Miércoles 25 de enero. Sentencia en materia de acceso a documentos
Sentencia sobre un recurso en materia de acceso a documentos (asunto T-163/21 De Capitani/Consejo). El demandante había presentado una petición de acceso a determinados documentos intercambiados en el seno del grupo de trabajo «Derechos de las sociedades» del Consejo de la Unión Europea. Los documentos se referían al procedimiento legislativo que tiene por objeto la modificación de la Directiva sobre los estados financieros anuales. El Consejo denegó el acceso a algunos documentos, aduciendo que su divulgación menoscabaría gravemente el proceso decisorio del Consejo en el sentido del Reglamento relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. El Sr. De Capitani hizo una solicitud confirmatoria pidiendo acceso a los documentos no divulgados. El Consejo confirmó su negativa a proporcionarle acceso a los mismos. El Sr De Capitani recurrió esta decisión denegatoria ante el Tribunal General.
Jueves 26 de enero. Conclusiones sobre un asunto relacionado con la independencia del poder judicial en Rumanía
Conclusiones del Abogado General irlandés, Sr. Collins, sobre un asunto prejudicial relacionado con la independencia del poder judicial en Rumanía (asunto C-817/21 Inspecţia Judiciară). La Inspección Judicial es el organismo judicial responsable de llevar a cabo investigaciones disciplinarias y de incoar procedimientos disciplinarios contra jueces y fiscales en Rumanía. Conforme a las normas reguladoras de la Inspección Judicial, el Inspector Jefe nombra al Inspector Jefe Adjunto de manera completamente discrecional, el mandato del Inspector Jefe Adjunto depende del de Inspector Jefe y coincide temporalmente con este, y todos los Inspectores Judiciales están subordinados al Inspector Jefe, del cual depende el progreso en sus carreras.
El Tribunal Superior de Bucarest pide que se dilucide si un organismo de las características de la Inspección Judicial debe ofrecer las mismas garantías de independencia e imparcialidad que el Derecho de la UE exige a los órganos jurisdiccionales. En concreto, desea saber si el Derecho de la UE se opone a una normativa nacional conforme a la cual el Inspector Jefe Adjunto es responsable de supervisar la investigación de las quejas presentadas contra su Inspector Jefe, así como de todas las investigaciones y procedimientos disciplinarios que pudieran derivarse de aquellas.
Comunicado de prensa.
Jueves 26 de enero. Sentencia sobre protección de datos. Acceso a datos genéticos y biométricos
Asunto prejudicial búlgaro sobre la protección de datos [asunto C-205/21 Ministerstvo na vatreshnite raboti (Registro policial de datos biométricos y genéticos)]. En el marco de un procedimiento penal por fraude fiscal incoado por las autoridades búlgaras, V. S. fue investigada por su supuesta participación en un grupo criminal organizado, constituido con ánimo de lucro, para cometer de manera concertada delitos en territorio búlgaro. A raíz de esa investigación, la policía búlgara instó a V. S. a que proporcionara sus datos dactiloscópicos (huellas dactilares) y fotográficos para su registro, y a que se sometiera a la obtención de una muestra para determinar su perfil de ADN. V. S. se negó a ello.
Apoyándose en la legislación nacional que permite el «registro policial» de las personas investigadas por una infracción penal perseguida de oficio, las autoridades policiales solicitaron al Tribunal Penal Especial que autorizara la ejecución forzada de la obtención de los datos genéticos y biométricos de V. S. Esta solicitud se acompañó tan solo de las copias del auto por el que se decretan las diligencias policiales y de la declaración de su negativa a proporcionar sus datos.
El tribunal búlgaro se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia, pues alberga dudas sobre la compatibilidad de la legislación búlgara aplicable al mencionado «registro policial» con la Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (LA LEY 12415/2007).
Comunicado de prensa.
Jueves 26 de enero. Sentencia. Aplicación gestionada por la Administración para que las farmacias dispensen medicamentos financiados por el Estado
Asunto prejudicial español sobre el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España («CGCOF») contra «Nodo SNSFarma» (asunto C-469/21 CGCOF). La petición de decisión prejudicial se presentó en el marco de un procedimiento entre el CGCOF y la Administración General del Estado, en relación con la nulidad de determinadas disposiciones de un Real Decreto que prevén la creación de una aplicación gestionada por la Administración que debe ser utilizada por las farmacias para dispensar medicamentos financiados por el Estado.
El directorio español (una base de datos destinada a reagrupar toda la información necesaria para identificar los medicamentos) se puso en marcha en 2016, mediante la creación de la sociedad anónima Sistema Español de Verificación de Medicamentos, S.L., (SEVEM), y se decidió que el CGCOF, que es uno de los socios de esta entidad, se encargara del nodo denominado «Nodofarma Verificación».
Sin embargo, a raíz de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1345/2007 (LA LEY 11050/2007) por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente por el Real Decreto 717/2019 (LA LEY 18558/2019), que prevé la creación de un segundo nodo, denominado «Nodo SNSFarma», a cargo del Ministerio de Sanidad, y que debe ser utilizado por las farmacias cuando dispensan medicamentos financiados por el sistema nacional de salud, el CGCOF interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso para que se anularan algunas disposiciones de ese último Real Decreto.
En apoyo de su recurso, el GCOF sostiene que las disposiciones impugnadas son incompatibles en varios aspectos con el Reglamento Delegado 2016/161, que establece disposiciones detalladas relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano. Aduce que la creación de Nodo SNSFarma va más allá de las facultades que dicho reglamento delegado otorga a las autoridades nacionales, y que viola el principio de autoadministración del repertorio nacional, conforme al cual este es administrado por los actores del mercado. Además, el CGOF sostiene que la coexistencia de dos nodos en el mismo repertorio podría llevar a incumplir la obligación impuesta por el citado reglamento delegado en virtud de la cual ha de llevarse un registro completo de todas las transacciones realizadas. Por último, considera que esta coexistencia ocasiona una complicación inútil a las farmacias.
La Administración General del Estado alega esencialmente que Nodo SNSFarma no es un nuevo repertorio, sino únicamente un nuevo nodo o aplicación de acceso a este, y afirma que su creación era necesaria para el buen funcionamiento del sistema nacional de salud, no solo porque permite verificar cuáles son los medicamentos que se han dispensado, sino también porque facilita la tarea de la Administración encargada de financiar los medicamentos.
El Tribunal Supremo tiene dudas sobre la compatibilidad del Real Decreto 717/2019 (LA LEY 18558/2019) con el Reglamento Delegado 2016/161.