Las medidas más destacadas que recoge este RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023), 10 en., son las siguientes:
Prestación especial por desempleo
Dada las peculiaridades de esta nueva prestación no estará vigente hasta el 1 de julio de 2023, ya que se hace necesario diseñar una herramienta específica para su gestión.
Teniendo en cuenta que el trabajador artístico, por la propia intermitencia característica de su actividad, se verá inevitablemente obligado a alternar periodos de empleo con periodos de inactividad, ha resultado necesario adaptar los requisitos de acceso a la prestación por desempleo, configurando una prestación permanente pero también sostenible económicamente. Para ello se incluye en LGSS (LA LEY 16531/2015) la nueva disposición adicional 51ª (disp. final 4ª.Catorce RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)) que regula esta prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Tienen derecho a esta prestación quienes no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo, salvo que la tengan suspendida y acrediten la actividad y cotizaciones en el sector artístico previstas para esta prestación especial por desempleo, que podrán optar por percibir la prestación especial generada por las nuevas cotizaciones efectuadas, en cuyo caso la prestación contributiva quedará extinguida.
La nueva norma rebaja los requisitos para acceder a esta prestación especial por desempleo: frente a los 360 días cotizados en los últimos 6 años que se exigen habitualmente, artistas y técnicos, necesitarán en torno a la mitad, un umbral cercano a la propuesta que los representantes del sector cultural plantearon al Ministerio de Trabajo y Economía Social durante las negociaciones:
- • Acreditando estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
- • Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente
La duración de la prestación es de 4 meses (120 días) y está dotada con una cuantía de hasta el 100 % del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80 % del IPREM.
La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad artística
Este RDL realiza importantes modificaciones en la LGSS (LA LEY 16531/2015) respecto a la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad artística, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, modificaciones que estarán vigentes a partir del 1 de abril de 2023.
Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas (disp final 1ª RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023) que modifica el art. 33.2 RDL 670/1987 (LA LEY 1012/1987) Ley de Clases Pasivas). Hasta ahora, esa compatibilidad solo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual, regulado por primera vez por el RDL 26/2018, 28 dic (LA LEY 21272/2018)., por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, pero ello ha sido insuficiente. A partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra).
Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias; por lo que se introduce un nuevo art. 249 ter LGSS (LA LEY 16531/2015) (disp. final 4ª.Siete RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)) que permite la compatibilidad de la actividad artística por cuenta propia o ajena con la percepción del importe íntegro de la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, sin más obligación que solicitar el alta y cotizar en el régimen que corresponda por contingencias profesionales, así como para los trabajadores por cuenta ajena, conforme al nuevo artículo 153 ter (disp. final 4ª.Seis RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)), con una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresarios y trabajadores.
No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación que, además de desarrollar la actividad artística, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia diferente a la indicada actividad que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. También, se excluye cualquier modalidad de jubilación anticipada o jubilación parcial (nuevo art. 249 quater.4 LGSS).
También se modifica el artículo 363.5 LGSS (LA LEY 16531/2015) (disp. final 4ª.Doce RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)), de manera que los beneficiarios de una prestación no contributiva mantengan y compatibilicen el percibo de su pensión con rendimientos de su actividad artística que no superen el umbral del salario mínimo interprofesional.
Y con la nueva letra m) del artículo 305.2 LGSS (LA LEY 16531/2015) (disp. final 4ª.Ocho RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)) se incluyen a quienes ejercen una actividad artística por cuenta propia entre los colectivos que se declaran expresamente comprendidos en el RETA.
Esta compatibilidad se extiende a las pensiones de jubilación del RETA mediante la modificación del artículo 318.d LGSS (LA LEY 16531/2015) (disp. final 4ª.Once RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)), así como la cotización durante la compatibilidad de la pensión y la actividad artística, aunque exclusivamente a cargo del trabajador, de acuerdo con el nuevo artículo 310 bis LGSS (LA LEY 16531/2015) (disp. final 4ª.Nueve RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)).
Con esta nueva regulación, se derogan la disposición final 2ª RDL 26/2018, 28 de dic (LA LEY 21272/2018)., que recogía la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de creación artística y el RD 302/2019, 26 abr (LA LEY 6989/2019)., por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística (disp. der. única RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)).
Protección social de los autónomos artistas con bajos ingresos
El Real Decreto-ley incluye, además, distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales). Estas medidas son fruto del trabajo de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, de la que forman parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Siguiendo la línea de lo ya establecido en la disposición adicional 1ª RDL 5/2022, 22 mar (LA LEY 5146/2022)., se establece en el nuevo artículo 313 bis LGSS (LA LEY 16531/2015) (disp. final 4ª.Diez RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)) una cotización reducida que permita a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa y su inclusión en el sistema de Seguridad Social, que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023. Es decir, en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan), se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.
La disposición transitoria 4ª RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023), 10 en., determina cuál será la base de cotización prevista en el párrafo primero del artículo para 2023, así como su modificación en años posteriores mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Estas medidas tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Desarrollo del Estatuto del Artista
La creación con carácter estructural de una prestación especial por desempleo para artistas y técnicos de la cultura es una reivindicación histórica del sector cultural y uno de los grandes objetivos de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, constituida en septiembre de 2021. Por primera vez, se acomodan los requisitos generales de acceso a la prestación de desempleo ordinaria a la realidad de los trabajadores de la cultura, marcada por la intermitencia.
Esta prestación especial por desempleo permitirá a los trabajadores acceder al desempleo contributivo teniendo en cuenta que el trabajador artístico, por la propia intermitencia característica de su actividad, se ve inevitablemente obligado a alternar periodos de empleo con periodos de inactividad.
Además, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo:
- • En el plazo de un mes, desde la publicación en el BOE de este RDL, se creará est primer grupo que estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura (disp. adic. 13ª RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)).
- • El segundo grupo de trabajo tiene como objetivo impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural (disp. adic. 14ª RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)).l.
Ambos grupos estarán integrados por representantes de los departamentos ministeriales competentes, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultura
Con las medidas aprobadas, se da un paso de gigante en el desarrollo del Estatuto del Artista, cuya elaboración es una de las reformas incluidas en el Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021).
En el desarrollo del Estatuto del Artista están implicados ocho ministerios (Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social; Hacienda y Función Pública; Educación y Formación Profesional; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Universidades; y el Ministerio de Cultura y Deporte que coordina e impulsa los trabajos).