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El objetivo principal de la propuesta es eliminar los obstáculos a la inversión transfronteriza, así como aproximar las disposiciones nacionales que se aplicarían invariablemente tanto a las empresas como a los empresarios que operan en uno o varios Estados miembros. También tiene por objeto mejorar el entorno empresarial de las pymes.

Mediante el aumento de las tasas de recuperación previstas para los acreedores e inversores expuestos a las pymes y a otras empresas, la propuesta pretende reducir el riesgo percibido de invertir en pymes, lo que se espera que se refleje en unos costes de financiación más bajos para las pymes, al mantenerse todas las demás condiciones igual. Al mismo tiempo, no impone obligaciones ni costes de cumplimiento a las pymes económicamente activas y simplifica los procedimientos para las que se enfrentan a la insolvencia.

Introduce un procedimiento especial para facilitar y acelerar la liquidación de las microempresas, que permite un proceso de insolvencia más eficiente para estas en términos de costes. Estas disposiciones también promueven la liquidación ordenada de las microempresas «sin activos», abordando la cuestión de que algunos Estados miembros rechazan el acceso a un procedimiento de insolvencia si el valor de recuperación previsto es inferior a las costas judiciales. Al ofrecer a todas las microempresas la posibilidad de iniciar procedimientos para hacer frente a sus dificultades financieras, la presente propuesta garantiza que los empresarios fundadores puedan beneficiarse de la exoneración de deudas y empezar de nuevo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/1023 (LA LEY 11089/2019).

La propuesta se centra en las tres dimensiones fundamentales de la legislación en materia de insolvencia:

  • La recuperación de los activos de la masa del concurso liquidada. A tal fin, las disposiciones sobre acciones revocatorias y rastreo de activos se refuerzan mutuamente. Para ello, introducen un conjunto mínimo de condiciones armonizadas para ejercer acciones revocatorias y refuerzan la trazabilidad de los activos mediante la mejora del acceso de los administradores concursales a la información sobre cuentas bancarias, la información relativa a la titularidad real y determinados registros nacionales de activos, incluidos los de otros Estados miembros. Estas disposiciones se combinan con la posibilidad de maximizar el valor de recuperación de la empresa en un momento temprano a través de procedimientos de pre-pack y con la obligación de los administradores de presentar rápidamente una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia para evitar posibles pérdidas de valor de los activos para los acreedores.
  • La eficiencia de los procedimientos. En particular en lo que se refiere a la liquidación de microempresas insolventes. Es importante garantizar que las nuevas normas también funcionen bien para las microempresas de la UE. El coste de los procedimientos ordinarios de insolvencia para estas empresas es prohibitivamente elevado y la posibilidad de beneficiarse de una exoneración de deudas les permitiría desbloquear el capital de emprendimiento necesario para nuevos proyectos. Esto se complementa con una mayor transparencia para los acreedores sobre las características fundamentales de la legislación nacional en materia de procedimientos de insolvencia, y también sobre el desencadenante de la insolvencia.
  • La distribución previsible y equitativa del valor recuperado entre los acreedores. Sus elementos constitutivos se han seleccionado cuidadosamente sobre la base de la experiencia adquirida en la negociación de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, las deliberaciones y recomendaciones finales del grupo de expertos, los resultados de la consulta pública, un estudio realizado por un consultor externo y una amplia interacción con las partes interesadas. para garantizar una distribución justa y previsible de los valores recuperados entre los acreedores, la propuesta introduce requisitos para mejorar la representación de los intereses de los acreedores en los procedimientos a través de los comités de acreedores. Esto se complementa con una mayor transparencia para los acreedores en relación con las normas que rigen el orden de prelación de los créditos.

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar dos años después de su entrada en vigor.

Puede acceder al texto completo de la Propuesta en ESTE ENLACE.

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