En relación con el importe mínimo de la garantía para responder de los daños, perjuicios y costas, que tenga origen en el crédito marítimo alegado para decretar el embargo preventivo de un buque por el tribunal competente, el anteproyecto propone la modificación del artículo 472.2 de la Ley de Navegación Marítima (LA LEY 11981/2014) con la finalidad de reducir el importe mínimo de la garantía para responder de tales daños de manera que esta pase del 15 por ciento del importe del crédito marítimo alegado al cinco por ciento, lo que, sin duda, debe valorarse positivamente por cuanto como confiesa el prelegislador en sede de Exposición de Motivos, la cuantía prevista hasta ahora para la garantía ha resultado disuasoria.
Así ha sido, en efecto, respecto de algunas de las partes potencialmente llamadas a deducir ante los tribunales pretensiones de embargos preventivos del buque. Como ha venido denunciando un sector de la doctrina científica, esto ha ocurrido, singularmente, respecto de los créditos salariales de las tripulaciones de los buques, toda vez que la necesaria solvencia financiera requerida para hacer frente a la garantía mínima del 15 por ciento del crédito reclamado suponía una barrera con frecuencia infranqueable que imposibilitaba el acceso a esta forma de tutela del crédito a trabajadores sin la necesaria capacidad económica requerida para la cobertura de tal garantía.
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