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Una empresa especializada en gestiones energéticas y mejora de la eficiencia y actualización de instalaciones en comunidades de propietarios, sector industrial y edificios administrativos, que suscribe contratos con las comunidades de propietarios para la prestación de servicios energéticos, cuestiona el tipo impositivo del IVA aplicable a la compra de gas natural que entra en las calderas centralizadas y la posterior facturación a cada vecino del servicio de calefacción y agua caliente sanitaria que realiza atendiendo al consumo individualizado recogido en el correspondiente contador.

El artículo 5 del Real Decreto-ley 17/2022 (LA LEY 20157/2022), reduce temporalmente el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados no inferior al 5% en entregas de gas natural, con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Ahora bien, este precepto contempla el tipo reducido únicamente para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, no así para el servicio de calefacción por empresas dedicadas a la prestación de servicios de gestión energética como la consultante, que deberá facturar dicha prestación energética al tipo general del 21%, con independencia de que los suministros de gas natural por parte de las comercializadores o distribuidoras a la consultante, en su caso, para la que el gas natural es un input en la prestación del servicio de calefacción, deban tributar al tipo impositivo del 5%.

Solo en el caso en que la consultante procediera a la entrega de gas natural, facturando por dicha operación y no por la prestación de servicio de calefacción, se podría entender que aquella estaría realizando entregas de gas natural, previamente adquirido a otros comercializadores, en nombre propio, a favor de los clientes finales que serían los distintos vecinos de las comunidades de propietarios que, en su caso, deberán proceder a la conversión de dicho gas natural en calefacción. Solo si fuera ésta la operativa, tanto las entregas de gas natural por parte de las comercializadoras a la consultante como las entregas de gas natural por parte de la consultante a los usuarios finales estarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 5% del Real Decreto-ley 17/2022 (LA LEY 20157/2022).

Por último, el suministro de agua caliente sanitaria no parece constituir un fin en sí mismo para el destinatario, debiendo considerarse accesorio de la operación principal, que es el suministro de calefacción, y debiendo seguir, por tanto, la misma tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le corresponda a dicha operación.

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