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La venta por acuerdo verbal de una finca rústica a los propietarios colindantes, pagándose el precio la misma fecha y mediante cheque nominativo, que se resuelve 32 después por imposibilidad de legalizar la operación, queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El hecho imponible en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD es la transmisión de bienes. Si una vez producida la transmisión, esta deviene ineficaz por cualquier causa, nulidad, rescisión o resolución, la transmisión queda sin efecto, debiendo las partes restituirse lo que hubieren percibido. Procederá la devolución del impuesto satisfecho en los casos en los que la resolución haya sido declarado judicial o administrativamente o en cumplimiento de una condición resolutoria.

No obstante, cuando el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partessin que se haya producido tal reconocimiento judicial o administrativo, o por efecto de una condición resolutoria, estará sujeto a tributación por el impuesto, como en el caso, en el que se suscribe una escritura de resolución de contrato verbal ante la imposibilidad de inscribir el anterior negocio verbal.

La incidencia de la operación en el IRPF se produce como ganancia o pérdida patrimonial para los transmitentes, y en el importe de la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

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