La Agencia Española de Protección de Datos acuerda archivar la reclamación formulada por un trabajador contra su empresa por haberle incluido sin su consentimiento en dos grupos de WhatsApp en los que se publican datos relativos a las rutas de reparto, las personas que la realizan, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información laboral.
El denunciante expresa que en tales grupos se publica toda la información que necesitan para desarrollar su relación laboral, y que por ello no puede salirse de los grupos.
Se trata de una pequeña empresa de la que se desconoce el número de empleados y el volumen de ventas y que contestó al requerimiento indicando que a su entender, la utilización de dispositivos móviles y sus herramientas (en este caso Whastapp), como medio de comunicación interno entre la empresa de mensajería y los trabajadores es imprescindible para su trabajo; y añade que hasta la fecha no había recibido queja de ningún trabajador.
La Agencia recuerda que en el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos personales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del contrato de trabajo, aunque ciertos datos también podrán tratarse para cumplir las exigencias impuestas por la ley o por un convenio colectivo.
En el supuesto, los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la empresa. Además, los trabajadores fueron informados de la finalidad del tratamiento en los grupos de whatsapp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto, y mantuvo la confidencialidad sobre ellos, por lo que no ve evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos.