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Respecto a la aplicación de los límites legales de embargabilidad de salarios y pensiones previstos en el artículo 607 de la LEC (LA LEY 58/2000) en los meses en que se abonan pagas extraordinarias, el criterio establecido por la Dirección General de Tributos es que los límites de embargabilidad deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, y esta doctrina es también extrapolable para el caso de los meses en que se abonen pagas extraordinarias y para el caso de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas.

Aunque son varias las consultas vinculantes resueltas en este sentido, el TEAC en resolución de 17 de mayo de 2022 (RG 00-01975-2022) (LA LEY 88446/2022) se ha encargado de especificar la forma de calcular el importe inembargable en los meses en que se percibe por parte del sujeto embargado, junto a la mensualidad ordinaria de sueldo, salario o pensión, una gratificación o paga extraordinaria ya sea integra o prorrateada, y que el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 LEC. (LA LEY 58/2000)

En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC. (LA LEY 58/2000)

El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones del artículo 607.1 de la LEC (LA LEY 58/2000) en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria será el doble del importe del SMI mensual. Si el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. En ambos casos, al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC. (LA LEY 58/2000)

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