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El objetivo prioritario de la reforma es contribuir a la salvaguarda de los intereses de los menores de edad, garantizando el cumplimiento de la prohibición establecida en LO 8/2021 de 4 de junio (LA LEY 12702/2021), de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia que establece que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Habilitar a las empresas y las entidades de ocupación para que puedan solicitar la certificación negativa de estos antecedentes con el consentimiento expreso de los empleados o los futuros empleados agiliza la tramitación del procedimiento de certificación inicial, disminuyendo la carga para el propio ciudadano y para la Administración y facilita un control periódico del mantenimiento de este requisito esencial, impidiendo que personas condenadas durante el ejercicio de estas profesiones o actividades, puedan mantenerse en ellas, y así reforzar la protección de los menores de edad.

Finalmente, la reforma agiliza el régimen de certificación de este tipo de antecedentes penales, cuando derivan de condenas recaídas sobre ciudadanos de la Unión Europea. Se les exime de la obligación de aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del que sean nacionales, debiendo ser el encargado del Registro quien recabe la información penal del país de nacionalidad, a los efectos de incluirla en la correspondiente certificación.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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