El Parlamento de La Rioja ha aprobado la Ley 1/2023, de 31 de enero (LA LEY 903/2023), de accesibilidad universal, la cual tiene por finalidad constituir un texto integrador que garantice a todas las personas en la Comunidad, y de manera específica a cualquier persona con discapacidad que presente movilidad reducida, dificultades de comunicación o con cualquier limitación sensorial o psíquica de carácter temporal, recurrente o permanente, la igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad universal, favoreciendo la autonomía de las mismas y su participación plena y efectiva en la sociedad, así como la eliminación de aquellas barreras que dificulten el acceso a los bienes y servicios.
Se incluyen dentro de su ámbito de aplicación todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma por entidades públicas o privadas, así como por las personas individuales, en materia de espacios públicos urbanizados, zonas de uso peatonal e itinerarios peatonales, infraestructuras y edificación, instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, así como espacios públicos naturales, transportes, telecomunicaciones y sociedad de la información, bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas, relaciones con la Administración de Justicia, actividades y centros sociales, culturales, deportivos y de ocio, y en especial las áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores, así como sectores parques de juegos infantiles y de ejercicios, y espacios y entidades privadas que presten un servicio público.
Competencias de las Administraciones públicas
La norma distribuye las competencias en esta materia entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y los ayuntamientos.
Además, crea el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la consejería titular de las competencias en materia de personas con discapacidad, que tiene como finalidad financiar, total o parcialmente, estrategias, iniciativas, programas, proyectos y acciones que fomenten entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como instrumentos, herramientas y dispositivos universalmente accesibles que garanticen a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos políticos, sociales, educativos, culturales y económicos. Financiará proyectos de cualquier entidad, pública o privada, en los términos en que reglamentariamente se determine.
Barreras arquitectónicas
En este contexto, la norma se ocupa, en primer lugar, de las condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Así, determina las condicione de accesibilidad que deben tener los espacios públicos urbanizados, los itinerarios peatonales, incluyendo las zonas compartidas de modo permanente o temporal entre estas y los vehículos, los parques, jardines y demás espacios libres de uso público y los aparcamientos.
Además, fija las características a cumplir tanto por parte de los elementos de la urbanización (entendiendo por tales las piezas, partes y objetos reconocibles individualmente que componen el espacio público urbanizado), debiendo garantizar la seguridad, accesibilidad, autonomía y no discriminación de todas las personas, como por los elementos del mobiliario urbano, que deberán diseñarse y localizarse para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas, disponiéndose de manera que no se invada el ámbito de paso, ni en el plano del suelo ni en altura, de los itinerarios peatonales accesibles. En este último caso se refiere, entre otros, a la ubicación de las señales y elementos verticales y a la disposición de los elementos vinculados a actividades comerciales. Además, y respecto a las obras en la vía pública, las mismas garantizarán unas condiciones suficientes de accesibilidad y seguridad a los peatones, en particular en lo relativo a la delimitación de las obras, que se realizará con elementos estables, rígidos y fácilmente detectables, de modo que se garantice la seguridad del peatón.
En segundo lugar, el texto contiene las disposiciones aplicables a la accesibilidad en la edificación, distinguiendo entre edificio de uso público y edificios de titularidad privada.
Respecto a los primeros, especifica las condiciones de accesibilidad que deben tener los centros educativos, de formación profesional y las universidades y los centros de salud e instalaciones sanitarias. Igualmente, señala que en los aparcamientos que dan servicio a los edificios de uso público se establecerá reglamentariamente el porcentaje mínimo de plazas que habrán de ser reservadas, debidamente señalizadas, para su uso por personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, así como su localización y sus accesos.
Se refiere también a la comunicación horizontal, a la movilidad vertical, a la existencia de aseos accesibles en las zonas de uso público, a la reserva en los salones de actos y salas de espectáculos y locales con asientos fijos de asientos convertibles, bien señalizados y localizables, al lado del itinerario accesible, para uso de las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida o con discapacidad sensorial.
Por lo que respecta a los edificios de titularidad privada, la norma determina las condiciones de accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial de vivienda.
En tercer lugar, el texto regula de forma específica la información, señalización y seguridad en caso de incendio que han de tener los edificios.
En cuarto lugar, señala que como mínimo un 5% de las viviendas totales previstas en los programas anuales de promoción pública deberán reservarse para personas con discapacidad, en la forma que se establezca reglamentariamente.
Y en quinto lugar, dispone la norma que los bienes declarados protegidos como bienes de interés cultural, declarados de interés histórico-artístico, arquitectónico, arqueológico o incluidos en catálogos municipales o en planes especiales de protección por razón de su particular valor histórico-artístico deberán adoptar aquellas soluciones alternativas que permitan las mejores condiciones de accesibilidad posibles sin incumplir la normativa específica reguladora de dichos bienes, incorporando los elementos de mejora que no alteren su carácter o los valores por los que son protegidos.
Accesibilidad en el transporte
La nueva ley establece la obligación de garantizar la accesibilidad a los transportes públicos cuya competencia corresponda a la Administración autonómica o a la Administración local de La Rioja, así como su utilización segura por cualquier persona. La información sobre su uso y normativa se ofrecerá también en lectura fácil para facilitar la comprensión a todas las personas.
Por lo que respecta a las tarjetas de estacionamiento, esta podrá obtenerse por aquellas personas físicas, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan reconocida oficialmente la condición de personas con discapacidad y que presenten movilidad reducida, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,2 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, así como las personas menores con discapacidad o diversidad funcional podrán beneficiarse de dichas tarjetas cuando sean acompañadas de una persona adulta. También podrán obtenerla las personas físicas o jurídicas, residentes o con domicilio social en la Comunidad, titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad o personas con grado reconocido de dependencia, que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia. A las personas menores de 18 años con diagnóstico de cáncer se les concederá, con carácter revisable, la tarjeta provisional de estacionamiento desde el diagnóstico de la enfermedad.
Accesibilidad en la comunicación
La norma dispone que deberán suprimirse las barreras en la comunicación y establecer los mecanismos y alternativas técnicas y humanas, como intérpretes de lengua de signos, que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, en todos los ámbitos. Además, deberá fomentarse la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos, de guías intérpretes de personas sordas, lenguaje labial y de guías intérpretes de personas sordas, con discapacidad auditiva y personas sordociegas, así como en accesibilidad cognitiva y lectura fácil.
En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la Administración autonómica velará por la 'accesibilidad universal' y por el 'diseño para todas las personas', en elementos como la firma electrónica y el acceso a páginas web y aplicaciones móviles de Administraciones públicas, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, así como las subvencionadas o financiadas con fondos públicos, y el acceso electrónico a los servicios públicos.
Símbolo de accesibilidad para la movilidad
Conforme a la nueva ley, el símbolo de accesibilidad para la movilidad, indicador de la no existencia de barreras y obstáculos físicos, sensoriales, cognitivos o de comunicación, será de obligada instalación en los edificios y locales de uso o concurrencia públicos, así como en los medios de transporte de servicio público de viajeros y viajeras que cumplan las previsiones de accesibilidad que establece.
Cuando el establecimiento de concurrencia pública sea de titularidad privada, sus propietarios o quienes exploten la actividad que en él radique podrán obtener, en las distintas clases de convocatorias públicas, ventajas fiscales y/o administrativas especiales que distingan su cumplimiento en materia de accesibilidad para la movilidad.
Acceso a los bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas
En este ámbito la norma dispone la norma que todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad. Para ello se desarrollarán programas de financiación pública, ya sean incentivos fiscales, ayudas y subvenciones, préstamos públicos o convenios con entidades de crédito privadas, de recursos de uso compartido y de apoyo y asesoramiento administrativo especializado, para promover positivamente que el tejido productivo cumple con esas obligaciones en materia de accesibilidad universal.
Además, las Administraciones públicas deberán prever la formación necesaria para que el personal de atención al público de los servicios que ofrecen o que dependen de estas tenga los conocimientos adecuados para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo, así como adoptar medidas que garanticen y faciliten la efectiva accesibilidad universal de cualquier persona en sus relaciones con la Administración, de acuerdo con el marco normativo aplicable.
Y en el ámbito de las relaciones de la ciudadanía con la Administración de Justicia, deberá garantizarse el acceso de las personas con discapacidad que lo requieran de una persona facilitadora en procesos judiciales, que garantice el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas.
Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio
De igual manera, el texto se ocupa de las condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga para que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan, en su caso, disfrutar de los mismos, les sea fácil su comprensión, o participar en ellos. Deberá ofrecerse la información mediante un lenguaje comprensible, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente según el tipo de actividad.
Accesibilidad en el ámbito educativo, sanitario, judicial, electoral y laboral y a la Administración de Justicia
En el ámbito de la educación y la sanidad, sea cual sea su titularidad o régimen de gestión, se establecerán medios y recursos idóneos para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad cognitiva y de comunicación para las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Además, en los procesos electorales se dispondrán medios y recursos idóneos para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad cognitiva y comunicativa para las personas con cualquier tipo de discapacidad, ya sea de forma directa o en colaboración con las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad.
Las Administraciones públicas, ya sea de forma directa o en colaboración con las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad y accesibilidad universal, facilitarán medios y recursos idóneos para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad cognitiva y comunicativa para impulsar la inserción y consolidación laboral de las personas con discapacidad.
También la consejería competente en materia de justicia garantizará el pleno acceso a la justicia de las personas con discapacidad, proporcionando apoyos específicos a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, así como a personas que presentan movilidad reducida.
Planes de accesibilidad
Dispone la nueva ley que las Administraciones públicas deben elaborar planes de accesibilidad que prevean las actuaciones necesarias para que el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación, la sociedad de la información y las telecomunicaciones que sean susceptibles de ajustes razonables alcancen las debidas condiciones de accesibilidad. Asimismo, se detalla el contenido que deben dichos planes.
Las Administraciones públicas harán públicos sus planes de accesibilidad universal por Internet y por cualquier otro medio que permita acceder a estos a las personas interesadas, así como a las entidades de representación de los colectivos de personas con discapacidad. Estos planes se presentarán en formato de lectura fácil, para su comprensión por todas las personas.
Promoción y formación
El texto impone a la Comunidad la obligación de promover medidas de apoyo y establecer medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad y para la supresión de cualquier tipo de barreras a la accesibilidad universal, así como llevar a cabo campañas informativas y educativas con relación a la accesibilidad.
Además, creará un distintivo o sello de calidad para identificar y reconocer a los establecimientos, espacios o municipios que alcancen condiciones de accesibilidad universal notables, más allá de los requerimientos normativos, en cuanto a la supresión de las barreras, a la accesibilidad para cualquier tipo de discapacidad y la adecuación de los servicios y los contenidos y la formación del personal.
Asimismo, la consejería competente en materia de personas con discapacidad debe facilitar a las personas con discapacidad, agentes sociales y otras personas que lo soliciten asesoramiento e información referente al ámbito de la accesibilidad y la utilización de medios de apoyo y su adecuación a las necesidades específicas.
Medidas de control
La norma considera como instrumentos de control las licencias, autorizaciones, visados y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos administrativos del sector público, sin perjuicio de cualquier otro que venga exigido por la normativa sectorial que, en cada caso, resulte de aplicación, así como otros sistemas de evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento y la eficacia de las medidas adoptadas y que puedan regularse reglamentariamente.
En este ámbito se refiere a los instrumentos urbanísticos, licencias y autorizaciones, a los contratos administrativos, a los visados de proyectos técnicos y a los controles de ejecución.
Y dispone que la Oficina Riojana de Accesibilidad Universal (ORAU) impulsará, coordinará y efectuará el seguimiento de las políticas públicas de accesibilidad universal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Será, además, el órgano administrativo competente para recibir quejas y denuncias por incumplimientos de esta ley, que puedan dar lugar, en su caso, a los procedimientos inspectores y sancionadores.
Régimen sancionador
La norma incorpora el régimen sancionador aplicable, tipificando las infracciones, que define como aquellas acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en leves, graves y muy graves.
Contiene los criterios aplicables a las sanciones correspondientes a cada una de ellas y contempla la posibilidad de imponer sanciones accesorias cuando las infracciones sean muy graves, pudiendo los órganos competentes proponer, además de la sanción que proceda, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de las ayudas oficiales, consistentes en subvenciones y cualquier otra que la persona sancionada tuviera reconocida o solicitada en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.
Determina el plazo prescriptivo aplicable a infracciones y sanciones, señala quiénes son personas responsables y personas interesadas y dispone que las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (LA LEY 15010/2015), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015).
Consejo para la Accesibilidad
Por último, la nueva ley regula el Consejo para la Accesibilidad, órgano colegiado de participación y de consulta en materia de accesibilidad. Se ocupa de su composición y determina sus funciones, disponiendo que su composición, funcionamiento y organización se regulará reglamentariamente y teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.
Modificaciones legislativas
Se deroga la Ley 5/1994, de 19 de julio (LA LEY 3772/1994), de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 1/2023, de 31 de enero (LA LEY 903/2023), entra en vigor el 2 de mayo de 2023, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, excepto todos sus artículos que imponen obligaciones a personas físicas o jurídicas privadas y que contienen una remisión reglamentaria para su desarrollo técnico, como sucede, en particular, en el capítulo IV del título II o en los artículos 44, 48 y 53, en cuyo caso serán los reglamentos los que señalen el plazo de entrada en vigor del concreto precepto.
Las disposiciones transitorias se ocupan del planeamiento urbanístico y de las cantidades recaudadas en aplicación del régimen sancionador en tanto no se proceda a crear el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal.