Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (LA LEY 72/2023), de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (disposiciones adicionales 15 y 16) (BOE 11-01-2023) |
Materias afectadas: - • Impuesto sobre el Valor Añadido.
- • Beneficios fiscales a grandes eventos.
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Fecha de entrada en vigor: 11 de enero de 2023 (Disp. Ad. 15 y Disp. Ad. 16). |
Fecha de efectos: desde el 1 de enero de 2023 (Disp. Ad. 16). |
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (LA LEY 72/2023), de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, recoge, en sendas disposiciones adicionales dos medidas de ámbito tributario relacionadas con el régimen de recargo de equivalencia del IVA (Disp. Ad. 15) y con el régimen fiscal aplicable a los grandes eventos (Disp. Ad. 16).
REDONDEO DEL RECARGO EQUIVALENCIA APLICABLE A LAS OPERACIONES GRAVADAS AL 5 %
A través de la Disp. Ad. 16 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (LA LEY 72/2023), se modifica el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido para las operaciones que tributan al tipo impositivo del 5 % a que se refieren los artículos 1 (LA LEY 26873/2022) y 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26873/2022), de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que pasa del 0,625 al 0,62 %, con el objetivo de facilitar la facturación, suministro y declaración de estas operaciones, dado que, desde un punto de vista técnico este recargo con tres decimales puede generar problemas en los sistemas de facturación.
De tal manera, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,62 %.
Igualmente, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de oliva y de semillas y de pastas alimenticias será del 0,62 %.
BENEFICIOS FISCALES PARA «MANIFESTA 15» BARCELONA 2024
Mediante la Disp. Ad. 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (LA LEY 72/2023), se define como acontecimiento de excepcional interés público la celebración de la Bienal «Manifesta 15» Barcelona en 2024, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
«Manifesta» es la Bienal Nómada Europea que surgió en los años 90. Su intención, más allá de ser un escaparate para el mercado del arte como Kassel o Venecia, siempre ha consistido en erigirse en plataforma de diálogo entre arte y sociedad, buscando la participación de las comunidades culturales y artísticas para reflexionar en un contexto concreto, que varía en cada edición.
Dada la relevancia del evento, su carácter internacional, el impacto social que generará y la importancia de iniciar en 2023 los preparativos para su celebración, es necesario la declaración como acontecimiento de excepcional interés público la celebración de la Bienal «Manifesta 15» Barcelona en 2024, a los efectos relativos a la aplicación de beneficios fiscales previstos en la norma.