El Supremo actualiza su criterio en torno al efecto del intento de notificación porque fue diseñado en el caso de que en el primer intento nadie se hiciera cargo de la notificación, pero no cuando el segundo intento de notificación tiene lugar una vez transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento.
El apartado 4º del artículo 40 LPAC (LA LEY 15010/2015) impone diferenciar entre el intento de notificación al interesado a los efectos del plazo de caducidad del procedimiento, y la efectiva notificación del acto al interesado, en la que la comunicación del acto despliegue sus efectos frente al administrado.
Pues bien, en cuanto al intento de notificación, a los efectos del plazo máximo de caducidad del procedimiento establecido en el artículo 42.2 LPAC (LA LEY 15010/2015), es suficiente con un intento de notificación en el domicilio del interesado practicado por la Administración, con independencia del resultado final que pueda producirse, de modo que el único intento de notificación dentro del plazo máximo cumple con las exigencias legales para entenderlo como plenamente eficaz a los efectos indicados de la caducidad; mientras que para que la notificación despliegue todos sus efectos, es necesaria la observancia de los requisitos legalmente previstos, del doble intento de notificación en el domicilio del interesado en el período de tiempo máximo de tres días establecido, siendo así que la notificación en tales condiciones produce todos sus efectos frente a los administrados.
La duda surge porque el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003), establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación; y en cuanto al dies ad quem de dicho plazo máximo, el precepto obliga a que la resolución y su notificación se realicen dentro del plazo máximo señalado para el procedimiento, pero la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LA LEY 3279/1992), a partir de la nueva redacción dada a su artículo 58.4 por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LA LEY 156/1999), estableció una nueva regla conforme a la cual, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, es suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado, regla también recogida con idéntico tenor, en el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015).
En el caso particular en materia de subvenciones, si bien podría entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del dies ad quem del plazo de 12 meses establecido en el artículo 42.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003), cuando en las notificaciones en papel en el domicilio del interesado, el segundo intento se ha efectuado transcurrido el plazo de tres días previsto en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015), la Sala considera que, de conformidad con los artículos 40.4 (LA LEY 15010/2015) y 42.2 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015) y 42.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003) 03/2021, es también suficiente y eficaz el único intento de notificación practicado en papel en el domicilio del interesado, y que la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento se entiende cumplida con el único intento de notificación en el domicilio del interesado.
Por ello, en el caso, en la medida en que resolución final del procedimiento de reintegro de la subvención se dictó y se intentó notificar mediante comunicación enviada por correos en el domicilio correspondiente, en tres ocasiones -entre noviembre y febrero-, y el procedimiento de reintegro se inicia de oficio por la Administración mediante acuerdo adoptado 5 días antes del último intento de notificación, el primer intento de notificación debidamente acreditado, tuvo lugar antes de transcurrir el plazo del año que establece el artículo 42.4 de la Ley 38/2003 (LA LEY 1730/2003), por lo que no operó la caducidad del procedimiento de reintegro.
El Supremo desestima el recurso y establece como doctrina que sí puede entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del dies ad quem del plazo de 12 meses establecido por el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003), cuando, en las notificaciones en papel, practicadas en el domicilio del interesado, el segundo intento se ha efectuado transcurrido el plazo de tres días previsto por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015).