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La Ley 6/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 27315/2022), de cambio climático y transición energética de Canarias contiene la regulación de medidas encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio climático y garantiza la transición energética y la acción por el clima, alcanzando la neutralidad en carbono y la reducción de gases de efecto invernadero.

Es aplicable a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, a las personas físicas y jurídicas, sean del sector público o privado, y a las actividades que se desarrollen en el ámbito espacial de la Comunidad.

Organización administrativa y ámbito competencial

En este sentido la norma regula los organismos de la gobernanza para la acción climática, que define el modelo de organización que debe sustentar la transición ecológica.

Determina las funciones de las administraciones públicas de Canarias y del Gobierno de Canarias, de los cabildos insulares y de los ayuntamientos; y crea la Comisión interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua, órgano colegiado adscrito a la consejería con competencia en materia de cambio climático, encargada de la coordinación y colaboración entre los diferentes departamentos del Gobierno, cuya organización y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente, así como la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, entidad de naturaleza pública con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica encargada de las acciones de mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación. Entre sus funciones se encuentra la elaboración de la Estrategia Canaria de Acción Climática, de la que dependerán los planes de acción climática y transición energética; la elaboración de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática y la gestión del Registro Canario de Huella de Carbono.

Planificación de la acción climática

La planificación en materia de acción climática se llevará a cabo a través de dos estrategias:

- La Estrategia Canaria de Acción Climática, que tiene por objeto establecer a largo plazo el conjunto de medidas en que se concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los compromisos en materia de acción climática; y por finalidad establecer las determinaciones a las cuales deberá ajustarse el conjunto de planes, programas y políticas sectoriales en orden a la consecución de dichos objetivos, se desarrollará a través del Plan Canario de Acción Climática, de los Planes de acción insulares y municipales para el clima y la energía y del Plan de Transición Energética de Canarias.

- La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, que es el instrumento regional de adaptación al nuevo modelo económico y social derivada del cambio de modelo económico y social resultante de la transición ecológica. Tiene por objeto la identificación de áreas, sectores, colectivos o territorios que resulten sensiblemente afectados en términos de vulnerabilidad, teniendo en todo momento presente el principio de justicia climática y las situaciones de pobreza energética. Será elaborada por la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, en coordinación con los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El texto detalla el contenido que han de tener los referidos instrumentos de planificación.

Integración del cambio climático en las políticas administrativas, territoriales y sectoriales

Dentro de esta materia la norma se ocupa, en primer lugar, de la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, haciendo referencia a la obligación de incorporar la perspectiva climática en los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como a la promoción por las administraciones públicas de Canarias de un cambio de modelo territorial y urbanístico y de políticas que reorienten las actividades de construcción y edificación hacia la consecución de los objetivos de eficiencia energética.

En segundo lugar, la nueva ley incorpora medidas en materia presupuestaria y de contratación pública.

Así, introduce el deber de incorporar la perspectiva climática en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo las administraciones públicas y su sector público institucional destinar en sus presupuestos los programas necesarios para materializar la acción climática. Se establece como objetivo alcanzar en 2025 un indicador del 2% de inversión anual del PIB de Canarias dedicado a medidas de acción climática en el conjunto de la economía canaria, entendiendo como tal la aportación del conjunto del sector público y del sector privado, de acuerdo con la evaluación de impacto económico correspondiente.

En el ámbito de la contratación pública, se establece el deber de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de los contratos de adquisición de servicios, suministros y de ejecución de obras, criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución y cláusulas que contribuyan a alcanzar los objetivos en materia de acción climática que se establecen.

Además, el texto establece medidas concretas destinadas a combatir el cambio climático en el ámbito del arrendamiento o adquisición de inmuebles, vehículos del sector público, organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería, así como productos, servicios y edificios a adquirir por las administraciones públicas, e impone a las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional garantizar que los contratos de suministro eléctrico que liciten a partir de su entrada en vigor sean de energía certificada de origen renovable.

En tercer lugar, la norma se ocupa de las emisiones de gases de efecto invernadero, regulando las emisiones no difusas, disponiendo que el Gobierno de Canarias establezca mecanismos de compensación de emisiones difusas y creando el Registro Canario de la Huella de Carbono, instrumento autonómico para el desarrollo de las disposiciones relativas a la reducción de emisiones de gases.

En cuarto lugar, la nueva ley aborda las políticas energéticas, las cuales se orientarán al cumplimiento de las políticas de acción climática establecidas por el Estado y la Unión Europea. Dichas políticas se refieren a la eficiencia energética, incluyendo la renovación de edificios del sector público, debiendo contar todos los edificios de las administraciones públicas u ocupados por estas con planes de gestión energética, los planes de eficiencia energética en edificios públicos, que deberán estar armonizados con el Libro del Edificio, y la promoción del uso eficiente de la energía, la gestión de la demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la edificación; a la priorización de las energías renovables, abandonando energías de origen fósil, fomentando el autoconsumo energético, disponiendo que la producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético con la finalidad de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración e imponiendo el deber de las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional de sustituir, antes de 2030, las instalaciones actuales de distribución de energía térmica por las que utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable; y al fomento de la generación de biocombustibles, priorizando los de segunda generación y superiores, para el consumo en instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias que demanden combustibles fósiles.

En quinto lugar, la norma incluye políticas de transporte y movilidad sostenible, que se fomentará a través de planes y proyectos destinados a potenciar modelos de transporte público y colectivo, vehículo compartido, eléctrico o no motorizado en detrimento del uso del vehículo de combustión interna privado. Con esta finalidad incorpora medidas tales como la reserva de plaza para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones en las vías y aparcamientos públicos, el mandato directo a los grandes centros de trabajo de incorporar planes de movilidad sostenible, a aprobar en un plazo máximo de dos años desde la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, y el fomento por las universidades del transporte público mediante planes de escalonamiento horario.

Además, se ocupa de los vehículos con emisiones contaminantes directas nulas, obligando a las administraciones públicas a sustituir en un plazo de diez años sus vehículos de combustión interna por vehículos con emisiones contaminantes directas nulas, y a las empresas de alquiler de vehículos contar exclusivamente con flotas con emisiones contaminantes directas nulas en un plazo máximo de quince años. También se obliga a las administraciones públicas a implementar una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos en un plazo máximo de cinco años.

E introduce la perspectiva climática en el transporte marítimo y puertos de titularidad autonómica.

Y en sexto lugar, el texto recoge otras políticas sectoriales, introduciendo medidas específicas de aplicación transversal en las áreas de turismo, agricultura y ganadería, pesca y acuicultura, industria y comercio, recursos hídricos, calidad del cielo y alumbrado público, protección de la biodiversidad y recursos naturales, montes y gestión forestal, gestión de residuos, salud y servicios sociales, atención de emergencias y protección civil.

Instrumentos de actuación social para la gobernanza climática

Dentro de este ámbito la norma impone a la Administración pública facilitar la información adecuada en todas las políticas climáticas y de transición ecológica, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, así como de los portales web de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua y de la consejería responsable en materia de cambio climático, así como fomentar la participación ciudadana en dichas políticas a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias y también a través de procesos participativos y el resto de mecanismos de participación ciudadana, insulares y municipales, para ser copartícipes en el diseño e implementación de normas, estrategias, proyectos genéricos y sectoriales.

Por otra parte, incorpora una serie de medidas de fomento para la transición ecológica y la acción climática, a través de programas de ayuda y campañas de formación, sensibilización y comunicación para la acción climática. Con este objetivo la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua desarrollará un plan de sensibilización que sirva de marco para impulsar programas, medios y recursos de las administraciones públicas, las empresas, los agentes sociales y el tercer sector, orientados hacia un mayor grado de consecución de los objetivos de sensibilización y transición ecológica de todos los sectores sociales y económicos.

Además, el texto se refiere a la cooperación al desarrollo, a la educación, tanto en la enseñanza universitaria como no universitaria, así como a la promoción de la formación y la investigación.

Régimen sancionador

La norma dedica el último título, de una parte, a las competencias y funciones en materia de prevención, inspección y protección de la legalidad, con especial referencia a las personas responsables de las infracciones y al procedimiento sancionador, y de otra, al catálogo de infracciones y sanciones. Aquellas las clasifica en muy graves, graves y leves y establece un sistema de graduación de sanciones en relación con el principio de proporcionalidad entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada teniendo en cuenta, entre otros criterios, la intencionalidad, el beneficio obtenido o la reparación espontánea del daño provocado.

Además, también recoge otro tipo de sanciones como son la clausura de actividades o instalaciones productoras de energía de emisiones de gases de efecto invernadero, la inmovilización de vehículos o de maquinaria o la suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas.

Modificaciones legislativas

Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LA LEY 11880/2017): se modifica al apartado tercero de la disposición adicional decimoquinta y se deroga el artículo 25.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley entra en vigor el 31 de marzo de 2023, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las disposiciones transitorias se ocupan de los requisitos de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias, de las funciones de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, del mantenimiento de actuaciones, de las medidas en materia de aguas y de gestión de residuos y de los instrumentos de ordenación en trámite.

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