Isabel Desviat.- Los animales no son cosas, sino seres vivos dotados de sensibilidad. Así lo indica, no solo el sentido común, sino también nuestra legislación. La Ley 17/2021 (LA LEY 27185/2021) de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), sobre el régimen jurídico de los animales establece expresamente que solo tendrán el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza.
Los dueños tienen una obligación de cuidar, siempre respetando esta cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar.
La reciente Ley 9/2022 de protección de los animales domésticos señala como "maltrato" cualquier conducta intencionada, tanto por acción como por omisión, en la custodia, cuidado, atención veterinaria o alimentación, que cause dolor innecesario, sufrimiento o lesión a un animal y perjudique su salud, o su muerte, cuando no esté legalmente amparada. Es decir, no es necesario una actividad como torturas o golpear, es decir actos de violencia física para entender que ha existido maltrato.
Este maltrato también tiene castigo penal. Las penas de cárcel oscilan entre tres meses y 18 meses, dependiendo de si ha existido o no muerte del animal, además de inhabilitarse para cualquier profesión relacionada con animales y para la tenencia de los mismos.
A pesar de que la sociedad va evolucionando en este sentido, aun no es suficiente, y prueba de ello es esta sentencia del juzgado de lo Penal de Valladolid hecha publica recientemente (LA LEY 249660/2022), donde se enjuicia un caso de maltrato por desatención absoluta de 52 perros de raza yorkshire, cachorros y hembras casi todos ellos, por parte de dos mujeres hermanas, que fueron condenadas a las penas de once meses y nueve meses de prisión, respectivamente, así como a indemnizar al Ayuntamiento de Valladolid en casi 17.000 euros por los tratamientos veterinarios y cuidados de los animales.
Sufrimiento gratuito e innecesario
La situación llegó a conocimiento de las autoridades como suele ocurrir en estos casos, por las denuncias de los vecinos sobre ruidos, malos olores... tras personarse la policía en el lugar, y los impedimentos que pusieron para abrir el local, finalmente accedieron a ello. Los hechos se produjeron en abril de 2020.
El juez califica de sufrimiento gratuito e innecesario el padecido por los animales: 52 perros, hacinados, metidos en cajas y jaulas diminutas, sin luz ni ventilación, total ausencia de higiene, sin espacio para moverse; según sus palabras nadie dudaría de calificar de "inhumanas" o "subhumanas" las condiciones del encierro.
El informe veterinario relata todo tipo de padecimientos, úlceras, cataratas, faltas de piezas dentales, malformaciones en la patas a causa de la inmovilidad, movimiento en círculo, paralización por el miedo provocado al salir al exterior...
Las condenadas se excusaban diciendo que el traslado al local se debió a la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, pero el juez insiste en que el estado de salud de los animales revelaba que el descuido y falta de atención venían de mucho antes, pues se dedicaban a la misma actividad que su padre, criador de perros, y lo cierto es que demostraron una falta absoluta de recursos e inhabilidad para mantener a los canes en un estado de salud compatible con la dignidad necesaria.
El magistrado niega que el delito se cometiera por imprudencia, porque el artículo 337 CP (LA LEY 3996/1995) ha excluido dicha posibilidad; pero incluso si existiera, no es posible apreciarla en la conducta de las condenadas. Cita numerosas sentencias sobre las diferentes formas de maltrato que puede infringirse a los animales amansados o mascotas.
Además se incumplieron las obligaciones que la Ley 5/1997 (LA LEY 2398/1997) de la Junta de Castilla y León de protección de animales de compañía establece, como obligaciones sanitarias, falta de notificación a la Administración, registro y vacunación de los animales, y un largo etcétera.
Atenuante de trastorno de acumulación, el «síndrome de Noé»
Una de las hermanas padecía, según informe del médico forense, el llamado "trastorno de acumulación" que lleva a quien lo padece a tener graves dificultades para deshacerse o separarse de las posesiones, independientemente de su valor. Cuando se acumulan un gran número de animales se denomina el «síndrome de Noé», y se caracteriza por la falta general de alimentación, sanidad, hacinamiento, etc.
Para el juez en este caso, sería tan solo una atenuante simple, porque el síndrome acumulativo sería con animales de todo tipo de edad y razas, muchos de ellos recogidos en la vía pública; Aquí sin embargo se da una acumulación de perros todos de la misma raza y de diversas edades porque se trataba de una actividad de cría de canes como recuerdo al padre, que era criador. Considera que la capacidad de entender de la acusada se mantenía intacta y actuaba plenamente consciente de que estaba cometiendo una infracción.