, por un lado, que las evaluaciones se extiendan también al período anterior al último que se evalúa, de manera que se pueda comparar la evolución del empleo estable incentivado en sendos períodos de aplicación de las medidas; y, por otro, el establecimiento por el Servicio Público de Empleo Estatal de una base de datos con las evaluaciones realizadas.
4. Otras medidas
Las disposiciones adicionales (LA LEY 72/2023) contienen previsiones sobre bonificaciones de la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (275 euros al mes durante tres años), sobre los supuestos de reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial, así como referencia a las bonificaciones por la contratación de personas en el entorno familiar y en la cotización aplicables a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (remitiéndose a su normativa específica), contratación de peersonas con discapacidad, supuestos de empresas de inserción, personal investigador, personas trabajadoras fijas-discontinuas, sustitución de personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, nuevos incentivos a la contratación o de otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable y las medidas relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021). Resulta interesante, asimismo, la regulación de la compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de cuotas de Seguridas Social (disp. adic. undécima (LA LEY 72/2023)).
Las disposiciones transitorias (LA LEY 72/2023) prevén, por un lado, la normativa aplicable a los incentivos a la contratación en vigor y, por otro, la aplicación transitoria de las bonificaciones en el ámbito de la relación laboral de carácter especial de las personas penadas en instituciones penitenciarias.
Destacaremos la capitalización de las prestaciones por desempleo en caso de incorporación como personas socias en cooperativas y en sociedades laborales (disposición final tercera (LA LEY 72/2023)), lo que posibilita que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socias trabajadoras o de trabajo (al poner a su disposición los recursos económicos necesarios para adquirir acciones o participaciones); además, se han retocado las normas sobre cotización en casos de reducción de jornada o suspensión de contrato, así como la redacción del régimen de beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y al Mecanismo RED (disposición final cuarta (LA LEY 72/2023)). Entre otras novedades, las empresas que se acojan a un ERTE cíclico habrán de impartir formación para beneficiarse de exenciones (desde el 12 de enero).
Respecto a esta entrada en vigor, como se expresó anteriormente, con carácter general es el 1 de septiembre de 2023, salvo:
- • Las disposiciones adicionales sobre: reintegro de subvenciones en caso de deslocalización empresarial; tipo del recargo de equivalencia en el IVA y actualización de referencias normativas (próxima "Ley de Empleo"); algunas medidas específicas del sector cultural; parte de la disposición final cuarta (LA LEY 72/2023) (sobre modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015)); normas sobre vivienda habitual de personas con vulnerabilidad económica; medidas paliativas vinculadas a la situación de Ucrania y la reconstrucción de la isla de La Palma; reglas de protección por desempleo; y aportaciones económicas de empresas que realicen despidos colectivos a personas trabajadoras de 50 o más años. Todas ellas tienen como fecha de entrada en vigor el 12 de enero de 2023.
- • La nueva redacción del artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio (LA LEY 7567/2007) (bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla), con fecha 1 de enero de 2023. De este modo, se ha incorporado una bonificación del 50 % de la cuota en RETA para los trabajadores que residan y ejerzan su actividad en dichas ciudades autónomas, lo que supone mantener una disposición ya existente en el régimen previo a la reforma operada en julio de 2022 en su norma específica (disposición final segunda del RDL (LA LEY 72/2023)).
- • La nueva redacción de otros artículos, relativos a la protección de los artistas, en el citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), que entrarán en vigor el 1 de abril y el 1 de julio de 2023.