El Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) no establece una obligación general de prohibir la matriculación de un vehículo de motor que sea objeto de una descripción en curso en el Sistema, ni la obligación de establecer normas generales que prohíban acciones relativas al objeto encontrado distintas de aquellas que permitan alcanzar los objetivos del artículo 38, apartado 1 de la Decisión 2007/533/JAI (LA LEY 8534/2007), relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), en relación con la prohibición de la matriculación de vehículos objeto de una descripción en el SIS II, pudiendo los Estados miembros establecer excepciones a una prohibición general de matricular el vehículo.
Surge la duda que resuelve el TJUE porque los datos relativos a un vehículo, buscado para su incautación o utilización como prueba en un procedimiento penal, se deben introducir en el SIS II.
En el caso, un vehículo había sido robado en Bulgaria, y fue suprimido del Registro de matriculación en Alemania, fue transportado, posteriormente, a Lituania y revendido a otra persona, que lo intentó matricular en Lituania siendo entonces cuando se descubre el robo y el vehículo fue devuelto a su adquirente, que no a la mercantil a la que había sido robado, que no lo reclamó.
Pero el problema surge cuando se intenta matricular porque en el SIS II solo pueden ser matriculados los vehículos tras la supresión de la descripción de ese sistema.
Explica el TJUE que cuando tras una consulta se comprueba la existencia de una descripción sobre un objeto que ha sido encontrado, la autoridad que lo hubiere comprobado se pondrá en contacto con la autoridad informadora para decidir sobre las medidas necesarias que deban adoptarse, pero no se concretan las medidas exactas que los Estados miembros deben adoptar para ejecutar una descripción introducida en el SIS II; los Estados miembros no tienen la obligación de adoptar medidas predeterminadas, sino que tienen un amplio margen de apreciación para identificar las medidas necesarias que deban adoptarse y entre ellas, si pueden establecer una prohibición general de matriculación de los vehículos de motor que sean objeto de una descripción en curso en el SIS II.