En el BOE de 31 de enero se ha dictado la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero (LA LEY 762/2023), por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Destacamos las cuantías principales:
RÉGIMEN GENERAL
Los topes de cotización se recogen en el art. 2 (LA LEY 762/2023), quedando de la siguiente manera:
- - Base de cotización máxima: 4.139,40 euros/mes
- - Base de cotización mínima: 1.166,70 euros/mes
La cotización por contingencias comunes se limitará por grupos de categorías profesionales de acuerdo con el art. 3 (LA LEY 762/2023).
Los tipos de cotización quedan establecidos de la siguiente manera:
CONTINGENCIA | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Comunes (art. 4 (LA LEY 762/2023)) | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Mecanismo de equidad intergeneracional (art. 4 (LA LEY 762/2023)) | 0,50 | 0,10 | 0,60 |
Horas extraordinarias (art. 5 (LA LEY 762/2023)) | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas extraordinarias (art. 5 (LA LEY 762/2023)) | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no sufren variación.
Supuestos especiales de cotización:
- A) El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir de la edad de jubilación será el 1,55%: 1,30% a a cargo de la empresa y 0,25% a cargo del trabajador (art. 30.1 (LA LEY 762/2023)):
- - Trabajadores con 65 años, y 37 años y 9 meses o más de cotización.
- - Trabajadores con 66 años y 2 meses, con menos 37 años y 6 meses de cotización.
- B) En los contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días, se establece una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario, a la finalización del mismo. Se exceptúan los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Tampoco se aplicará tal cotización adicional a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia (art. 26 (LA LEY 762/2023)).
PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR
Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial se determinan en una escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral (art. 15 (LA LEY 762/2023)).
Tramo | Retribución mensual – Euros/mes | Base de cotización – Euros/mes |
1.º | Hasta | 269,00 | | | 250,00 |
2.º | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 357,00 |
3.º | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 493,00 |
4.º | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 643,00 |
5.º | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 794,00 |
6.º | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 943,00 |
7.º | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,70 | 1.166,70 |
8.º | Desde | 1,166,71 | | | Retribución mensual |
La Orden recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2023 del 28,30% (23,60% a cargo del empleador, 4,70% a cargo del empleado (art. 15.3 (LA LEY 762/2023)), al igual que en el ejercicio anterior.
Para la cotización de las contingencias profesionales, AT y EP, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disp. adic. 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (LA LEY 12658/2006), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador (art. 15.4 (LA LEY 762/2023)).
Desde el 1 de enero de 2023 es aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
Debe añadirse el mecanismo de equidad intergeneracional, en los términos arriba expresados (art. 15.5 (LA LEY 762/2023)).
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
También forman parte del Régimen General, con la correspondiente actualización de sus bases y tipos de cotización, quedando la máxima diaria en 179,97 euros/mes (art. 14.1 (LA LEY 762/2023)).
A partir del 1 de enero de 2023, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el párrafo a) anterior, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), con aplicación de unas bases máximas y mínimas (las mínimas abarcan desde 50,73 euros, para trabajadores menores de 18 años, hasta 70,84 euros, para ingenieros y licenciados; las máximas son, en todos los casos, de 195,46 euros).
La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.166,70 euros mensuales desde el 1 de enero de 2023 (art. 14.2 (LA LEY 762/2023)).
La norma define qué se entiende por periodo de inactividad y cómo se calcula la cotización para estos días.
ARTISTAS
La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales será de 4.495 euros mensuales. La base de cotización abarca entre 299 y 598 euros/día, en función de las retribuciones íntegras percibidas.
La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.
El tipo de cotización aplicable será el 11,50%, sin olvidar la cotización adicional del mecanismo de equidad intergeneracional (art. 11 (LA LEY 762/2023)).
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O AUTÓNOMOS
Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (art. 16.1 (LA LEY 762/2023)):
| Tramos rendimientos netos 2023 – Euros/mes | Base mínima – Euros/mes | Base máxima – Euros/mes |
Tabla reducida | Tramo 1 | <= 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2 | > 670 y <= 900 | 849,67 | 900 |
Tramo 3 | > 900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 |
Tabla general | Tramo 1 | >= 1.166,70 y <= 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2 | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 |
Tramo 3 | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 |
Tramo 4 | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 1.850 |
Tramo 5 | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030 |
Tramo 6 | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330 |
Tramo 7 | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 2.760 |
Tramo 8 | > 2.760 y <=3.190 | 1.143,79 | 3.190 |
Tramo 9 | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 3.620 |
Tramo 10 | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 |
Tramo 11 | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 4.495,50 |
Tramo 12 | > 6.000 | 1.633,99 | 4.495,50 |
Los autónomos están obligados a cotizar por todas las contingencias, quedando los tipos de cotización de la siguiente manera (art. 16.2 (LA LEY 762/2023)):
CONTIGENCIA | TIPO DE COTIZACIÓN |
CONTINGENCIAS COMUNES (excepto IT si ya se cubre en otro régimen) | 28,30 |
CONTINGENCIAS PROFESIONALES | 1,30% (IT:0,66 y IP y MyS: 0,64) |
MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL | 0,6% sobre la base por contingencias comunes |
La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las citadas tablas y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (LA LEY 17008/2022) (norma que estableció el nuevo sistema de cotización).
Para los trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización, su base de cotización a partir de 1 de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6%, siempre que se encuentren en algunos de los tramos y cumplan lo establecido en la normativa.
Cabe recordar que el art. 30.1 (LA LEY 762/2023) establece un supuesto especial para el tipo de cotización por incapacidad temporal, de 1,56%, para los trabajadores autónomos tanto del RETA como del RETM.
Se establecen, además, reglas especiales para:
- - Familiares del autónomo, trabajadores por cuenta propia agrarios, directivos y gerentes en sociedades de capital y autónomos que no hayan presentado declaración por IRPF: no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante 2023.
- - Autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos: podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
- - Autónomos dedicados a la venta ambulante: podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.
- - Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante: tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.
- - Supuestos de pluriactividad: derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
CONTRATOS FORMATIVOS
En cuanto a los contratos para la formación y el aprendizaje (modalidad desterrada desde el 30 de marzo, de modo que los contratos vigentes siguen existiendo solo hasta su duración máxima) y los contratos para la formación en alternancia, cuando la base por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización: se aplicará una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros, a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario; la cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros a cargo del empresario; la cotización por formación profesional será de 1,99 euros (1,76 para el empresario y 0,23 para el trabajador).
Cuando la base mensual supere la mínima, se aplicarán otros tipos de cotización: 28,30 por contingencias comunes, y el general de contingencias profesionales, entre otros.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicarán las reglas generales sobre la base de cotización por contingencias comunes (art. 44 (LA LEY 762/2023)).
JUBILACIÓN
El fundamento del mecanismo de equidad intergeneracional se recoge en la disp. adic. 7ª (LA LEY 762/2023) de la norma: a partir de 1 de enero de 2023, y conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (LA LEY 28441/2021), en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, como hemos visto, se deberá efectuar una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5% será a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.