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El Reglamento 648/20121 (el Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo o «EMIR») regula las operaciones con derivados e incluye medidas para limitar sus riesgos mediante la compensación en entidades de contrapartida central (ECC). Las ECC asumen los riesgos a los que se enfrentan las partes de una operación, actuando como comprador frente a todo vendedor y como vendedor frente a todo comprador. De este modo, aumentan la transparencia y eficiencia del mercado y reducen los riesgos en los mercados financieros, especialmente en el caso de los derivados.

La iniciativa tiene por objeto mejorar el atractivo de las ECC de la UE, reducir la excesiva dependencia de los participantes en el mercado de la Unión respecto de ECC de fuera de la UE, salvaguardar la estabilidad financiera de la UE y aumentar la autonomía estratégica abierta de la Unión. En sí misma y estrictamente hablando, no aspira a reducir los costes, sin embargo, la opción de actuación preferida de aumentar el atractivo de las ECC de la UE dará lugar a una simplificación de los procedimientos que se les aplican, lo que reducirá las cargas administrativas y aumentará la eficiencia de sus operaciones y, por tanto, también conllevará una reducción de los costes. La horquilla aproximada de este ahorro de costes se ha calculado sobre la base de las interacciones con las partes interesadas y de varias hipótesis que eran necesarias para extrapolar los efectos al conjunto de la UE.

Dicho ahorro de costes es de carácter administrativo y, por lo tanto, con arreglo al principio de «una más, una menos», supone el alivio de una carga que oscila aproximadamente entre los 5 millones EUR y los 15 millones EUR (en total en la UE). Es probable que este efecto se concentre en unas pocas ECC de la UE (dado que pocas ECC de la UE podrían introducir nuevos productos en el mercado en un determinado año) y que resulte beneficioso desde el punto de vista de su capacidad de atracción. Por lo que respecta a los posibles costes adicionales pertinentes para el principio de «una más, una menos», a saber, los derivados de unos trámites administrativos muy reducidos relacionados con la apertura de una cuenta en una ECC, los costes administrativos son insignificantes (para más detalles, véase el anexo 3 de la evaluación de impacto adjunta).

Por lo que se refiere al requisito de la cuenta activa, partiendo de las estimaciones de los servicios de la Comisión basadas en información confidencial, en torno al 60 % de los clientes de la UE de miembros compensadores de la Unión ya dispone de una cuenta para la compensación de permutas sobre tipos de interés en una ECC de la UE, y en torno al 85 % dispone de una para las permutas de cobertura por impago. Así pues, para estos clientes, la apertura de una cuenta en una ECC de la UE en relación con estos tipos de productos no supondría un coste adicional. Además, los costes podrían depender de la ECC en la que participen: según la información confidencial facilitada a los servicios de la Comisión, en algunas ECC de la UE, por ejemplo, los costes de una cuenta en sí misma son nulos en determinadas condiciones. El requisito de la cuenta activa se especificará con más detalle en una norma técnica de regulación que deberá elaborar la AEVM y que será objeto de una consulta pública y de un análisis de costes y beneficios.

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