Se ha publicado, en el BOE de fecha 13 de enero, la Orden ISM/2/2023 (LA LEY 110/2023), de 11 de enero, que modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (LA LEY 10346/2015), por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (LA LEY 11661/2014), por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La modificación normativa obedece al Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 27509/2022), que afectó al Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (LA LEY 11661/2014), norma que regulaba los mencionados aspectos de gestión y control, en relación con el uso de medios electrónicos, superando determinados esquemas de actuación seguidos hasta entonces, con la finalidad, según la nueva norma, de lograr un mayor grado de eficacia y eficiencia.
Veamos los principales aspectos de la última norma:
1. Supresión de la obligación de entrega física de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica
Desde el 1 de abril de 2023, se suprime la obligación de entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado.
Desde esa fecha, se sustituye el trámite por la comunicación puntual de la expedición de la baja, confirmación y alta directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.
Conforme al texto de la Orden, se evitan de este modo, a la persona trabajadora, obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle más gravosas (algo que en situaciones como la de la pandemia derivada del COVID-19 se había puesto especialmente en evidencia).
2. Empresas colaboradoras
El texto inicial del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (LA LEY 11661/2014), omitió toda referencia a las empresas que, conforme a lo previsto en el artículo 102.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), colaboran en la gestión de la Seguridad Social asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional que correspondan en dicha situación.
La mencionada omisión fue subsanada por el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo (LA LEY 4033/2017), por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, cuya disposición final primera modificó el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (LA LEY 11661/2014), con el propósito de incluir una referencia expresa a los facultativos de esas empresas colaboradoras, señalando su competencia para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha entendido que era necesario adaptar a todas esas modificaciones la regulación contenida en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (LA LEY 10346/2015), antes citada, tanto en lo que afecta a su articulado como a los modelos de partes médicos anexos a la misma. Ese es el objeto principal de esta norma.
3. Nuevos partes médicos
Las personas trabajadoras deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los nuevos partes médicos de incapacidad temporal (que aparecen en los Anexos de la nueva Orden).
El parte médico de baja, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice.
Recordemos que, en la nueva regulación, si la baja médica deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua o empresa colaboradora el que expida el parte. Si se estima una duración muy corta, se emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto médico, con el nuevo modelo, habiendo constar, junto a los datos de la baja, los identificativos del alta y la fecha de esta; también se puede consignar en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista, si estima que la duración estimada será corta, media o larga.
El parte médico de alta será expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por una de ellas, tras el reconocimiento de la persona trabajadora, utilizando para ello el nuevo modelo. El facultativo que expida el parte médico de alta entregará a la persona trabajadora una copia del mismo. El nuevo modelo será usado también por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud.
Independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual cuando considere que la persona trabajadora ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de descanso por nacimiento y cuidado de menor.
Por otro lado, si la persona trabajadora no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

En cuanto a los partes médicos de confirmación, serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por una de ellas. Cabe destacar que:
- — En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.
- — En los procesos de duración estimada corta, el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
- — En los procesos de duración estimada media, el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
- — En los procesos de duración estimada larga, el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

La Orden reitera la obligación de comunicar a las empresas, a través del Sistema RED, los datos identificativos administrativos relativos a los partes emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras.
Por último, el Anexo III de la Orden muestra el modelo de datos económicos a cumplimentar por la empresa para su transmisión al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del Sistema RED:
