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El Decreto 1/2023, de 23 de enero (LA LEY 431/2023), regula la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Islas Baleares, estableciendo medidas y requisitos para que los espacios de uso público sean accesibles, utilizables comprensibles por todas las personas de manera cómoda, segura y autónoma.

Además, la norma tiene también por finalidad avanzar de manera efectiva en la implantación de la cadena de accesibilidad, entendida como la capacidad de toda persona de aproximarse a cualquier espacio, entorno o recinto, acceder, usarlo, interactuar, comprenderlo y salir, con independencia, facilidad y continuidad.

Accesibilidad en espacios de uso público

En su primer título el texto contiene las disposiciones aplicables a la accesibilidad tanto en espacios públicos urbanizados como en espacios naturales de uso público.

Por lo que respecta a los espacios urbanos y a las edificaciones de uso público, impone a las administraciones públicas el deber de garantizar, en su ámbito de actuación, que todas sus instalaciones (edificios, infraestructuras, dotaciones y servicios de tipo permanente o temporal) sean accesibles y que estén comunicadas entre sí, mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible. Además, las administraciones y entidades públicas competentes en materia de ordenación territorial y urbanística deben asegurar que los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de planeamiento urbanístico y los instrumentos de ejecución cumplen estrictamente las prescripciones de la Ley 8/2017 (LA LEY 12994/2017) y de la norma con el nivel de desarrollo que requiere cada tipo de instrumento.

Por lo que se refiere a la accesibilidad universal en los espacios naturales de uso público, donde se lleven a cabo actividades recreativas, educativas, culturales, turísticas u otras análogas, han de ser accesibles para todas las personas con derecho de acceso y disfrute, siempre que no se ponga en peligro la protección del medio natural y de los valores medioambientales que se pretende conservar, especificándose las características que ha de cumplir el itinerario para peatones accesible de que deben disponer, al menos, las instalaciones, edificios, infraestructuras, dotaciones y servicios de carácter permanente o eventual, en un espacio natural a disposición del público en general.

Por otra parte, la norma regula la reserva de plazas de aparcamientos y la tarjeta de aparcamiento. Así, determina las características, señalización y dimensiones que han de tener las plazas de aparcamiento reservadas y regula el procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento por parte del ayuntamiento de la localidad donde reside la persona solicitante, así como su renovación, modelo y validez. En su anexo 1 se establecen las características que ha de tener la tarjeta de aparcamiento reservado.

Además, se ocupa de la reserva de viviendas públicas para personas con discapacidad y de la reserva de plazas en actos públicos culturales, deportivos y de ocio.

Comunicaciones, transmisión de información y señalización de espacios públicos

Dentro de esta materia la norma determina los criterios y condiciones básicas de accesibilidad universal que han de cumplir, en un plazo máximo de diez años desde su entrada en vigor, los elementos de información y señalización a disposición de las personas en los espacios públicos para garantizar el acceso y la comprensión de la información y comunicación básica y esencial de todas las personas, de forma progresiva, de este Decreto. En el caso de los itinerarios de peatones accesibles, la adecuación se realizará en el plazo máximo de tres años, debiendo garantizar el acceso a la información y la orientación necesaria a toda la población de forma eficaz durante todo el recorrido a fin de que sea posible localizar, comprender y utilizar los diferentes espacios y servicios a disposición del público.

Igualmente señala los criterios de ubicación de la señalización y de cualquier elemento de mobiliario urbano en la vía pública, así como los criterios de accesibilidad cognitiva y las condiciones básicas de rotulación en los letreros, los carteles, los plafones informativos y otros elementos de comunicación visual, de la señalización háptica y podotáctil y los criterios básicos en materia de señalización accesible en los procedimientos de autoprotección y emergencia.

Oficinas y servicios de atención al público

La norma establece que las oficinas de atención al público a determinar por los órganos competentes de cada una de las administraciones de las Illes Balears se tienen que ajustar a las condiciones de accesibilidad que se establecen en su título III.

En cuanto a los servicios de atención al público el texto se refiere a los prestados en espacios privados de concurrencia pública en los que se lleven a cabo actividades o se presten servicios educativos, artísticos, recreativos y de entretenimiento y a los prestados por las administraciones públicas en materia de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.

Asimismo, cabe destacar la regulación de la accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones de dispositivos móviles en el ámbito de las administraciones públicas, debiendo estas ofrecer a las personas usuarias un mecanismo de comunicación que permita a cualquier persona física o jurídica informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de sus sitios web o de sus aplicaciones para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad que establece el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre (LA LEY 14909/2018), así como otras dificultades de acceso al contenido o formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web o aplicación para dispositivos móviles. También deberán facilitar la presentación de solicitudes de información accesible y quejas, las cuales, si son desestimadas o no se está de acuerdo con la respuesta pueden ser objeto de la correspondiente reclamación.

Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal

La Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears es un órgano administrativo de carácter permanente y especializado encargado de promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación de la ciudadanía en materia de accesibilidad universal.

El texto determina sus funciones y regula su actuación: denuncias, quejas y consultas.

Medidas de fomento, promoción y participación

En primer lugar, la norma contempla la posibilidad de que las administraciones públicas de la Comunidad incorporen a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas la valoración de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal por parte de las entidades solicitantes en los proyectos con un objeto diferente, excepto en los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de los solicitantes, el hecho de no incorporarla esté justificado.

Además, dispone que en un plazo de dos años desde su entrada en vigor los planes de estudio de las diferentes enseñanzas universitarias y de formación profesional, así como los de las diferentes enseñanzas de primaria, secundaria y bachillerato, incorporen los contenidos y los programas que garanticen los conocimientos en materia de accesibilidad universal.

En segundo lugar, el Decreto regula el Consejo para la Accesibilidad, órgano colegiado de participación y de consulta en materia de accesibilidad, detallando sus funciones, composición y funcionamiento.

En tercer lugar, dentro de la organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas, la norma incorpora la Comisión Mixta de Accesibilidad Universal, la Comisión Interdepartamental de Accesibilidad Universal y las unidades para la accesibilidad. Y se ocupa también de las oficinas de Promoción de la Accesibilidad Universal, servicios públicos de carácter técnico y administrativo dedicados al seguimiento, al asesoramiento y a la evaluación de las actuaciones de las administraciones públicas en materia de accesibilidad universal, en el marco competencial correspondiente.

Régimen sancionador

Por último, el texto regula el procedimiento sancionador, determinando los órganos competentes para su tramitación y disponiendo que son infracciones muy graves, graves o leves las previstas como tales en la Ley 8/2017, de 3 de agosto (LA LEY 12994/2017), de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, pero señalando una serie de especificaciones en las infracciones leves, de conformidad con el artículo 51.e) de la citada Ley.

Modificaciones legislativas

Del Decreto 110/2010, de 15 de octubre (LA LEY 21632/2010), por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, se deroga el título II, «Consejo Asesor para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas», y en relación con el capítulo III del título I, «Barreras arquitectónicas en los medios de transporte» se derogan todas sus disposiciones que contradigan o se opongan a lo previsto en la norma.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 1/2023, de 23 de enero (LA LEY 431/2023), entrará en vigor el 24 de febrero de 2023, al mes de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Mientras no se lleve a cabo el desarrollo normativo específico previsto en la Ley 6/2022, de 31 de marzo (LA LEY 6097/2022), para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación que modifica el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (LA LEY 19305/2013) y su Inclusión Social; para la información escrita se aplicarán los criterios que establece la norma UNE 153101: 2018 EX Lectura fácil. Pautas y recomendaciones para la elaboración de documentos, o actuaciones posteriores.

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