La Resolución de 20 de enero de 2023 (LA LEY 603/2023), publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
La finalidad de dicho convenio es establecer un marco general de colaboración entre las Administraciones implicadas en la lucha contra la siniestralidad laboral y definir, potenciar y favorecer la implantación de un procedimiento de actuación en esta materia, estableciendo mecanismos de cooperación, así como canales de comunicación ágiles entre las partes, y servir de referencia para la suscripción de convenios específicos, en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas, entre las administraciones competentes en materia sanitaria y laboral.
Compromisos
Las partes suscribientes del convenio se comprometen a respetar los protocolos de actuación establecidos en sus anexos:
- - Anexo I: protocolo de actuación en el caso de accidentes con resultado de muerte o lesiones graves o muy graves.
- - Anexo II: protocolo de actuación para la indagación de los delitos de riesgo.
- - Anexo III: protocolo de actuación para la ejecución de las sentencias condenatorias.
Asimismo, se comprometen a impulsar todas las actuaciones encaminadas a conseguir un gran acuerdo entre todos los actores sociales involucrados, empresas, trabajadores ambos a través de sus organizaciones representativas, entidades sociales y Administraciones Públicas, para la erradicación o al menos minimizar al máximo la siniestrabilidad laboral, así como a promover todo tipo de campañas que permitan que la sociedad tome conciencia del grave daño que los accidentes de trabajo causan a las personas y a sus familias, y en general a toda la sociedad.
Además, se comprometen a realizar actividades de formación relacionadas con los delitos contra los derechos de los trabajadores y la siniestralidad laboral.
Sin embargo, se establece expresamente que el convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Comisión de Seguimiento
El convenio crea una comisión de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en el mismo, integrada por representantes del Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Vigencia, modificación, extinción e incumplimiento
Una vez inscrito, el convenio resultará eficaz en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tendrá una vigencia de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Por lo que respecta a su modificación, esta precisa del acuerdo unánime de los firmantes.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Y en los casos de modificación y prórroga, será necesaria también su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Y se determinan las causas de resolución del convenio, esto es, el haber cumplido su objeto. el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes o el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes del convenio, este dispone que debe procederse de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15011/2015), aun cuando no procederá exigir ningún tipo de indemnización.
Protocolo de actuación en el caso de accidentes con resultado de muerte o lesiones graves o muy graves
En primer lugar, se regula la intervención de la administración sanitaria, por ser fundamental su capacidad de reacción para ponerlo rápidamente en conocimiento de la autoridad judicial y, a ser posible, de la Policía Judicial. Su actuación debe quedar recogida en un parte médico normalizado que permita la inequívoca identificación, por parte del Juez de Instrucción, de la existencia de un siniestro laboral que requiere ser investigado. Dado que las competencias en esta materia corresponden en la actualidad a las comunidades autónomas, sestas se comprometen a promover convenios de ámbito autonómico.
En segundo lugar, igualmente se considera fundamental la intervención de la Policía Judicial preservando las pruebas del accidente laboral e identificando y tomando declaración a los presentes. Se indican las medidas a adoptar y las actuaciones a practicar que se recogerán en el oportuno atestado.
En tercer lugar, se destaca la importancia de la pronta intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el lugar del accidente y su colaboración técnica con la Policía Judicial son fundamentales para complementar la investigación y obtener las correspondientes actas de inspección que deben remitirse al Ministerio Fiscal y al Juez de Guardia. Asimismo, se acuerdan las medidas a adoptar en este contexto.
En cuarto lugar, el convenio se ocupa de las pautas de actuación de Ministerio Fiscal y del Juzgado de Instrucción, siendo esencial la existencia de una vía de comunicación adecuada entre los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal, por una parte, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Autoridad Laboral, por la otra, tanto para que la primera pueda acceder rápida y adecuadamente a los expedientes administrativos iniciados, como para asegurar que, en el caso de acordarse el archivo judicial de las actuaciones, pueda proseguir la tramitación en vía administrativa del correspondiente expediente sancionador evitando la impunidad del infractor. Además, debe garantizarse la colaboración diligente tanto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como de la Policía Judicial en la práctica de las diligencias complementarias que puedan ser acordadas en esta fase por la Autoridad Judicial.
Por último, se incluye la intervención de los Médicos-forenses y de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social.
Protocolo de actuación para la indagación de los delitos de riesgo
En su anexo II el convenio detalla las pautas de actuación en los casos de infracciones graves o muy graves de la normativa de prevención de riesgos laborales que no lleven aparejadas la producción de un resultado lesivo.
De no mediar denuncia, la Administración de Justicia sólo puede tener conocimiento de los hechos a través de su remisión por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, bien al Juzgado de Instrucción competente o al Ministerio Fiscal. También es fundamental la coordinación entre el Ministerio Fiscal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, esta coordinación también es precisa para el conocimiento por la Administración de Justicia de aquellos casos en los que interviene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que, pese a producirse un resultado lesivo, éste no reviste en principio de una gravedad.
Protocolo de actuación para la ejecución de las sentencias condenatorias
El Código Penal dispone que, cuando el homicidio o lesiones se produzcan por impudencia profesional, se impondrá, además de la pena privativa de libertad, la correspondiente de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, pena accesoria que ha de solicitar el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación. La ejecución de estas penas presenta dificultades en el caso de condena a empresarios que pueden eludirla dejando inactiva la sociedad y constituyendo otra que se dedique al mismo tráfico mercantil, o en el caso de empresarios individuales, convirtiéndose en empresario social
Correspondiendo al órgano jurisdiccional la ejecución de lo juzgado, el Ministerio Fiscal velará por el efectivo cumplimiento de las sentencias condenatorias en lo que a penas privativas de derechos se refiere, recabando los informes oportunos del Registro Mercantil.
Pudiendo ocurrir que el penado no figure del Registro Mercantil como administrador de derecho, el convenio considera necesaria la colaboración de la Policía Judicial, tanto con el Ministerio Fiscal como con el Poder Judicial encargado de ejecutar lo juzgado, mediante actuaciones que permitan obtener la dirección del nuevo centro de trabajo del penado para, a partir de ahí, efectuar una investigación más exhaustiva en el Registro Mercantil. En el caso de que esta investigación tampoco produjera resultados, la Policía Judicial podría continuar actuando para demostrar, al menos, la actividad empresarial de hecho del penado.