Antecedentes
Marzo 2022:
El artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades de liquidez estimadas y cuyo plazo de otorgamiento ha sido recientemente ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre (LA LEY 24304/2022).
Mayo 2022:
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 liberó un primer tramo de la línea de avales (LA LEY 9840/2022), por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los términos y condiciones del mismo, que fueron autorizados por la Decisión de la Comisión Europea SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio.
Enero 2023:
Se considera, no obstante, que la prolongación de la guerra y de sus consecuencias afecta de manera agravada a aquellas industrias en las que los costes energéticos derivados del consumo de gas suponen un alto porcentaje de los costes de totales de producción y por tanto se ven especialmente impactadas por la subida de los precios del gas. Ante esta situación, se libera un segundo tramo de avales por importe de 500 millones de euros, que gestionará el ICO, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos pertenecientes a la industria gas intensiva, que les permita hacer frente a sus necesidades de liquidez en la actual coyuntura
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.
Condiciones y requisitos
De las condiciones aplicables y requisitos para este segundo tramo de la línea de avales destacamos siguientes:
Tipos de avales
Primero: Tendrán acceso a estos avales aquellos beneficiarios que no superen el umbral de 2.000.000 de euros, tomando en consideración todas las ayudas recibidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania:
• Plazo máximo de diez años,
• Cobertura máxima del 90 % del principal de las operaciones y
• Comisión por aval de 10 puntos básicos tanto para pymes y autónomos como para no pymes.
Segundo, avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación de beneficiarios que hayan superado el límite acumulado de ayudas de 2.000.000 de euros o que opten por solicitar los avales sujetos al apartado 2.2 del nuevo Marco Temporal. El importe del total de financiación por beneficiario no excederá del mayor de:
• el 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados, si el beneficiario hubiera estado en funcionamiento durante ese tiempo, o durante el tiempo que hubiera estado en funcionamiento si fuera menor a tres años,
• el 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de financiación.
Características de los préstamos elegibles.
Se trata de nuevos préstamos y otras operaciones otorgadas a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España, siempre que:
– Las operaciones hayan sido formalizadas con posterioridad a la última de las dos fechas siguientes: la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» (26 de enero de 2023) o la adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice los avales otorgados al amparo de este Acuerdo.
– El plazo de la financiación avalada no sea inferior a tres meses.
– Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a:
• empresas controladas por personas, entidades u organismos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y a
• empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que el otorgamiento del aval menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
– Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
– Los beneficiarios no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado al amparo de esta u otra normativa o transferencias realizadas dentro del Código de Buenas Prácticas.
– Los beneficiarios tengan actividad a fecha de firma de la operación.
– Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de firma de la operación de financiación, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020).
Art. 2.4 Presupuesto Objetivo
La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
– Los acreditados no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003).
Códigos CANAE beneficiados
Se considerarán sectores gas intensivos los definidos por los siguientes Códigos CNAE 2009 (LA LEY 4423/2007):
89 Industrias extractivas n.c.o.p.
133 Acabado de textiles.
171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.
201 Fabricación de productos químicos básicos.
203 Pinturas, barnices, tintas de imprenta y masillas.
206 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
232 Fabricación de otros productos cerámicos refractarios.
233 Fabricación de productos cerámicos para la construcción.
234 Fabricación de otros productos cerámicos.
235 Fabricación de cemento, cal y yeso.
239 Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.
241 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
244 Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos.
Plazo de solicitud de los avales.
Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
(Para más información) (LA LEY 520/2023)