La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que la conducta de la cadena de supermercados Eroski “es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de C.C. a su intimidad personal, garantizado en el artículo 18 de la CE (LA LEY 2500/1978) y se la condena a indemnizar a la expresidenta de la Comunidad de Madrid en la cantidad de 30.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados” como consecuencia de hacerse público un vídeo en el que aparece la demandante en una situación que se considera íntima y personal.
La demandante fue grabada en un establecimiento propiedad de la cadena el 5 de mayo de 2011, y el vídeo fue difundido en varios medios de comunicación en 2018.
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