En cuanto al Anteproyecto de LO del Derecho de Defensa:
El artículo 4 sobre derecho a la asistencia jurídica comienza recordando que «(I]as personas físicas y jurídicas tienen derecho a recibir la asistencia jurídica eficaz para el ejercicio de su derecho de defensa».
En el apartado segundo se establece que «[I]a prestación de la asistencia jurídica para el ejercicio del derecho de defensa corresponde en exclusiva al profesional de la abogacía, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en los estatutos profesionales correspondientes». Al respecto, cabe señalar que la expresión «en exclusiva» podría entrar en colisión con otras disposiciones del ordenamiento jurídico y generar problemas interpretativos. Por ello, el Consejo Fiscal sugiere la supresión de dicha expresión del articulado propuesto.
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Respecto a la Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero:
A pesar de que título del texto legal pudiera hacer pensar que su objeto es únicamente crear un nuevo órgano para defender al cliente financiero, basta una rápida lectura del mismo para apreciar que el objeto real es más amplio; no es únicamente la defensa del cliente en un sector determinado, sino la resolución extrajudicial de controversias entre clientes y entidades financieras, así como el impulso de la educación y la inclusión financiera.
El verdadero núcleo del texto es la resolución de conflictos extrajudiciales en el ámbito de las entidades financieras, que no solo supone una defensa para el cliente, sino también para la entidad. Por todo ello, se considera que el título del Anteproyecto debería ser más amplio. Por ello, quizás una denominación más acertada hubiera sido la de Ley de creación de la Autoridad Independiente para la resolución de conflictos en el ámbito financiero.
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