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El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 11/2022, de 1 de diciembre (LA LEY 26740/2022), de Empleo Público Vasco, cuya finalidad es la ordenación, la definición del régimen jurídico y la regulación de los instrumentos de gestión del empleo público vasco, entendiendo por tal el conjunto de puestos de trabajo desde los que se prestan servicios profesionales retribuidos en cualquiera de las administraciones públicas, instituciones y órganos recogidos en su ámbito de aplicación.

Así, componen el sector público vasco:

- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de aquella.

- Las administraciones forales de los territorios históricos, su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.

- Las administraciones locales, su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.

- La Universidad del País Vasco y sus entes instrumentales, en relación exclusivamente con su personal de administración y servicios.

- La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el Consejo Económico y Social Vasco, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control dependiente de las anteriores administraciones y dotado de independencia en el desarrollo de sus funciones por su ley de creación.

La norma es aplicable al personal funcionario, laboral y eventual, siempre que tal personal se encuentre al servicio de alguna de las administraciones públicas, instituciones u órganos que componen el sector público vasco.

Órganos del empleo público vasco

En primer lugar, señala la norma que son órganos comunes del empleo público vasco aquellos que, respetando, en todo caso la autonomía foral, local y universitaria, extienden su ámbito de competencia a todas las administraciones públicas vascas, teniendo dicha consideración el Gobierno Vasco, la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, que se crea como órgano técnico de coordinación, intercambio de información, consulta y cooperación de los tres niveles territoriales de gobierno y de la Universidad del País Vasco, así como de impulso en el proceso de integración de sus estructuras de personal, y el Consejo Vasco del Empleo Público, órgano en el que quienes representen a la Administración y quienes representen al personal empleado público analizarán y propondrán soluciones ante los problemas más relevantes en el empleo público.

En segundo lugar, el texto especifica los órganos competentes en materia de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, diferenciándolos en órganos superiores del empleo público de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi (el Gobierno Vasco y el departamento competente en materia de empleo público) y órganos competentes en materia de empleo público (además de los anteriores los diferentes departamentos en los que se estructura el Gobierno Vasco, la Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, de manera específica, el departamento competente en materia de hacienda en relación con las áreas de actuación que define el artículo 21).

Y, en tercer lugar, se recogen los órganos competentes en materia de empleo público en el resto de las Administraciones Públicas vascas.

Personal al servicio de las administraciones públicas vascas

La nueva ley clasifica el personal empleado público en personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual, regulando el tratamiento específico de cada uno de ellos.

Y regula, de forma diferenciada, el personal de confianza y asesoramiento especial, pues aun siendo considerado clase de personal, muestran singularidades relevantes frente al resto de personal.

Personal directivo profesional

De forma novedosa el texto incorpora la regulación de la dirección pública profesional, que define como el conjunto de puestos de trabajo que cada administración pública determina de tal naturaleza en uso de sus potestades de autoorganización, ocupándose de su organización, régimen jurídico y procedimiento de designación, basado en los principios de mérito, capacidad e idoneidad, publicidad y concurrencia.

Dispone que tienen la consideración de personal directivo público profesional las personas titulares de los puestos de trabajo de naturaleza directiva existente encada administración pública, excluyéndose a quienes les resulte de aplicación el Estatuto Jurídico del Personal Alto Cargo, describiendo las funciones que les corresponden, su naturaleza y requisitos.

Ordenación y planificación del empleo público

Dentro de los instrumentos de ordenación del empleo público, la norma se ocupa de los puestos de trabajo, que se clasificarán, según la naturaleza de las funciones asignadas, como reservado únicamente a personal funcionario, laboral, eventual o, en su caso, a directivo público profesional. y de las agrupaciones de puestos de trabajo en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, para la ordenación de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como para la formación y la carrera profesional.

Con carácter general, en las administraciones públicas vascas quedarán reservadas a personal funcionario aquellas funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales de cada administración pública

La ley opta por establecer una regla general de funcionarización del personal al servicio de las administraciones públicas vascas, pero, no obstante, prevé un amplio listado de ámbitos tasados en los que es posible establecer un vínculo de naturaleza laboral. Dicha opción se complementa con la expresa determinación de una serie de funciones públicas cuyo ejercicio, en todo caso, queda reservado a personal funcionario.

Por otra parte, las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento mediante el cual las administraciones públicas vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de los puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa. Incluirán, conjunta o separadamente, la totalidad de los puestos de trabajo de naturaleza estructural que se hallen dotados presupuestariamente reservados a personal funcionario, personal laboral y personal eventual.

La norma dispone que las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del territorio histórico respectivo cuando correspondan a diputaciones forales o entidades locales, y detalla los datos que deben indicar necesariamente.

Y contempla la posibilidad de que las administraciones públicas vascas utilicen otros instrumentos complementarios de ordenación del empleo público que completen la información recogida en las relaciones de puestos de trabajo.

Por lo que respecta a los instrumentos de planificación del empleo público de las administraciones públicas vascas el texto se refiere a los planes de ordenación del empleo público de aplicación tanto al personal funcionario como al personal laboral, a las readscripciones de dotaciones de puestos de trabajo, por razones de servicio o por necesidades organizativas, a las plantillas presupuestarias, a la oferta de empleo público, para cubrir necesidades de personal con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes en cada administración y que, en consecuencia, deban proveerse con personal de nuevo ingreso, y al registro de personal, en el que se inscribirán los datos de la totalidad del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las diputaciones forales y las administraciones locales, así como la Universidad del País Vasco, el Parlamento Vasco y las juntas generales.

Además, cabe destacar la regulación que se lleva a cabo de la evaluación del desempeño del personal empleado, en función de las características y requisitos de los respectivos puestos de trabajo, instrumento que posibilita la evaluación y la valoración de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados y cuyas características y criterios de aplicación deberán ser objeto de publicidad suficiente entre los empleados públicos.

Y se configura el análisis de puestos de trabajo como una herramienta necesaria para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos, como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias necesario para su correcto desempeño, que será utilizado para el diagnóstico y diseño del resto de las herramientas de organización y gestión de recursos humanos para la Administración pública.

Estructura del empleo público

Dispone la nueva ley que el personal funcionario se agrupa en cuerpos, pudiendo el personal funcionario acceder a ellos a través de una opción, que se corresponderá con las titulaciones oficiales de grado universitario, técnico superior o técnico exigidas en la correspondiente convocatoria de acceso al empleo público, en escalas, cuando las funciones a desempeñar exijan una cualificación profesional que abarque contenidos susceptibles de ser desempeñados por diversas titulaciones académicas, y subescalas en función de la agrupación de tareas y competencias que se establezcan, en especialidades, cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor especialización de conocimientos para ejercer las funciones de cuerpos y escalas, podrán crearse especialidades, así como en la agrupación profesional de personal de apoyo, en los términos de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre (LA LEY 25270/2021), de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público

La norma determina los requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario, así como de personal laboral fijo, con referencia específica a la pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga.

Además, dispone que la renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito, y será aceptada expresamente por la Administración, salvo cuando la persona funcionaria esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.

Asimismo, contempla los supuestos de jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas y de pérdida o las reglas para dilucidar la petición de prórroga en el servicio activo que pueda cursar el personal funcionario.

Por otra parte, el texto recoge los principios rectores y requisitos de acceso al empleo público vasco, estableciendo un sistema específico de acceso para personas con discapacidad, con reserva de plazas en su favor.

Selección del personal

En esta materia la norma aborda los procesos y sistemas de selección del personal empleado público.

Así, regula los criterios aplicables a los sistemas de selección del personal funcionario de carrera y laboral fijo y del personal funcionario interino y laboral temporal, detalla el contenido que deben incluir las bases de la convocatoria de los procesos selectivos y determina los instrumentos de selección para el desarrollo de las pruebas selectivas las administraciones públicas vascas.

Además, contiene las disposiciones aplicables a los órganos de selección del empleo público vasco, previendo la posibilidad de configurar órganos permanentes de selección, y se refiere de forma específica al Instituto Vasco de Administración Pública, señalando sus funciones en materia de formación del personal empleado público.

Carrera profesional

La ley establece las bases para que las distintas administraciones públicas vascas puedan crear modelos de carrera profesional basados en la progresión profesional del personal funcionario.

El personal funcionario de carrera tendrá derecho a la promoción profesional, siendo la carrera profesional el conjunto planificado de oportunidades de mejora, de oportunidades de movilidad y de expectativas de progreso profesional regulado conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por otra parte, el texto distingue entre la carrera profesional vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión que se establecen, y la carrera profesional horizontal, que consiste en la progresión en el grado de desarrollo profesional del personal funcionario de carrera sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Esta a su vez se estructura a través de una secuencia ordenada de grados de desarrollo profesional, que podrán ser reconocidos a cada persona funcionaria de carrera por las administraciones públicas vascas.

Igualmente, la nueva ley contempla el sistema de promoción interna, tanto vertical como horizontal, para dotar de expectativas de progresión profesional a aquel personal que desempeña puestos de trabajo en grupos o subgrupos de clasificación para los que se exige una titulación inferior que la que acreditan.

Provisión de puestos de trabajo y movilidad

La provisión definitiva de puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas se llevará a cabo a través del concurso y la libre designación, mientras que los procedimientos de provisión temporal de puestos de trabajo son la adscripción provisional y la comisión de servicios, así como la movilidad por razones de salud y por supuestos de acoso laboral y sexual, por razones de violencia de género y por violencia terrorista, por sanción disciplinaria de traslado forzoso y entre las administraciones públicas vascas. Dichos sistemas se regulan de forma diferenciada.

Asimismo, la reasignación y la redistribución de efectivos tendrán la consideración de procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

En este contexto la norma también regula los órganos técnicos de provisión, que exige que estén informados por los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización.

Sistema retributivo en el empleo público vasco

Tras referir los principios que informan este sistema retributivo, la ley dispone que las administraciones públicas vascas retribuirán a su personal funcionario de acuerdo con los siguientes conceptos: retribuciones básicas, retribuciones complementarias, pagas extraordinarias y retribuciones diferidas.

Asimismo, regula las indemnizaciones por razón de servicio y las retribuciones del personal laboral, del personal funcionario en prácticas, del personal funcionario que presta servicios en destinos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del personal funcionario interino y del personal eventual, así como los complementos personales transitorios.

La norma se ocupa también de la deducción de las retribuciones, en caso de no realización de parte de la jornada sin causa justificada o ejercicio del derecho de huelga, del pago indebido, quedando obligado quien lo perciba a su restitución, y del devengo de las retribuciones, que se calcularán y liquidarán de manera proporcional al tiempo de servicios efectivamente desempeñado.

Situaciones administrativas del personal

En un título aparte el texto detalla las situaciones administrativas en que puede encontrarse el personal funcionario de carrera, destacando como novedad la regulación de la situación administrativa del personal directivo público profesional en el sector público, permitiendo a dicho personal mantener la vinculación con su administración de origen, con respeto de sus derechos a mantener la reserva del puesto de procedencia y a progresar en la carrera profesional, así como novedades respecto a la excedencia voluntaria con reserva de puesto y a la excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público.

Asimismo, regula las circunstancias y el procedimiento para hacer efectivo el reingreso del personal funcionario al servicio activo, diferenciando si se solicita desde una situación administrativa que conlleve o no la reserva del puesto.

Y hace mención expresa a las situaciones administrativas en las que puede encontrarse el personal funcionario interino y a las situaciones del personal empleado público laboral, que se regirán por el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y por los convenios colectivos que les sean de aplicación.

Derechos y deberes del personal empleado público

La nueva ley enumera los derechos individuales del personal empleado público vasco, los derechos individuales ejercidos colectivamente, sin perjuicio de que a través de los diferentes instrumentos de negociación colectiva se concrete su alcance, e incorpora previsiones en relación con los permisos, las vacaciones y el régimen de jornada del personal empleado público.

Igualmente, contempla, de una parte, el código ético y los deberes del personal empleado público, y de otra, el régimen de responsabilidad (personal, patrimonial, penal y disciplinaria), disponiendo que queda obligado a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente.

Régimen disciplinario

Por lo que respecta a la responsabilidad disciplinaria del personal empleado público, la norma atribuye a las administraciones públicas vascas el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pueda derivarse de tales conductas. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de responsabilidad penal, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Tipifica las infracciones disciplinarias en muy graves, graves y leves, permitiendo que las administraciones públicas vascas puedan desarrollar reglamentariamente la aplicación de los criterios que permiten la tipificación de los hechos susceptibles de ser calificados como falta, y establece las sanciones que se pueden imponer y los criterios para su graduación.

Y regula el procedimiento disciplinario, así como las medidas provisionales que se pueden adoptar en los procedimientos para la imposición de sanciones graves y muy graves para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La adopción de dichas medidas exigirá la correspondiente resolución motivada.

Normalización lingüística

El texto se ocupa de la normalización lingüística en el empleo público vasco, disponiendo que el euskera y el castellano son las lenguas oficiales en las administraciones públicas vascas, que están obligadas a garantizar en sus relaciones, tanto internas como externas, la utilización de ambas. Además, deben procurar tanto la adecuada capacitación lingüística del personal a su servicio como el uso del euskera por parte de este, dentro de su ámbito de actuación, adoptando las medidas necesarias para ello.

Asimismo, el contenido de las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al servicio de las administraciones públicas vascas se adecuará a los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo que hubieran de proveerse con el personal de nuevo ingreso, de tal manera que cuando la convocatoria de una plaza tenga su causa en un puesto de trabajo cuyo perfil lingüístico sea preceptivo, su cumplimiento será exigencia obligatoria para el acceso.

Para la acreditación del cumplimiento de los distintos perfiles lingüísticos, el Instituto Vasco de Administración Pública determinará el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera necesario, en cada caso, que serán de común y obligada aplicación en la totalidad de las administraciones públicas, siendo el único organismo habilitado para la acreditación de dichos perfiles lingüísticos.

Negociación colectiva

Por último, la norma regula la negociación colectiva en el empleo público vasco, entendiendo por tal el derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo del personal empleado público.

Detalla los principios generales que deben informar la ordenación de la negociación colectiva y una serie de criterios orientadores que deben regir para las administraciones públicas en esa actividad negociadora.

Además, regula la posibilidad de crear por parte de las administraciones públicas órganos técnicos especializados que lleven a cabo la actividad negociadora en representación de cada administración, contempla la constitución de una mesa general de negociación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en cada una de las administraciones forales y entidades locales y en la Universidad del País Vasco, así como una mesa marco de negociación, reconoce expresamente la capacidad negociadora de las asociaciones y entidades supramunicipales y se refiere a las unidades electorales, a los efectos de la elección de los órganos de representación del personal funcionario.

Y prevé una serie de mecanismos institucionales con el fin de buscar la resolución extrajudicial de los conflictos colectivos.

Modificaciones legislativas

- Ley 7/1981, de 30 de junio (LA LEY 1435/1981), sobre Ley de Gobierno: se añade un segundo párrafo al artículo 29.

- Ley 7/2021 de 11 de noviembre (LA LEY 25270/2021), de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: se adicionan las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima y octava.

- Se deroga la Ley 6/1989, de 6 de julio (LA LEY 2461/1989), de la Función Pública Vasca.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 11/2022, de 1 de diciembre (LA LEY 26740/2022), entra en vigor el 27 de diciembre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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