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Para el TSJ la situación que resuelve va más allá del derecho a la intimidad del trabajador, porque no está obligado a proporcionar datos acerca de su salud a su empleador y es totalmente legítima su elección por no vacunarse – sea equivocada o no, puntualiza, lo que no se debe valorar-.

No está justificada la orden empresarial de vacunarse y, por ende, tampoco la orden de aportar certificado de vacunación. Cuando el empresario emite órdenes e instrucciones rige la presunción "iuris tantum" de que son legítimas y de ahí la regla general que obliga a obedecerlas sin perjuicio de impugnarlas cuando se estimen lesivas o abusivas o salvo que concurran determinadas circunstancias de peligrosidad, ilegalidad y ofensa a la dignidad del trabajador u otras análogas que justifiquen la negativa, pero esta regla cede cuando se trata de cuestiones que afectan al ámbito exclusivo de la vida personal.

En este asunto en particular el trabajador se encargaba de repartir agua a domicilio en una furgoneta, es decir, no tenía contacto estrecho y duradero con colectivos vulnerables. Tampoco existía por aquel entonces normativa alguna que exigiera la necesidad de vacunación para acceder a empresas o instalaciones y el solo hecho de que otras empresas y clientes particulares comunicaran que para entrar en sus centros de trabajo y domicilios exigirían "pasaporte covid", no justifica imponer la vacunación al trabajador que, pese a su negativa a vacunarse, sí cumplía con el resto de medidas de seguridad, como por ejemplo el uso de la mascarilla o geles hidroalcohólicos.

No hay constancia de que se recibieran quejas de clientes en las rutas que llevaba a cabo el trabajador y, de haberlas habido, se podían modificar las rutas y enviar al operario a realizar aquellas otras en las que los clientes no expresaran la exigencia.

La negativa del trabajador a vacunarse no equivale a indisciplina o desobediencia en el trabajo pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone; de hecho, la autonomía del paciente es un principio informador de las actuaciones en el ámbito de la sanidad.

Tampoco cabe identificar esta conducta con el quebranto de la buena fe contractual ya que se está ejerciendo una opción legítima como es la de no vacunarse, vacunación que el empresario no puede imponerle al ser una decisión propia de su ámbito personal.

Declarada la nulidad del despido y la vulneración de derechos fundamentales, la sala acuerda fijar una indemnización moral en favor del trabajador de 7.000 €, atendido el contexto de pandemia en el que se produce la actuación empresarial, y a modo disuasorio para prevenir situaciones futuras similares.

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