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El Tribunal Supremo confirma la estimación de la acción civil de protección jurisdiccional del derecho fundamental al honor formulada por la entidad constructora demandante frente al adquirente de una de sus viviendas.

Dicho comprador ha llevado a cabo, durante un prolongado periodo de tiempo, una campaña encaminada a menoscabar el honor y la reputación profesional de dicha constructora.

Partiendo del hecho de que las personas jurídicas privadas son titulares del derecho al honor y que en la protección de este derecho se incluye el prestigio profesional, aunque sea de menor intensidad que cuando se trata de una persona física, destaca la sentencia la necesidad de que dicho ataque al prestigio profesional o empresarial revista una cierta intensidad. No basta la mera crítica de la actividad profesional, sino que es precisa la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona.

Alega el demandado que su conducta fue fruto de la situación en la que se encontraba la vivienda de su propiedad, sin que su intención fuera afectar a la fama o buena reputación de la demandante.

Sin embargo, para el Alto Tribunal la actuación del comprador no se puede considerar una crítica legítima y de interés para los consumidores en general, sino que, por el contrario, constituye un injustificado y desproporcionado intento de satisfacer sus intereses particulares a voluntad, al margen del Derecho y fuera de los cauces legales correspondientes, con la intención de fastidiar a la demandante y perjudicarla en su actividad.

El demandado colocó en su vivienda carteles en los que se indicaba "Esta casa ha sido construida por Construcciones y Restauraciones Ramos", con flecha apuntando a unas grietas de la fachada. Además, colocó fotografías de los carteles en diversas calles de la localidad.

La Sala considera que su conducta no fue una respuesta proporcionada a las circunstancias concurrentes, sino que atribuyó a la constructora, en una localidad de dimensión reducida, de forma pública y prolongada en el tiempo, la responsabilidad por las grietas de su vivienda, aun habiendo cumplido esta en su integridad las sentencias judiciales que la condenaron por la existencia de dichas grietas, hecho que silenció, presentándola ante el público como una empresa que construye mal y no repara los defectos constructivos, lo que no fue lo sucedido, por lo que no puede considerarse que la información difundida esté apoyada en hechos objetivos y veraces.

En definitiva, la intención del demandado al emplear medios denigratorios para tratar de hacer efectivas sus reclamaciones fue presionar a la demandante con una campaña directamente dirigida a dañar su imagen y menoscabar su reputación profesional como vendedora de viviendas, perjudicando su actividad empresarial

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