La reforma propuesta responde al cumplimiento de las obligaciones positivas que tienen los poderes públicos para la efectividad de dicho derecho, y en tal medida debe ser valorada positivamente, en términos generales. No obstante, el cumplimiento de esos deberes positivos no siempre se lleva a cabo satisfactoriamente: si incumbe a los poderes públicos elaborar, como primera obligación, normas claras y garantías procedimentales bien perfiladas que permitan definir bien el modelo propuesto, sin espacios normativos que oscurezcan su configuración legal, el prelegislador no siempre alcanza a dar cumplimiento adecuado a dicha obligación, pues en algunos casos no explica ni justifica convincentemente las modificaciones introducidas en el modelo vigente, en particular en lo que atañe al derecho de información y al periodo de reflexión para la debida formación de la voluntad y la prestación del consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
Por otra parte, en el modelo propuesto el derecho a la información aparece diluido y con contornos difusos, lo que no facilita su ejercicio de forma adecuada, de manera que con esa dilución, más que un reforzamiento de las garantías procedimentales del derecho a la salud sexual y reproductiva, se produce el efecto contrario.
Al mismo tiempo, se echa en falta la justificación de las modificaciones propuestas y queda sin explicar su conciliación con los deberes derivados de la patria potestad y frente a las personas con discapacidad o con capacidad modificada legalmente (cfr. artículos 154 (LA LEY 1/1889) y 269 del Código Civil (LA LEY 1/1889), CC), y su conciliación con el régimen de representación de los menores de edad no emancipados (cfr. artículo 162.1 CC (LA LEY 1/1889)), que, si bien exceptúa de la representación paterna los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo, deja a salvo en todo caso la intervención de los padres en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.
Pueden acceder al texto complento del documento en ESTE ENLACE.