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Introducción

Aunque hoy pueda ser pacífico, no siempre estuvo asumida en el acervo jurídico la consideración de la Justicia como un auténtico y real «servicio público». Se imponían concepciones restringidas que subrayaban de forma exclusiva la idea de lo jurídico —y por extensión de lo judicial— como una manifestación de un poder de Estado que, participado por la nota de la independencia, no requería de mayor rendición de cuentas que la propia y singular derivada de su mismo ejercicio. La justicia, así, se agotaba en sus resoluciones sin más posibilidad para el ciudadano.

Como producto de la evolución democrática, de la mayor conciencia en lo que atañe a los derechos subjetivos, y también por influencias de terceros países y organizaciones internacionales, actualmente nadie parece negar que la Justicia es un poder del Estado, sí, pero también un servicio público, siendo desde esta consideración más amplia una realidad compleja y no tasada en la que convergen diferentes profesionales (jueces, abogados, etc.) con un elemento central de preocupación: el ciudadano.

El ciudadano, y sólo él como sujeto integrado en el marco de convivencia que legitima y concluye, ha de convertirse, de una vez por todas, en el gran protagonista de todos los servicios públicos, incluido, por supuesto, el de Justicia.

No en vano, los tres grandes proyectos legislativos en materia judicial de esta legislatura —Eficiencia Organizativa, Procesal y Digital— acompañan en su nominación la expresión gramatical «servicio público de Justicia» e inciden a lo largo de su articulado en la trascendental posición que ocupa el ciudadano como sujeto titular de derechos pero también de obligaciones que, en el caso del acceso a la tutela judicial, han de ser coherentes con la cultura de la preservación de los servicios desde la asunción de su coste.

Los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias), el replanteamiento de la estructura jurisdiccional con la creación de los tribunales de instancia o la implantación de cánones de homogeneización en la transformación digital son solamente algunos de los grandes desafíos que afronta la Administración de Justicia en este año innegablemente decisivo. Junto a ellos, y más allá del marco de confección normativo, resulta indispensable interrogarnos sobre cuáles serán las materias con mayor índice de litigiosidad, qué podemos esperar en determinados sectores críticos como el concursal o cuál es la perspectiva en clave europea.

Con el ciudadano en el centro del tablero 2023 arranca como una oportunidad sin precedentes para la Administración de Justicia; de la mano de las voces más autorizadas dialogamos sobre qué queda por venir y como afrontamos un año vital para que la Justicia sea justa, pero, también, un auténtico servicio público.

1º. ¿Qué supone el año 2023 para la Administración de Justicia en España? ¿Cuáles son los grandes retos que impone este año para todos los operadores jurídicos?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia)

«No puede hablarse de retos de la Justicia española para el año 2023 sin mencionar la imperiosa y urgente necesidad de superar la grave crisis institucional generada por la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial. Una crisis que incide en la capacidad de respuesta de nuestros tribunales, pues ya se acumulan un total de 71 nombramientos pendientes en distintos tribunales del país, 18 de ellos en el Tribunal Supremo.

El año 2023 tiene que ser la ocasión propicia para completar el trámite parlamentario de las tres leyes de eficiencia (procesal, organizativa y digital) del Servicio Público de Justicia, remitidos el año pasado al Parlamento por el Gobierno de la Nación. Con esas leyes se afrontan de forma sistémica los —a mi juicio— cinco grandes retos de la Justicia española:

  • 1. Una revisión del modelo de despliegue en el territorio.
  • 2. Una profunda reforma en el diseño, estructura, organización, cultura y funcionamiento internos de juzgados, tribunales y oficinas judiciales.
  • 3. La revisión de nuestras leyes procesales para, sin menoscabo de las garantías procesales, dar mayor agilidad a una tramitación procedimental demasiado ineficiente y burocrática.
  • 4. La revisión de un modelo institucional y cultural de resolución de conflictos fuerte y patológicamente orientado a la sistemática judicialización de toda la conflictividad.
  • 5. Una improrrogable revolución tecnológica de nuestra Administración de Justicia.»

Regina Apalategui Montañez (Abogada y Socia Directora de Apalategui Abogados).

«2023 debería ser el año en que la digitalización de la Administración de Justicia sea una realidad en todo el territorio nacional.

La digitalización contribuye a una mayor eficiencia; ofrecer una respuesta más rápida y ágil sin que ello suponga un detrimento en la calidad, es importante que ningún avance conlleve un resentimiento de las garantías del proceso y de los derechos fundamentales, pues en ese caso se resiente la calidad de la justicia.

Para ello se debe dotar a la Administración de Justicia de una digitalización real que llegue a todos los operadores jurídicos que intervienen a través del expediente digital en todas las jurisdicciones, ello requiere de una formación real de todos los intervinientes. Además, el sistema judicial permite conocer los juzgados con mayores problemas y retrasos, conocer las causas permite ofrecer soluciones, no todos los partidos judiciales, ni todos los juzgados son iguales y es necesario trabajar para desatascar esos juzgados en los que los procedimientos judiciales se eternizan. Se trata de construir un sistema de mejora continua tanto desde una perspectiva genérica como más particular teniendo en cuenta la idiosincrasia de cada lugar.

Como abogada del turno de oficio un gran reto para el año 2023 es la dignificación del pago del turno de oficio, así como el pago de todas las actuaciones judiciales que se hacen consecuencia del mismo. No es admisible la baja remuneración actual, la disparidad en función de la Comunidad Autónoma en la que ejerzas. Ese reto repercute directamente en una mejora de la Justicia, ya que incide en fomentar una igualdad real para aquellas personas con menos recursos. Los abogados de oficio son un pilar fundamental del Estado de derecho, están a disposición de la Administración de justicia 24 horas 7 días a la semana, con una remuneración que no es acorde con el gran trabajo realizado y la responsabilidad que asumen.»

Luis González Jiménez (Letrado de la Administración de Justicia. Letrado Adjunto a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ex Secretario Coordinador Provincial de Lleida)

«Según todas las previsiones, este año 2023 en el ámbito de la Administración de Justicia, vendrá marcado por la publicación y entrada en vigor de las denominadas Leyes de eficiencia: procesal, organizativa y digital. Con la vigencia de estas tres leyes esperemos que nuestra Administración de Justicia se instale definitivamente en el siglo XXI, especialmente, por los significativos cambios de naturaleza procesal, organizativa y tecnológica que contienen cada una de ellas.

Como grandes retos que los distintos operadores jurídicos deberán afrontar este año, en mi opinión, serán básicamente cuatro:

  • La adaptación progresiva a un nuevo modelo de estructura, funcionamiento y organización de la Administración de Justicia.
  • La implantación, esperemos que, con éxito, de los MASC o medios adecuados de solución de controversias que incorporen un nuevo modelo de cultura procesal.
  • La consolidación definitiva del expediente judicial electrónico en todos los órdenes jurisdiccionales.
  • El despliegue sucesivo de las nuevas Oficinas Generales del Registro Civil en las que los letrados y letradas de la Administración de Justicia son los nuevos Encargados/as.»

Nuria Calvo Boizas (Procuradora. Mediadora)

«Si las reformas legislativas que están tramitándose, y que se esperaban ya para finales del año que acabamos de cerrar, consiguen salir adelante, estaremos ante un gran reto, diría que "el Reto" para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y para todos los operadores jurídicos que nuevamente tendremos que adaptar nuestro sistema de trabajo (juzgados y despachos) para dar un buen servicio a la ciudadanía desde la eficiencia organizativa, procesal y digital, ejes de la reforma que se espera.

El gran reto para este 2023 es triple: por un lado, adaptarnos a la nueva estructura organizativa que convierte en Tribunales los Juzgados de Instancia, por otro, adaptarnos a las reformas de eficiencia con el procedimiento testigo y la incorporación de MASC entre otros avances que se esperan, y finalmente, adaptarnos y asumir la digitalización de la justicia y lo que supone en el trabajo diario de todos los operadores jurídicos.

Creo, en definitiva, que 2023 puede ser un año importante para la Justicia en España, un año de toma de conciencia por la ciudadanía y la clase política del papel tan fundamental, serio e imprescindible que la Justicia tiene en la buena marcha de la democracia española.»

2º. Los Proyectos de Ley de «Eficiencia» aluden por primera vez y de forma clara a la Justicia como «servicio público». ¿Qué significa entender que la Justicia es un «servicio público» y qué repercusión tiene ello para el ciudadano? En la agenda pública la Justicia continúa siendo una cuestión secundaria o menor, ¿Qué podemos hacer todos los agentes implicados para que la ciudadanía y los poderes públicos admitan al fin el carácter trascendental de la justicia?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia)

«Una Administración de Justicia bien dotada y un Poder Judicial independiente son instrumentos esenciales al servicio de la cohesión y la pacificación social, garantía de nuestros derechos y libertades, mecanismo de corrección de inequidades y presupuesto del Estado del bienestar. Cuando la Administración de Justicia no atiende en tiempos razonables las demandas de los ciudadanos, se resiente indefectiblemente la calidad de nuestro sistema democrático y se resquebrajan los niveles de cohesión social.

Pero el funcionamiento eficiente del sistema judicial es también un factor clave para la sostenibilidad y competitividad de la economía nacional. La economía se resiente, y con ella los niveles de bienestar social, si no se protegen eficazmente los derechos de propiedad, si hay dificultades para exigir el cumplimiento puntual de los contratos, si no se garantizan las libertades económicas, si no ponemos coto a la corrupción pública y privada y si no protegemos a quienes sufren los desequilibrios e inequidades que genera el mercado.

Esta segunda dimensión de la Justicia ha sido y es frecuentemente olvidada a la hora de diseñar nuestras políticas públicas. La Administración de Justicia española sigue siendo la gran olvidada en el paquete de reformas e inversiones que trajo el advenimiento de la democracia a otros sectores claves de nuestra sociedad como la educación, la sanidad, la administración tributaria, las comunicaciones, el ejército, etc.»

Regina Apalategui Montañez (Abogada y Socia Directora de Apalategui Abogados)

«Denominar la justicia como servicio público supone reconocerla como una función esencial del Estado que tiene como objetivo proteger los derechos y garantizar la seguridad de los ciudadanos. Hasta ahora, sin necesidad de haber utilizado ese término, considero que su carta de naturaleza era similar.

La nueva denominación implicaría que el sistema judicial debe ser accesible y disponible para todos, independientemente de su situación socioeconómica, y que debe ser imparcial e independiente para poder impartir justicia de manera objetiva y equitativa. Además, la justicia como servicio público debe ser transparente y estar orientada a promover la confianza de la sociedad en el sistema judicial.

En resumen, entender la justicia como un servicio público es fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades, la equidad y la seguridad de los ciudadanos, y para promover la confianza en el sistema judicial.

Luis González Jiménez (Letrado de la Administración de Justicia. Letrado Adjunto a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ex Secretario Coordinador Provincial de Lleida)

«Que la Justicia constituye un servicio público esencial para todos los ciudadanos es una definición que resulta fácilmente comprensible para cualquier operador jurídico y que así también debería ser para el conjunto de Administraciones con competencias sobre esta materia. Las Leyes de eficiencia, en su elaboración y tramitación, han contado con múltiples aportaciones no sólo de los profesionales que formamos parte de la Administración de Justicia sino también de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, Colegios Profesionales, así como, del conjunto de la ciudadanía vía asociaciones de consumidores o de organizaciones que los representan…

Mi deseo es que la publicación de estas tres leyes sea aprovechada para que tanto los operadores jurídicos como el conjunto de Administraciones cambien el paradigma actualmente existente y orienten su funcionamiento al objetivo de prestar un servicio público de calidad teniendo en cuenta que la prioridad consiste en tener al ciudadano como referencia principal de nuestra actuación diaria; para ello será fundamental acoger e impulsar en nuestra organización principios y valores cada vez más presentes en el sector público como son el trabajo en equipo, la especialización de funciones, la colaboración entre los diferentes operadores jurídicos, la flexibilidad en nuestra organización, la aplicación de criterios de calidad en nuestro día a día, o el conseguir una mayor seguridad jurídica en nuestras decisiones con la homologación de criterios tanto de funcionamiento como de tramitación o procesales.»

Nuria Calvo Boizas (Procuradora. Mediadora)

«Quiero creer que el legislador al hablar de ser "servicio público", quiere distinguir la actividad puramente administrativa, de actividad y funcionamiento de los Tribunales, de la Justicia como tercer Poder reconocido por la Constitución.

Creo que es un paso que se da sin una reflexión profunda, en esta manera de legislar moderna, y que pretende esa agilización y eficiencia de la actividad judicial, pero que considero al mismo tiempo, sigue dejando a la Administración de Justicia en inferioridad de condiciones frente a otras, en perjuicio de la ciudadanía que sigue viendo en la Justicia un peligro para sus intereses por el tiempo e incertidumbre que supone acudir a la vía judicial.»

3º. Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son, desde la óptica procesal, la gran revolución que habrá de llegar en este año 2023. ¿Estamos preparados? ¿Cómo recibirán los abogados, procuradores o jueces el aterrizaje legal de esta previsión que sitúa a la cultura del acuerdo en primer lugar?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia)

«El conflicto no es una patología. Sí lo es la judicialización masiva de toda la conflictividad social, que explica la saturación de buena parte de nuestros juzgados y tribunales.

Es necesario un cambio de paradigma y de imaginario colectivo. Ningún sistema judicial, por más dotado de recursos humanos y materiales que esté, es capaz de absorber toda la conflictividad social. Buena parte de los conflictos que hoy se judicializan de manera sistemática encontrarían un más adecuado y efectivo cauce a través de fórmulas autocompositivas o heterocompositivas diferentes al proceso judicial.

Pero no hay que ser ingenuo. Tales cambios en el imaginario colectivo no se generan espontáneamente. Pero sí pueden ser forzados y/o fomentados, obligando a su uso en algunos casos y desincentivando el acceso al sistema judicial al tiempo que se incentiva el recurso a los MASC. En esta línea, creo muy oportuna la exigencia de acreditar una negociación MASC como requisito de procedibilidad que contiene el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal (LA LEY 8039/2022) actualmente en tramitación parlamentaria.

Creo que los profesionales jurídicos que intermedian en el mercado de la litigiosidad (abogados, procuradores y graduados sociales) tienen una especial responsabilidad en contribuir a ese cambio de paradigma. Tenemos en España un número muy superior de abogados que la media de los países integrados en el Consejo de Europa. No es fácil acreditar una correspondencia directa entre el número de abogados y los niveles de litigación en un concreto país, pero parece aceptable pensar que sí existe esa clase de correspondencia. Máxime cuando tantos profesionales del derecho participan de una cultura jurídica con más tendencia a la litigación en los tribunales que a la utilización de otros procedimientos de resolución de conflictos usuales en otras tradiciones jurídicas. Se impone una reflexión sobre el aumento de las posibilidades de negocio para aquellos profesionales que sepan ver en la solución extrajudicial de conflictos una alternativa viable y rentable, y muchas veces más satisfactoria, tanto para sus clientes como para sus propios despachos profesionales.»

Regina Apalategui Montañez (Abogada y Socia Directora de Apalategui Abogados)

«Personalmente creo que tales medios son adecuados y necesarios, deberían de tener una incidencia directa en la desjudicialización de conflictos. Existen multitud de conflictos en los que la intervención judicial es un parche por su incapacidad de entrar en los problemas de fondo y ofrecer soluciones que van más allá de lo jurídico; se trata de conflictos en los que hace falta trabajar no sólo con una sentencia o resolución judicial, sino que la solución requiere otro tipo de intervención; también existen otros conflictos en los que una intervención podría dar solución evitando la judicialización de un conflicto, culturalmente hay que avanzar en la asunción de estas soluciones como una vía adecuada, dar a conocer a la sociedad estas vías es fundamental.»

Luis González Jiménez (Letrado de la Administración de Justicia. Letrado Adjunto a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ex Secretario Coordinador Provincial de Lleida)

«Efectivamente, la Ley de Eficiencia Procesal va a suponer un cambio muy significativo en la tramitación de los procedimientos judiciales y coincido totalmente en que la exigencia relativa a que, como requisito de procedibilidad en determinados procedimientos civiles y mercantiles, sea imprescindible la previa intervención de los MASC (la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y la negociación directa entre las partes o a través de sus abogados) va a suponer un cambio trascendental en relación a la importancia tan minoritaria que tienen, actualmente, estos medios.

Yo soy un partidario convencido de que los MASC constituyen un instrumento fundamental en nuestro ordenamiento procesal; no sólo porque de su éxito dependerá en buena medida una significativa reducción de las cargas de trabajo que ahora soportan las distintas oficinas judiciales sino y, principalmente, porque las partes tienen con ellos mayor flexibilidad para elegir cualquiera de los medios alternativos existentes, contribuyen a que la solución al conflicto planteado tenga una menor duración y coste consiguiendo, por último, un porcentaje mayor de aceptación y de satisfacción para todas las partes implicadas al tratarse de una solución extrajudicial elegida por ellas.

Espero que los distintos operadores jurídicos (jueces, letrados de la Administración de Justicia, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad…) confíen y apuesten decididamente por estos medios alternativos cuando además se prevé que su desarrollo pueda hacerse también por medios telemáticos e, igualmente, deseo que más pronto que tarde pueda desarrollarse por el legislador la competencia atribuida a los letrados y letradas de la Administración de Justicia en el artículo 456.6 e) LOPJ (LA LEY 1694/1985) relativa a la mediación intrajudicial en la misma línea que la conciliación procesal que ya venimos ejerciendo en los órdenes jurisdiccionales civil y social, como profesional especialmente cualificado al que también se le atribuye por ejemplo la iniciativa, en el actual proyecto de ley de eficiencia procesal (LA LEY 8039/2022), de derivar a las partes a este tipo de medios.»

Nuria Calvo Boizas (Procuradora. Mediadora)

«Me da miedo la imposición de los MASC desde la perspectiva de la descongestión judicial. Se nos vende su irrupción como un gran logro para la eficiencia procesal, sin embargo, se deja apartada la mediación, fuera de este nuevo bloque que se introduce, en el que como de un saco sin fondo, cabe todo como método adecuado para la solución de conflictos. Y creo que es importante determinar, que "si todo es MASC, nada es MASC", con el peligro de que herramientas potentísimas para la gestión adecuada de conflictos como la mediación, negociación, conciliación y hasta el arbitraje, queden igualados o superados por el envío de una carta entre letrados, el informe de un tercero que se supone imparcial o una oferta vinculante. Creo que debe valorarse por el legislador este gran bloque de MASC y el sentido y servicio que realmente pueden ofrecer a la ciudadanía y a la Justicia y a la Administración de Justicia.

Creo que situar la cultura del acuerdo en un lugar preferente no es malo, porque va a concienciar a la ciudadanía de que existen otros caminos distintos, que el Juzgado estará ahí siempre, si no hay posibilidad de acuerdo. Sin embargo, los ciudadanos van a acercarse a los MASC y a la mediación en la medida en que los operadores jurídicos, todos (jueces, LAJ, funcionariado, fiscalía, abogados, procuradores y graduados sociales) seamos capaces de ver las oportunidades reales que la cultura del acuerdo ofrece en cuanto a tiempo, resultado, relaciones y economía.

Lo que es evidente, y ahora hablo como procuradora en ejercicio, es que la forma en que el Ministerio ha vendido la mediación y vende los MASC no es la más óptima para que abogados, procuradores y graduados que viven del pleito, quieran acercarse a estas herramientas que se supone anulan los pleitos.

Debemos hacer, y ahora hablo como mediadora, una gran campaña de marketing para vender la mediación y los MASC desde la prevención del conflicto y la mejora de la convivencia.

4º. El año 2020 fue el de la irrupción, el 2021 el de la exploración y el 2022 el de la consolidación. La Justicia en España quizá todavía no sea una Justicia netamente digital, pero hemos avanzado mucho y el Proyecto de Ley de Eficiencia Digital introduce novedades originales como la Orientación al Dato. En términos de digitalización… ¿Qué cabe esperar de 2023? ¿Qué iniciativa en este punto deben tener el CGPJ, el Ministerio de Justicia o los Colegios?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia)

«Los retos en el ámbito de la Justicia digital son enormes para este año 2023.

El primero y principal es, desde luego, el cambio de paradigma digital que supone pasar de la orientación al documento a la orientación al dato. Un cambio que implicará transparentar, analizar y explotar la información para generar conocimiento con el objetivo de mejorar significativamente la toma de decisiones para aplicar políticas públicas de calidad basadas en datos, más eficaces y próximas a la ciudadanía.

Completar ese cambio de paradigma llevará varios años. Pero existen pasos en esa dirección que están ya al alcance de la mano, como fruto del excelente trabajo desarrollado en los últimos años, y que podrán alcanzarse a lo largo de 2023. Es el caso de las funcionalidades y potencialidades que ofrece el expediente judicial electrónico, facilitando la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales, fiscales y administrativos; o permitiendo el acceso remoto a dichos expedientes por parte de profesionales y ciudadanos. La mejora de la interoperabilidad de los diferentes sistemas informáticos que coexisten en los diferentes territorios con competencias transferidas en materia de Justicia y la identificación y firma de los intervinientes en actuaciones y servicios no presenciales son otros objetivos al muy corto plazo.

El objetivo a conseguir no es solo una justicia con más medios electrónicos, sino una justicia electrónica no solo en los medios sino también en la regulación de los procedimientos, en la forma en que las partes procesales interactúan con el órgano judicial, en la forma en que se desenvuelven los actos judiciales e, incluso y hasta donde no se desnaturalice la dimensión humana del acto, en los aspectos que afectan a los procesos internos de tramitación y toma de decisiones (robotización) y formato externo de presentación de los resultados de dichos procesos.»

Regina Apalategui Montañez (Abogada y Socia Directora de Apalategui Abogados).

«Todas las que sean necesarias para avanzar más, creo que habiendo avanzado mucho, queda mucho por hacer…

Iniciativas en formación y en compromiso de seguir en el camino de la digitalización, los expedientes deberían de estar a disposición de los operadores jurídicos vía plataformas digitales, lo que a fecha de hoy no ocurre en todos los partidos judiciales.»

Luis González Jiménez (Letrado de la Administración de Justicia. Letrado Adjunto a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ex Secretario Coordinador Provincial de Lleida)

«La digitalización, junto con los cambios organizativos y las reformas procesales constituyen los tres pilares que deben consolidar el servicio público de Justicia. Se debe reconocer que desde la ley 18/2011 (LA LEY 14138/2011) reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia se han producido importantes mejoras tecnológicas que han contribuido a agilizar su funcionamiento…el expediente judicial electrónico, que ya es una realidad en algunos territorios y órdenes jurisdiccionales, el Punto Neutro Judicial que permite, entre otras actuaciones, el envío telemático de exhortos, el SIRAJ o Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia…han permitido de forma generalizada la comunicación telemática con casi todos los organismos e instituciones públicas.

La Ley de Eficiencia Digital va mucho más allá al introducir un conjunto de novedades tecnológicas que van a permitir la consolidación de la tramitación digital de los procedimientos judiciales y una reducción de los tiempos para su resolución; el fortalecimiento de las sedes judiciales electrónicas como herramientas de gestión para la presentación telemática de demandas, documentos y escritos, la generalización de las notificaciones telemáticas no sólo a profesionales sino también a la ciudadanía, el acceso igualmente telemático de los ciudadanos a los procedimientos en los que sean parte (Carpeta Justicia), la elaboración de cuadros de mando, la creación del archivo judicial electrónico en cada oficina que se encuentre digitalizada o el inicio de la justicia orientada al dato y de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia que facilitarán las denominadas actuaciones automatizadas y asistidas.

Como en todas las cuestiones relacionadas con nuestra Administración de Justicia será imprescindible que tanto el Consejo General del Poder Judicial, como el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia cooperen, colaboren y se coordinen para que su implantación y aplicación sea lo más eficaz y eficiente posible; especialmente resultará imprescindible, conseguir la interoperabilidad entre los distintos sistemas de gestión procesal existentes, así como, con los sistemas informáticos del resto de Administraciones Públicas que se relacionan habitualmente con la Administración de Justicia ya que, con ello, las conexiones telemáticas y la trazabilidad de las actuaciones procesales quedarían totalmente garantizadas.»

Nuria Calvo Boizas (Procuradora. Mediadora)

«Evidentemente, vamos mejorando, y desde aquel comienzo piloto de los procuradores y LexNET, hasta su implantación a todos los demás operadores, hemos avanzado y mucho.

Sin embargo, tanto la oficina judicial como el expediente digital, aún son casi "experimentos" que no funcionan del todo, que van parcheando para que vayan mejorándose y evolucionando a la par, pero que en su diseño olvidan a los operadores que luchan día a día con su utilización, que son los que realmente sufren el estrés del vencimiento de plazos, de las interrupciones de LexNET, del papel 0…

Por ello, yo propondría a través de reuniones CGPJ, Colegios y Ministerio, la creación de grupos de trabajo con procuradores de a pie que expliquen dónde residen las mayores dificultades y cómo solventarlas de una forma eficaz y eficiente.

La incorporación, utilización y potencial de las cadenas de datos, Blockchain y el legal tech, en cuanto a confidencialidad, seguridad y trazabilidad es innegable, está aquí y viene a quedarse. Creo que habría que comenzar a formarse en ello desde la Universidad, pero también desde los Colegios profesionales a sus colegiados y desde el CGPJ y el Ministerio a sus empleados.

El avance de la digitación y las tecnologías es imparable y debemos estar en cabeza, no podemos esperar, mirar hacia otro lado y querer seguir escribiendo a máquina.»

5º. La crisis del COVID-19 sigue extendiendo sus efectos en algunas jurisdicciones… En la social y en el marco concursal hemos comprobado un incremento destacado de la litigiosidad. Las medidas de refuerzo adoptadas en estos años han sido muy parciales y limitadas. ¿Cómo podemos evitar que el exceso actual termine colapsando determinados órganos? ¿Algunas de las previsiones incorporadas a la Ley de Eficiencia Organizativa podrían ayudar? ¿Se racionalizan con la nueva ley los medios personales y materiales?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia)

«La racionalización de medios personales y materiales que se contiene en el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa tardará mucho en poderse desplegar y producir impacto real en el funcionamiento y rendimiento de nuestra Administración de Justicia. La implantación de los tribunales de instancia en el primer nivel de la organización jurisdiccional y la reformulación y generalización del modelo de nueva oficina judicial que se diseñan en aquel Proyecto exigirán esfuerzo, inversión y tiempos de implantación demasiado amplios como para olvidarnos de la necesidad de medidas más al corto plazo.

En este sentido, debemos mantener e incrementar medidas de refuerzo puntuales en aquellas jurisdicciones y órganos que resulten más sobrecargados por el incremento coyuntural de la litigiosidad. Lo cual exige —y en ello se ha hecho poco hasta ahora— esfuerzos de análisis anticipado y predicción de crecimiento de litigiosidad que permitan anticiparse de forma temprana a aquellas situaciones de sobrecarga.

Finalmente, buena parte de las soluciones al corto plazo vendrán de la mano de medidas que incidan en disminuir la carga operacional de los juzgados y tribunales, tanto a través de medidas de agilización de los procedimientos como las contenidas en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal (LA LEY 8039/2022), como por medio de las nuevas herramientas y aplicaciones digitales de gestión y comunicación.»

Regina Apalategui Montañez (Abogada y Socia Directora de Apalategui Abogados)

«Desconozco la fórmula para evitar el colapso, pero considero que algo tan básico y evidente como la mayor inversión en medios es imprescindible, son necesarios más juzgados en muchos partidos judiciales en los que se conoce el desbordamiento y, normalmente, se sabe que la causa es precisamente esa: se necesitan más juzgados para la tramitación de los procedimientos.

En cuanto a la Ley de eficiencia organizativa creo que habrá que ver su puesta en marcha para poder conocer sus efectos.»

Luis González Jiménez (Letrado de la Administración de Justicia. Letrado Adjunto a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ex Secretario Coordinador Provincial de Lleida)

«Nuestra Administración de Justicia además de soportar unas cargas de trabajo que superan, en la casi totalidad de los órganos judiciales, unos porcentajes que están muy por encima de los indicadores recomendados y que, como consecuencia de la crisis del COVID-19, se han agravado de forma significativa tiene también importantes desajustes organizativos.

La reforma de la Oficina judicial prevista con la modificación de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) 19/2003 que diferenciaba entre Unidades Procesales de apoyo directo y tres tipos de Servicios Comunes Procesales, todos ellos dirigidos por letrados y letradas de la Administración de Justicia, no se ha desarrollado plenamente en ningún territorio y, actualmente, conviven formas organizativas derivadas de dicha reforma (modelo oficina judicial) con modelos organizativos basados en decisiones y criterios particulares adoptados por los distintos jueces y letrados/as de la Administración de Justicia donde dicha reforma aún no ha sido implementada (modelo Juzgado tradicional).

La Ley de Eficiencia Organizativa vuelve a transformar el modelo organizativo de la Oficina judicial creando los Tribunales de Instancia con un Presidente que, en teoría, deberá homologar los criterios procesales del conjunto de jueces-magistrados que los integren, las Unidades de Tramitación o UTRAM que estarán coordinadas por un letrado o letrada de la Administración de Justicia más dos tipos de Servicios Comunes Procesales: el General y el de Ejecución que estarán también dirigidos por letrados/as de la Administración de Justicia. Como se puede observar, se trata de un modelo organizativo en el que intervendrán diferentes operadores jurídicos.

En mi opinión, para su éxito, será imprescindible que exista una homologación de criterios jurídico-procesales que permitan garantizar una seguridad jurídica a la ciudadanía y a todos los profesionales (por ejemplo, se debería potenciar que, en cada partido judicial y según sus dimensiones, hubiera uno o varios jueces especializados en la ejecución de los procedimientos), que haya una coordinación y cooperación efectiva y ágil entre los distintos colectivos que dirigirán cada una de las unidades que se creen y, por último, que se asegure una adecuada formación para todos los Cuerpos profesionales de la Administración de Justicia con una gestión del cambio que permita un tránsito lo más natural posible del actual modelo, que como ya he comentado es dual, al que se implementará con la Ley de Eficiencia Organizativa.

Con todo, y a pesar de que esta ley pueda tener los mejores deseos de mejorar el actual funcionamiento de nuestra Administración de Justicia también resultará imprescindible actualizar las actuales plantillas a unas nuevas relaciones de puestos de trabajo que tengan en cuenta el incremento tan significativo que se viene produciendo, desde hace años, de las cargas de trabajo en todas las Oficinas judiciales de los distintos órdenes jurisdiccionales.»

Nuria Calvo Boizas (Procuradora. Mediadora)

«Para mí es innegable la importancia de la Justicia, del Poder Judicial y de su administración, y por tanto me parece imprescindible una buena organización de sus recursos humanos y materiales.

No creo que la creación de Tribunales de Instancia vaya a ser la panacea si no evoluciona y mejora la Oficina Judicial, que no ha sido realmente implantada ni implementada y que en aquellos puntos donde funciona, no tienen unos resultados de eficacia y eficiencia importantes.

6º. Cláusulas abusivas, revolving, despidos, concursos de persona física, tutela de la posesión… ¿Cuáles serán las materias que tengan una mayor presencia judicial en este año 2023?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia)

«En los últimos años, asistimos al novedoso fenómeno que se ha dado en llamar "litigiosidad masa", como es el caso de las reclamaciones relacionadas con las condiciones generales incluidas en créditos con garantía hipotecaria o en materia de consumidores, que apuntan al tipo de problemas a los que tendrá que enfrentarse nuestro sistema judicial a partir de ahora.

Estas nuevas tipologías de litigios han puesto de manifiesto el enorme consumo de recursos que es necesario desplegar para afrontar su tramitación y resolución. En los últimos cinco años, hemos tenido una experiencia muy interesante y positiva con los conocidos juzgados especializados en cláusulas suelo, creados por Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Dicho Acuerdo atribuyó de manera exclusiva a determinados juzgados el conocimiento de los litigios relativos a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario fuera una persona física. Dicha medida permitió encapsular esa clase de litigios en unos determinados juzgados, reforzándolos para afrontar la respuesta judicial al tiempo que se evitaba que aquella avalancha de asuntos pudiera llegar a contaminar, con riesgo de colapso, al resto de órganos judiciales.

Aun valorando muy positivamente esta solución, no podemos olvidar que el coste de los refuerzos dedicados a dichos juzgados ha sido enorme. Por ello, y ante el pronóstico de nuevas bolsas de litigiosidad-masa por llegar, la solución de juzgados especializados y reforzados debería combinarse con medidas de agilización procedimental y decisional del tipo de las contenidas en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal (LA LEY 8039/2022): pleitos testigos, acumulación de procedimientos, extensión de efectos, sanciones por abuso del servicio público de Justicia, entre otras.»

Regina Apalategui Montañez (Abogada y Socia Directora de Apalategui Abogados)

«Sinceramente lo desconozco, pero a la vista de la alta inflación y la influencia de ello en la situación económica, parece previsible que existan más conflictos judiciales como consecuencia de ello.»

Luis González Jiménez (Letrado de la Administración de Justicia. Letrado Adjunto a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ex Secretario Coordinador Provincial de Lleida)

«Como ya he comentado, en todos los órdenes jurisdiccionales las cargas de trabajo y el número de demandas se ha incrementado de una forma muy importante, especialmente, en el ámbito laboral, mercantil y civil, es decir, aquéllos que se encuentran directamente relacionados con la evolución económica y social de nuestro país.

No espero que el año 2023 suponga un cambio en esta evolución por lo que, seguramente, las demandas relacionadas con cláusulas abusivas, desahucios, procedimientos monitorios, concursos de personas físicas y de empresas, ejecuciones hipotecarias, ejecuciones de títulos judiciales y no judiciales, despidos, separaciones y divorcios…sigan incrementando las estadísticas de nuestras Oficinas judiciales.

Con todo, y si definitivamente se acaba aprobando la Ley de Eficiencia Procesal con la importancia que concede a los MASC, seguramente, si su aplicación resulta efectiva incidirá, como ya he comentado, de forma positiva en la reducción de los asuntos en tramitación.»

Nuria Calvo Boizas (Procuradora. Mediadora)

«2023 viene marcado por la continuación de las reclamaciones de cláusulas abusivas, revolving…si bien la ley de eficiencia incorporará los procesos testigo, para intentar evitar los colapsos en determinadas materias que afectan a colectivos grandes.

Los concursos entraban en los listados como una de las materias que iban a explosionar en cuanto se publicase la nueva regulación, pero es de tal complicación lo legislado, que de momento no se ha producido el colapso esperado. Si hay un gran colapso en la revisión de las incapacidades y nombramientos de tutores y curadores, y se está produciendo un gran movimiento en materia penal por las revisiones relativas a la nueva regulación de las agresiones sexuales.»

7º. El pronóstico es siempre un ejercicio de razón y deseo… 2023… ¿Podemos ser optimistas o la Justicia continuará siendo un gigante con pies de barro?

Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia)

«Más allá de las expectativas puntuales y coyunturales de mejora apuntadas anteriormente, el "problema" de la Justicia en España no se abordará en su integralidad y al medio y largo plazo mientras no se haga realidad un gran pacto nacional por la Justicia que asegure la continuidad de procesos de reforma que, por su propia naturaleza y por la complejidad de su implementación, necesitan de la complicidad de las principales fuerzas políticas del país, de los agentes sociales y de los operadores del sector jurídico.

El Plan Justicia 2030 del actual Ejecutivo acierta al constatar que el problema del sistema de Justicia español no es sólo un problema de suficiencia de recursos, sino también de organización y de gobernanza. Pero su gran debilidad es, precisamente, no ser el resultado de un proceso previo de consenso con todas o, al menos, las más importantes fuerzas políticas del país.

Una planificación estratégica a un horizonte temporal a diez años, que supera por tanto el tiempo útil de una legislatura, debe tener asegurada su continuidad sustancial mediante un consenso político igualmente sustancial. Especialmente en un ámbito, como es el del sistema de Justicia, en el que hacen falta objetivos de reforma al largo plazo.

Se echa en falta en este punto un pacto nacional por la Justicia que fije los objetivos y actuaciones al medio y largo plazo y acabe con la legendaria falta de proyecto de Estado en este sector, sembrado de demasiadas iniciativas de reforma cuya vida se agosta en el corto espacio de una legislatura (que es el riesgo del actual Plan Justicia 2030).»

Regina Apalategui Montañez (Abogada y Socia Directora de Apalategui Abogados)

«Apostar por la Justicia debería ser una prioridad, es necesario que nuestro Estado de Derecho tenga una Administración de Justicia acorde con la realidad social que vivimos, estamos terminando la primera cuarta parte del siglo XXI y en muchos juzgados están igual que el siglo pasado, se necesitan infraestructuras dignas, acordes con una sociedad avanzada, más juzgados y más digitalización.

Soy optimista porque creo que tanto en la Administración de Justicia como el resto de operadores jurídicos hay gente excepcional que saben la importancia y relevancia de la Justicia y, quieren y ponen su empeño en la mejora de la Justicia, pero sin duda hace falta inversión para que estar a la altura de las necesidades sociales actuales.»

Luis González Jiménez (Letrado de la Administración de Justicia. Letrado Adjunto a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ex Secretario Coordinador Provincial de Lleida)

«Como en todos los aspectos de la vida creo que debemos ser optimistas porque, y haciendo resumen de todo lo expuesto, puede ser la primera vez que en un mismo ejercicio anual se publiquen y entren en vigor tres leyes de trascendental importancia, como serán las de Eficiencia Procesal, Eficiencia Organizativa y Eficiencia Digital que constituirán un verdadero cambio cultural y de paradigma para nuestra Administración de Justicia.

Para ello será necesario que el conjunto de operadores jurídicos y de las Administraciones con competencias en materia de Justicia estemos preparados para todo lo que supondrá su despliegue e implementación porque, sinceramente, y después de las diferentes reformas legislativas realizadas hasta la fecha, puede ser el "último tren" al que se pueda subir nuestra Administración si, verdaderamente, se quiere prestar al ciudadano un servicio público como realmente se merece: de calidad, universal, moderno, que esté orientado a la resolución ágil y eficiente de sus conflictos y que, porque no, también sea un modelo para todos los y las profesionales que participamos de su organización y prestamos servicio como funcionarios públicos.

Por último, y a nivel más particular, deseo que este año también sea el de un nuevo Reglamento Orgánico del Cuerpo de letrados y letradas de la Administración de Justicia que actualice su regulación al conjunto de modificaciones normativas producidas desde hace más de una década ya que el, actualmente, vigente data del año 2005 con lo que aún mantiene el antiguo nombre de secretarios judiciales ya sustituido por la LOPJ (LA LEY 1694/1985) 7/2015 y que, por ello, se reconozca con la debida adecuación salarial el importante aumento de competencias y responsabilidades asumidas por nuestro colectivo tanto a nivel de dirección técnico procesal como por la naturaleza directiva del mismo lo que además debería culminar con el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva propia.»

Nuria Calvo Boizas (Procuradora. Mediadora)

«Aunque las tres leyes de eficiencia que van a aprobarse buscan esa eficacia organizativa, procesal y digital, me temo que la Justicia seguirá siendo un gigante con pies de barro, porque no interesa despertar en la ciudadanía la responsabilidad de ser parte de la solución a los conflictos. Los intereses políticos prevalecen sobre los intereses ciudadanos y la aplicación de la Justicia, que desde mi humilde punto de vista, seguirá siendo "el patito feo".»

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