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Ante el elevado número de feminicidios registrados en las últimas semanas, la Fiscalía General del Estado ha creido conveniente dirigir un oficio a los Fiscales delegados provinciales y a los Fiscales de enlace, pues en relativamente pocos de los casos ocurridos se había acordado Orden de Proteccion.

La escasa protección penal que se da a las víctimas durante la tramitación del procedimiento por violencia de género es altamente preocupante. Recuerdan que la orden de protección puede interesarse de oficio aunque no lo solicite la víctima. Por tanto, deben valorarse todas las circunstancias personales y de hecho, y solicitar la práctica de las diligencias que se precisen. Añade que el sistema VIOGEN que realiza la policía para la valoración del riesgo no siempre es suficiente, siendo necesaria la valoración del forense y el auxilio de las unidades de valoración integral que no existen en todos los partidos judiciales.

Se proponen las siguientes actuaciones:

  • Ser proactivos de cara a la protección de las victimas. Se deberán solicitar las medidas cautelares aunque no lo soliciten y que sean necesarias para evitar en lo posible la reiterción de conducgas violtes y feminicidio. Debe admitirse las proposiciones de prueba que sean trascendentales y que puedan practicarse en un plazo de 72 horas.
  • Cuando la valoración del riesgo policial se considere extremo, alto, o medio de especial relevancia, deberá instalarse el dispositivo de detección de la proximidad, salvo que se entienda necesaria acordar la prisión provisional para proteger a las víctimas. Si durante el procedimiento se agravara el riesgo, también se acordará la instalación del dispositivo.

Pueden acceder al texto completo del Oficio en ESTE ENLACE (LA LEY 4/2023).

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