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Procedencia del despido disciplinario de un trabajador que inutilizó el dispositivo GPS que la empresa había instalado en el tractor que tiene asignado en dos ocasiones, la primera retirando un microchip y la segunda cortando los cables y quitando el dispositivo.

Esta conducta no solo es reveladora de una transgresión de la buena fe contractual, - sancionada como falta muy grave en el Convenio colectivo de aplicación-, porque impidió que la empresa pudiese controlar la ejecución de la actividad por el tractor y de su conductor con independencia de los partes de trabajo, sino que también ocasionó daños materiales a la empresa al tener que reparar el equipo.

La prueba aportada por la empresa, además del conjunto de los partes de trabajo, informe de actividad del vehículo y lista de fichajes del trabajador, consta una prueba testifical y el informe emitido por el jefe de taller.

Rechaza también la Sala la alegada vulneración de la tutela judicial efectiva por una defectuosa redacción de la carta de despido, y aclara la sentencia que, aun apreciada la defectuosa comunicación del despido, el Juzgador no introduce un desequilibrio concediendo ventaja a la empresa en el proceso; el Juzgador a quo no solventa la inconcreción de la carta de despido, pues de la simple lectura de esta se extraen de forma clara y suficiente los hechos que se imputan al trabajador.

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