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Proyecto de Orden por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio (LA LEY 13910/2021), por la que se aprueba el modelo 179, “declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (Documento sometido a trámite de información pública el 31 de enero de 2023)

Materias afectadas:

  • Procedimiento de Gestión Tributaria.
  • Obligaciones informativas.

Fecha de entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación en el BOE.

DE LA SENTENCIA DE NULIDAD AL RESURGIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN INFORMATIVA

En sentencia número 1106/2020, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre (LA LEY 21497/2017), por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (LA LEY 9196/2007), y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre (LA LEY 21414/2009), por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, que introducía un nuevo artículo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (LA LEY 9196/2007), relativo a la obligación de información sobre las cesiones de viviendas con fines turísticos.

El alto tribunal consideró que se trataba de una materia relativa a reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, y fundamentó su fallo en la infracción del artículo 5.1 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015 (LA LEY 14316/2015), por la que se implementa un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, que establece la obligación de los Estados miembros de comunicar inmediatamente a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico, salvo si se trata de una simple transposición íntegra de una norma internacional o europea, en cuyo caso bastará una simple información referente a dicha norma; igualmente, los Estados miembros dirigirán a la Comisión una notificación referente a las razones por las cuales es necesaria la adopción de tal reglamento técnico, a menos que dichas razones se deduzcan ya del proyecto.

Esta resolución del Supremo supuso la declaración de nulidad de dicho precepto reglamentario y, en consecuencia, dejar sin efecto la obligación de presentar el modelo 179 sobre declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Con posterioridad, el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo (LA LEY 11723/2021), por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Directiva (UE) 2015/1535 (LA LEY 14316/2015), reintroducía, a través de su disposición final segunda, un nuevo artículo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regulando en idénticos términos la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, que la que ya se contenía en el anterior artículo 54 ter que fue aprobado por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre (LA LEY 21497/2017).

Consecuencia de ello, fue la aprobación de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio (LA LEY 13910/2021), que viene a sustituir a la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo (LA LEY 8650/2018), por la que se aprobó por primera vez el modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, estableciendo de nuevo las condiciones y el procedimiento para su presentación.

QUIÉNES HAN PRESENTAR (Y QUIÉNES NO) EL MODELO 179

Hay que tener en cuenta que quedan excluidos de esta obligación, y por tanto no deben presentar el modelo de declaración informativa, los arrendadores y subarrendadores de viviendas encuadrados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LA LEY 4106/1994); los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

De tal forma, deben presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación con el mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

QUÉ INFORMACIÓN DEBE SUMINISTRARSE EN EL MODELO 179

Los datos requeridos en el modelo 179 incluyen:

— Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

— Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.

— Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

— Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

— Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

— Fecha de inicio de la cesión.

— Fecha de intermediación en la operación.

— Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

LA PRESENTACIÓN TRIMESTRAL DEL MODELO 179 SE CONVIERTE EN ANUAL

Hasta ahora, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Pero con la aprobación de la Orden objeto de este comentario, y a través de su disposición final primera, se va a proceder a la modificación de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio (LA LEY 13910/2021), por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Concretamente, se modifica su artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 5 y 6, y con el contenido a que se refiere el anexo de la misma.»

Asimismo, se modifica el artículo 4 de dicha Orden, que regula el plazo de presentación, y que pasará a indicar lo siguiente:

«El plazo de presentación del modelo 179 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.»

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