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El derecho de acceso del interesado a sus datos personales implica que, cuando esos datos hayan sido o vayan a ser comunicados a otros, el responsable del tratamiento debe facilitar la identidad de los destinatarios, salvo que no sea posible identificarlos o que el responsable del tratamiento demuestre que las solicitudes de acceso del interesado son manifiestamente infundadas o excesivas, en cuyo caso cumple con comunicar las categorías de destinatarios de que se trate.

Este derecho de acceso es necesario para permitir al interesado ejercer, si así lo desea, su derecho de rectificación, supresión y a la limitación del tratamiento, o su derecho de oposición y a recurrir por los daños sufridos.

Se debe garantizar, en favor del interesado, la transparencia de los modos de tratamiento de los datos personales. Para ello, la información facilitada al interesado en virtud del derecho de acceso debe ser la más exacta posible, lo que lleva al TJUE a afirmar que el derecho de acceso implica la posibilidad de que el interesado obtenga del responsable del tratamiento la información sobre los destinatarios concretos a los que se comunicaron o serán comunicados los datos.

Ahora bien, el derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto, sino que debe ejercitarse según su función en la sociedad y ponderarse con otros derechos fundamentales, pues pueden darse determinadas circunstancias en las que no sea posible facilitar información sobre destinatarios concretos. En estos casos sí puede limitarse a la información a las categorías de destinatarios, cuando no sea posible comunicar su identidad concreta, en particular, cuando estos aún no se conozcan.

El Abogado General apuesta porque sea el interesado quien tiene la opción de solicitar información relativa a las categorías de destinatarios o a los destinatarios concretos de sus datos personales porque a su juicio, cualquier interpretación contraria menoscabaría gravemente la efectividad de las vías de recurso de que dispone el interesado para proteger sus datos. Si se diera a los responsables la posibilidad de optar entre indicar a los interesados los destinatarios concretos o indicar únicamente las categorías de destinatarios, en la práctica, casi ninguno de ellos facilitaría la información relativa a los destinatarios concretos.

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