Explica la Sala que no es equiparable la condición de víctima de violencia de género, solo porque la normativa internacional y los Convenios suscritos por España (entre ellos el de Estambul, para la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica), reconozcan esta condición a las víctimas de trata.
Debe estarse a lo previsto en el Real Decreto 1369/2006 (LA LEY 11678/2006), por el que se regula el programa de renta activa de inserción, que establece que podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando convivan con el agresor, y estén inscritos como demandante de empleo.
Además, en la medida en que la condición de víctima de violencia de género a los efectos de ser beneficiaria del Programa de renta activa de inserción es una especial forma de protección del desempleo que tiene carácter de prestación de carácter estatal, como norma estatal atiende al concepto legal de violencia de género que deriva del art.1 de la LOI 1/2004, y no cabe su interpretación conforme a la normativa autonómica gallega, - Ley 11/2007 para el tratamiento y prevención integral de la violencia de género-.
Por todos estos motivos, el Tribunal da la razón al SEPE cuando afirma que, a los efectos de la renta activa de inserción, el concepto de víctima de violencia de género es el contemplado en el art. 1 de la LOI 1/2004, y no puede ampliarse a otros supuestos.
Concluye la sentencia recordando que corresponde al legislador determinar el nivel y condiciones de las prestaciones y adaptarlas a las necesidades del momento, y aunque la cobertura de las situaciones de necesidad de los colectivos sociales es un ideal claramente deseable a la luz de los principios rectores de la política social y económica que la Constitución asume, ello no debe interferir con decisiones singularizadas susceptibles de alterar el equilibrio económico financiero del conjunto del sistema, salvo que la diferencia de tratamiento controvertida esté desprovista de toda justificación objetiva y razonable.
Negar la renta activa de inserción a las víctimas de trata sexual no supone que queden desprotegidas, ya que gozan de otro tipo de protección a través del Ingreso mínimo vital.