El decreto establece pautas interpretativas y unifica criterios para que todos los integrantes del Ministerio Fiscal den una respuesta uniforme que garantice el principio de unidad de actuación ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022 (LA LEY 26573/2022).
Los fiscales realizarán un análisis individualizado de los procedimientos afectados por la LO 14/2022 (LA LEY 26573/2022), especialmente de los que ya hubieran concluido mediante sentencia condenatoria firme y se encuentren en fase de ejecución, para determinar si la nueva redacción de los tipos penales reformados resulta más beneficiosa para la persona condenada, que será oída en todo caso.
Para valorar qué ley es más beneficiosa, los fiscales tendrán en cuenta la totalidad de las normas aplicables según la actual y a la anterior redacción del Código Penal. Se aplicará la versión más favorable al reo, sin seleccionar de cada cuerpo legislativo los preceptos que de forma aislada favorezcan al responsable del delito, rechazando los que le perjudiquen. Deberán expresar la concreta pena que consideran que procede imponer en atención al caso concreto.
También tomarán en consideración las valoraciones que en materia de individualización de la pena se contengan en la sentencia objeto de revisión. Contra las resoluciones resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria.
La Fiscalía General del Estado considera que la introducción del nuevo artículo 433 (LA LEY 3996/1995) y la aplicación del artículo 252 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) implicarán que ninguna conducta malversadora quede impune y que cualquier atentado contra los caudales públicos tenga una respuesta penal.
No se revisarán las sentencias condenatorias por delitos de malversación apropiatoria dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente tras la reforma de 2015 (LA LEY 3996/1995) puesto que la nueva ley ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación.
El ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo. Por consiguiente, el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal.
La supresión de la malversación en su modalidad de administración desleal introducida en el año 2015 solo afectará a los hechos cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha. En todo caso, la administración desleal del patrimonio público no será impune, sino que seguirá siendo perseguible penalmente tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022 (LA LEY 26573/2022).